REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

201º y 153º

San Cristóbal, 27 de Marzo de 2012


En escrito de fecha 23 de abril del 2010 los Consejeros de Protección de Niños, niñas y adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado, la Tendida del Estado Táchira, remite solicitud mediante la cual solicita se dicte medida de Colocación Familiar en familia sustituta a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres años de edad (3), en el hogar de la ciudadana: MARICELA MORA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.961.805, domiciliada en la avenida 4 Demetrio Pérez N° 2-53, parte alta de la tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con la cual permanece desde el día 03 de Diciembre del 2009, fecha en que el padre MARTIN BERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.890, domiciliado en el 23 de Enero, parte baja, calle 9 N° 2-36, San Cristóbal del Estado Táchira, interpuso denuncia ante el Ministerio Público del estado Táchira, en contra del conyugue de la madre de su hija la ciudadana: DROMARY YORBELY ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.547, domiciliada en la Morita, vía panamericana, del Municipio Samuel Darío Maldonado, el ciudadano: LEONAR ALFONSO MARMOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.580.017.

Anexo: Oficio N° 20F22-1186-09, remitido de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira; copia certificada del expediente administrativo signado con el N° 154 del consejo del de Protección de Niños, niñas y adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado, la Tendida del Estado Táchira, (F-01 al 24)
En fecha 05 de mayo de 2010, el extinto Juzgado Unipersonal N° 4 del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite la solicitud y ordeno oír a la ciudadana MARICELA MORA DE HERNANDEZ, DROMARY YORBELY ZAMBRANO MORA; realizar evaluación psicológica a la ciudadana: MARICELA MORA DE HERNANDEZ y a la niña: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, realizar informe social en el hogar de la solicitante y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público (F-25 al 28).
En fecha 18 de mayo de 2010, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Publico. (F-vuelto del folio 29)
En fecha 30 de junio del 2010, el ciudadano: MARTIN BERGARA, quien fue entrevistado por la ciudadana Juez y manifestó estar de acuerdo con la colocación familiar solicitada (F-30)
En fecha 10 de Octubre del 2010, se recibió informe psiquiátrico realizado por la Dra. Neche Bracho, constante de tres folios útiles y en fecha 12 de noviembre del 2010, la trabajadora social consignó en tres folios útiles informe social (F-31 al 37)
En fecha 02 de Diciembre del 2010, se presentó la ciudadana MORA DE HERNANDEZ MARICELA quien fue entrevistado por la ciudadana Juez y manifestó (F-38)
En fecha 19 de Enero del 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó notificar al ciudadano MARTIN BERGARA (F-39 y 40)
En fecha 24 de Enero del 2011, el ciudadano MARTIN BERGARA, asistido por la defensora pública de protección informo la dirección de la madre de su hija (F-41)
En fecha 01 de febrero del 2011, el departamento de alguacilazgo consigna boleta de notificación del ciudadano MARTIN BERGARA , firmada y recibida (F-42 y 43)
En fecha 01 de febrero del 2011, el Juzgado 3° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta auto mediante la cual acuerda notificar a la ciudadana DROMARY YORBELIS ZAMBRANO de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes ( f-44 al 47)
En fecha 03 de febrero del 2011, el Juzgado 3° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta auto mediante la cual deja sin efecto la comisión librada y libra nueva boleta de notificación a la ciudadana DROMARY Y. ZAMBRANO MORA ( f-48 al 55)
En fecha 15 de marzo del 2011, se recibió oficio N° 157-2011, procedente de los Juzgado de los Municipios Panamericanos, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, mediante la cual remite las resultas de la comisión cumplida ( f-56 al 61)
En fecha 30 de marzo del 2011, el Juzgado 3° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta sentencia interlocutoria, mediante la cual decretada la colocación familiar provisional en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el hogar de la ciudadana: MARICELA MORA DE HERNANDEZ. ( F-62 al 64)

