REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000099
ASUNTO : SJ21-S-2007-000099
REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IMPUTADO: VIVAS ZERPA ILDER DARWIN:
VICTIMA: CRISTANCHO RONDON GLENDIMAR:
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. -
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde del día 20-10-2007 encontrándose de servicio los Funcionarios C/1ERO 754 ACEVEDO NELSON, DTGDO 2383 GONZALEZ JACKSON, DTGDO 2155 DANA PULIDO Y DTGDO 1235 BOADA WILLIAM, en la Comisaría Policial de La Fría, cuando se hizo presente la ciudadana GLENDIMAR CRISTANCHO RONDON, quien manifestó que su concubino la había golpeado, por lo que se trasladaron hasta el lugar de los hechos, al llegar visualizaron a un ciudadano bajo los efectos del alcohol, quien fue señalado como agresor, por lo que fue intervenido policialmente, para ser trasladado hasta la sede de la Comisaría, donde se procedió a su identificación, notificando de lo ocurrido al Ministerio Público”.
En fecha 20 de octubre de 2007, compareció la ciudadana GLENDIMAR CRISTANCHO RONDON ante el Despacho de la Comisaría Policial de La Fría, para formular denuncia en la que expuso: “ Aproximadamente a las seis de la tarde llegó a su casa, ya que venía de Colón, porque tenía a mi hijo de siete años enfermo y cuando llegó a mi casa mi concubino me quitó el teléfono y pidió saldo, como vió que me quedaban 34000 segundos, me preguntó que a quien había llamado, yo le dije que a la señora ANA, para que me alquilara un puesto para yo trabajar como manicurista … Luego me insultó con palabras obscenas y como yo no me quedé callada optó por golpearme, pero reaccionó y me dijo mañana te doy tu coñazo para que no digas que te pegué borracho, entonces yo le dije mañana mismo te vas de aquí y él me dijo entonces te caigo a coñazos hoy, me agarró por el cabello y empezó a darme contra la pared, me tiró para donde está el ventilador, me tiró al piso y se montó sobre mí, para golpearme, me tiró un espejo pequeño y me lo partió en la cabeza, como pude salí de la casa y me fui a denunciar es todo.”
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Sobreseimiento contra el ciudadano VIVAS ZERPA ILDER DARWIN se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y analizando los argumentos de hecho y de derecho en los que el Ministerio Público sustenta su decisión. Ahora bien; el Ministerio Público señala lo que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando … 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal… 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. De igual manera también señala lo establecido en el artículo 108 del Código Penal el cual establece la prescripción ordinaria, señalando que la acción penal prescribe “…5 Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. En el presente caso el delito de Violencia Física tiene señalado la pena de prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de dicha pena es de un año de prisión, por lo que de acuerdo al artículo 109 del Código Penal la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que sólo interrumpe la prescripción, pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare, asi mismo cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, hechos que en el presente caso no han ocurrido.
Es por lo que vale destacar, la fecha desde que ocurrió el delito de VIOLENCIA FISICA, es decir, el 07 de agosto de 2007, a la fecha de hoy, es decir; 20-03-2012, han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y UN (1) DIA y de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Asi mismo debe entenderse el Sobreseimiento; como una Institución, una figura procesal, una decisión tomada por el Juez a que corresponde conocer del asunto, que pone fin al proceso. En el caso que nos ocupa el transcurso del tiempo, hace que haya prescrito la causa para perseguir el ilícito penal, por lo tanto se extingue la acción penal, es por ello tal y como lo aduce la Representación Fiscal en sus argumentos en los cuales basa la presente solicitud que una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal. A la imposición de la sanción, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado VIVAS ZERPA ILDER DARWIN:, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CRISTANCHO RONDON GLENDIMAR, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem., y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO VIVAS ZERPA ILDER DARWIN:, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CRISTANCHO RONDON GLENDIMAR, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes.
Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SJ21-S-2007-000099.-
20-F9-2237-07