REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


ASUNTO: TI2-782(13.024)-10

PARTE DEMANDANTE: Abg. NEREIDA CORDOVA, Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a requerimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 04 años de edad.

PARTE DEMANDADA:
IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JOSE MANUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.683

MOTIVO:
FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
-I-
En fecha 14.10.2008, se inició el presente procedimiento por FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Abg. NEREIDA CORDOVA, Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a requerimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
Admitida la demandada en fecha 16.10.2008, por el extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, acordando las diligencias pertinentes y la citación de la demandada. (F. 17 al 20).
En fecha 14-06-2010, por auto, el extinto Tribunal, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 2007, y suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, y ordenó remitir el asunto a la URDD, para su distribución (F. 73).
Recibido de la URDD, el presente asunto, en fecha, 05-08-2010, la Jueza Provisoria de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se abocó al conocimiento del asunto, y conocerá del mismo hasta su culminación, bajo Régimen Procesal Transitorio, acordando notificar a las partes, con el objeto que consignen sus conclusiones (F. 74 y 75).
En fecha, 27.03.2012, los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, previa entrevista con la ciudadana juez, de forma voluntaria y de mutuo acuerdo, establecieron el régimen de convivencia familiar, en interés y beneficio de la niña de autos, quedando establecido el mismo, en los siguientes términos:
“…Por cuanto, para el momento de la separación de los progenitores, la niña IDENTIDAD OMITIDA, contaba con tres (03) meses de nacida, se acuerda establecer el régimen de convivencia familiar, de forma progresiva.
- El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, sin pernocta, en el hogar donde reside con su madre, los días sábados a partir de la 01:00 p.m.
- En cuanto a Carnaval y Semana Santa, la niña permanecerá con la madre, en virtud del trabajo que desempeña el progenitor, que no puede tenerla bajo sus cuidados para dichas festividades.
- El padre compartirá con su hija el 25 de Diciembre, y 01 de enero de cada año, sin pernocta, en el hogar donde reside con su madre, los días sábados a partir de la 01:00 p.m.
- Asimismo, el padre podrá tener contacto telefónico diariamente, con su hija, sin interrumpir las horas de sueño, estudio y recreación.
- El día de sus cumpleaños compartirán con ambos progenitores, en bienestar de la niña”.
-II-
Establecido lo anterior y, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada niña se encuentra actualmente bajo la custodia de su progenitora, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho, Homologar El Acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito entre las partes de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
-III-
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, planteado por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 03 años de edad, plenamente identificados, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la remisión de este asunto, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, con competencia de Ejecutor.
Expídanse por Secretaría las copias que soliciten las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los veinte y ocho (28) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m)

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO ROSALES
PAA/AR/dmb