En fecha 12 de abril del 2011, el Juzgado 3° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta auto mediante la cual acuerda notificar a las partes para que ambas partes consigne sus escrito de pruebas ( F-65 al 70)
En fecha 20 de mayo del 2011, el ciudadano: MARTIN BERGARA, solicitó se le designe un defensor publico en la presente causa y en auto de fecha 30 de mayo del 2011, se ordenó librar oficio a la coordinación de la defensa publica ( F-77 al 73)
En fecha 03 de julio del 2011, el departamento de alguacilazgo consigna boleta de notificación del ciudadano MARTIN BERGARA, firmada y recibida (F-74 y 75)
En fecha 17 de junio del 2011, la defensora publica de protección Abg. DILIMARA PERNIA CONTRERAS, acepta el cargo encomendado (F-76)
En fecha 27 de junio del 2011, se dicto auto mediante la cual se acordó librar boleta de notificación a la defensora publica de protección ( F-77 y 78)
En fecha 15 de julio del 2011, se recibió oficio N° 314-2011, procedente de los Juzgado de los Municipios Panamericanos, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, mediante la cual remite las resultas de la comisión cumplida ( f-79 al 85)
En fecha 22 de junio del 2011, el ciudadano. MARTIN BERGARA, consigna escrito de pruebas (F-86)
En fecha 01 de febrero del 2011, el departamento de alguacilazgo consigna boleta de notificación de la ciudadana: DILIMARA PERNIA CONTRERAS, firmada y recibida y en fecha 08 de agosto del 2011, la secretaria da validez a lo actuado (F-87 al 89)
En fecha 26 de Septiembre del 2011, se recibió oficio N° 434-2011, procedente de los Juzgado de los Municipios Panamericanos, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, mediante la cual remite las resultas de la comisión cumplida ( F-90 al 98)
En fecha 27 de Septiembre del 2011, el Juzgado 3° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta auto mediante la cual fija el día lunes diez de octubre del 2011, para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar ( F-99)
En fecha 10 de octubre de 2011, La Jueza N°3 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, siendo el día y la hora señalada para dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se abrió el acto con la asistencia de una de las partes demanda, asistida de defensor publico, en ese sentido la ciudadana Juez materializo las pruebas documentales presentadas, así mismo declara concluida la fase de sustanciación y ordena realizar el informe social y psicólogo al grupo familiar. (F 100 al 103).
En fecha 26 de Enero de 2012 y habiendo sido cumplida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dio por concluido la fase de sustanciación, se acordó remitir el expediente al Juzgado de Juicio a los fines de fijar oportunidad para la audiencia oral (F 106 y 107).
En fecha 10 de febrero de 2012, el Juzgado 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la causa y fijó el día 12 de marzo de 2012, a las 02:00 de la tarde, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio (F-108).
En fecha 12 de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijada, se dio inicio a la audiencia de juicio, se dejó constancia de la presentencia de las partes demandante y demandada, el defensor publico de protección, y la niña, por lo que luego de realizada la audiencia de juicio por lo que la ciudadana Juez difirió la publicación del dispositivo del fallo para el día 21 de marzo del 2012, y en fecha señalada la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con la ley (F-109 al 120).

En mérito de lo anterior y habiendo sido cumplido todos los actos del proceso, pasa esta juzgadora a decidir apreciando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:

1.- Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento signada con el número: 076 de fecha 04 de Julio de 2007, expedida por el registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserta al folio seis (06) del expediente, mediante la cual se demuestra la filiación entre los ciudadanos: MARTIN BERGARA y DROMARY YORBELY ZAMBRANO MORA, la que por no haber sido objeto de controversia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
2.- Experticia realizada por la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, Licenciada: ANAIDA SOLEDA MORA y informe psicológico, realizado por la Lic. ODALIS AVILA y las que corre inserta a los folios 34 al 37 y 114 al 117 del expediente, la cual concluye en su informe entre otras consideraciones que: Los padres de la niña están de acuerdo en que se decreta la Colocación Familiar a favor de la ciudadana Maricela Mora mientras dure el procedimiento por la Fiscalía ya que la niña requiere de un representante legal en todas sus actividades y no estando ellos en disposición en estos momentos para hacerlo, se considera pertinente dicha medida ya que le garantiza bienestar y un sano y completo desarrollo a la prenombrada niña. A tales efectos esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la vigente Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación o apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea a la niña y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelve.
3.- Acta de fecha 12 de marzo de 2011 y que corre inserta al folio 111 del expediente, a través de la cual la niña: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó entre otras consideraciones: “…estoy de cuerdo en quedarme con mi abuela Marisela y mi madrina, mi mamá es bonita y mi papá es feo.. ” . En ese sentido y atendiendo a lo establecido en el artículo 80 de la mencionada ley especial de protección, que hace referencia al derecho de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos, y considerando que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho con capacidad progresiva para ejercer su ciudadanía y asumir sus responsabilidades, de conformidad con su desarrollo evolutivo, por lo que sus opiniones deben ser oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, tal y como lo contempla el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño, es por lo que esta juez aunque no puede incorporar al acervo probatorio de conformidad con la ley tal acta por su contenido, si procede a incluir en el cúmulo de elementos de convicción que conllevan a formar el criterio de quien aquí juzga la referida opinión conforme a las reglas de la libre convicción razonada, en virtud de la edad, el grado de madurez, la autonomía y la autenticidad libre y espontánea con que fue expresada la misma, lo cual fue conteste con los hechos demostrados en la audiencia.

Así las cosas, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente:

El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.
El Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Artículo 397. Procedencia.
La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b) Sea imposible abrir o continuar la Tutela.
c) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido.
Artículo 400. Entrega por los padres o madres a un tercero.
Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente.

Sobre la base de los artículos antes mencionados, y visto el resultado del informe social suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. Anaida Soledad Mora adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, en el cual concluye: “La niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se encuentra bajo los cuidados de la tía, ciudadana Maricela Mora desde el mes de noviembre del año pasado, brindándole todas las atenciones necesarias para su desarrollo integral. La ciudadana Maricela Mora junto a los demás miembros del grupo familiar, ha cumplido a cabalidad de rol encomendado pues se esmera en prodigarle todos los cuidados y atenciones a la niña para su buena formación. Se desenvuelve en un ambiente óptimo para el completo desarrollo de la niña. Los padres de la niña están de acuerdo en que se decreta la Colocación Familiar a favor de la ciudadana Maricela Mora mientras dure el procedimiento por la Fiscalía ya que la niña requiere de un representante legal en todas sus actividades y no estando ellos en disposición en estos momentos para hacerlo, se considera pertinente dicha medida ya que le garantiza bienestar y un sano y completo desarrollo a la prenombrada niña.” Inserto a los folios N° 34 al 37.-
Así mismo el informe Psicológico realizado por La Lic. ODALIS AVILA, adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, en el cual concluye: “El Sr. Martín Bergara, esta de acuerdo que su hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE continúe bajo l cuidado de la Sra. Maricela Mora, quien la tiene bajo una medida de Protección desde hace 3 años aproximadamente. Siendo claro en su oposición de no poder ejercer él la custodia por índole solicito ambiental. De su valoración se observa que descalifica la figura materna de la niña, ya que él no ha logrado resolver situaciones dadas dentro de la separación. Tiene escaso autocontrol de sus impulsos asociados a un posible deterioro producto de ingesta de licor. La Sra. Dromary Zambrano, señala que está divorciando de la pareja aparente agresora de su hija. Solicita que le sea entregada la niña y ante esto está dispuesta a dejar el trabajo de la tarde y regresar a su residencia de la tendida. En su valoración psicológica, se puede observar que presente inestabilidad emocional, dad por una estructura yoica débil y escasas defensa, que no le permite resolver conflictos ni organizar su vida; sintiendo presiones externas que no logra enfrentar experimentado sentimientos de minusvalía, fatiga, claudicación e impotencia que marcan su rol materno y le impiden ejercerlo en estos momentos, ameritando que reciba atención psicológica que le permita obtener las herramientas psico-emocional necesarias para asumir responsablemente la crianza de su hija sin embargo es importante que pueda compartir con ella libremente incluso para pernotar, a fin de fomentar una relación materno filial cercana y afectiva, necesaria para el sano desarrollo psico-emocional de la niña.

Por lo cual considera quien aquí juzga que existe idoneidad en cuanto al tercero que ejerce las funciones de custodia sobre la niña para que sea decretada la colocación en beneficio de la misma, considerando que los padre presentan limitaciones socio-ambientales que le impiden el ejercicio integral de su responsabilidad de crianza considerando que tal como se desprende de los informes elaborados por el equipo multidisciplinario ambos presentan la necesidad de regular sus situaciones emocional y efectiva a través de un tratamiento psicológico que le permita liberarse de las taras para el libre desenvolvimiento de sus facultades como padres, aun así es necesario mantener el contacto directo del padre el cual es un derecho constitucional por lo que se sugiere un régimen de convivencia Familiar en los siguientes términos: la madre disfrutara con su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dos fin de semana, intervalo al mes pudiendo pernotar con su hija, desde las nueve de la mañana del día sábado hasta el día domingo a las siete de la noche, el padre compartirá con la niña el siguiente fin de semana en intervalo, pero debido a las condiciones socio ambiéntales no pernotara Con la niña, pudiendo ser revisable dicho régimen una vez que los padres consignen la asistencia al tratamiento psicológico ordenado y mejoren su perfil emocional.
Es por lo que la presente demanda por Colocación Familiar debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro.69.177 de Colocación Familiar, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: MARISELA MORA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.961.805. SE DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana de cinco (5) años de edad, en el hogar de la ciudadana MARISELA MORA DE HERNANDEZ, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrán la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la mencionada niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, prohibiéndose en consecuencia cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante. Igualmente ejercerán su representación en los planteles educativos, tramitarán la obtención de su pasaporte, visa, viajes y cualquier otra actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial, de conformidad al artículo 396. Y ASI SE DECIDE.
Con la presente decisión queda reproducido el íntegro del fallo, el cual es agregado a las actas que conforman el expediente dentro de la oportunidad legal, dejándose constancia a continuación por parte del secretario del día y la hora de su consignación y publicación, dándose cumplimiento en consecuencia a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez 1° de Primera Instancia
De Juicio

Abg. Sally Guerrero
La Secretaria
En la misma fecha, siendo las (01: 40 p.m.), se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal

Exp. Nro. 69.177
GJRP/SG/nerza Secretaria






EXPEDIENTE: 69.177



MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR



DEMANDANTE: MARICELA MORA DE HERNANDEZ



DEMANDADO: MARTIN BERGARA y DROMARY ZAMBRANO



FECHA: 27 DE MARZO DE 2012.




Sentencia Nro._____.-


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira


DEFINITIVA
“CON LUGAR”

EL SECRETARIO DEL CIRCUITOJUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro.69.177. San Cristóbal, 27 de MARZO DE 2.012.


Abg. Sally Guerrero
Secretaria