REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
201º y 153º
San Cristóbal, 23 de Marzo del 2012

En escrito de fecha 03 de Octubre de 2011, la ciudadana: DURAN SÁNCHEZ MARYURI EISOLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.990.232, en su carácter de madre y representante legal de su hijo: se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de 09 años de edad, según se evidencia en acta de nacimientos N° 1959, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, demandó el Aumento de la obligación de manutención por parte del padre, ciudadano: RAMON ALEXANDER ROSALES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.888, alegando entre otras consideraciones: ”… que desde hace más de un año mi hijo percibe como Obligación de manutención la cantidad de 1000…y como usted comprenderá todo ha subido enormemente siendo esta cantidad insuficiente para cubrir los gastos de mi hijo… por lo que solicitó el aumento de obligación de manutención en beneficio de mi hijo, por la cantidad de 1.800…”

Anexo a la solicitud: Copia de las cédulas de identidad; Acta de nacimiento N°1959 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia certificada de la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Unipersonal N° 5° del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira; (F-1 al 07)
En fecha 06 de Octubre de 2011 se admitió la demanda por parte del Juzgado 2 de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenándose notificar al ciudadano: RAMON ALEXANDER ROSALES LOPEZ, Notificar al Fiscal del Ministerio Público (F-08 al 11)
En fecha 17 de octubre del 2011, la ciudadana MARYURI E. DURAN SANCHEZ, consignó facturas de los gastos médicos. (F-12 al 17)
En fecha 24 de Octubre del 2011, el departamento de alguacilazgo consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (vuelto del folio 18)
En fecha 28 de Octubre de 2011, el departamento de alguacilazgo consignó boleta de notificación del ciudadano RAMON ALEXANDER ROSALES LOPEZ, firmada y recibida y en fecha 31 de octubre del 2011, la secretaria dio validado a lo actuado (F-19 al 21)
En fecha 01 de Noviembre del 2011, la jueza N° 2 de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se dictó auto mediante la cual se fijo el día 15 de Noviembre del 2011, a las 9:00 am., para la celebración de la audiencia preliminar de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes y en fecha 21 de Noviembre del 2011, se dictó auto mediante la cual se fijo el día 22 de noviembre del 2011 a las 10:30 am. (F-22 y 23).
En fecha 22 de noviembre de 2011, siendo el día fijado para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se abrió el acto con la presencia de la parte demandante, en este estado la ciudadana Juez procedió a declarar que la presente causa se agoto la fase de mediación, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 472 ejusdem y de conformidad con el artículo 474 de la Ley Especial se le concede a las partes diez días de despacho siguiente a que consigne sus escritos de pruebas y el demandado a la contestación de la demanda y una vez vencido el lapso se fijará día y hora para la audiencia de sustanciación (F-24).
En fecha 22 de Noviembre del 2011, la ciudadana MARYURI E. DURAN SANCHEZ, solicitó se designe un defensor público de protección y en fecha 02 de Diciembre del 2011, consigna escrito de pruebas (F-25 al 70).
En fecha 05 de Diciembre del 2011, se dictó auto mediante la cual se ordenó la designación de un defensor público a la ciudadana MARYURI E. DURAN SANCHEZ., para la cual se libro oficio a la defensa pública de protección del estado Táchira (F- 71 y 72).
En fecha 09 de Diciembre del 2011, el ciudadano RAMON ALEXANDER ROSALES LOPEZ, consignó escrito de contestación a la demanda. (F- 73 al 80).
En fecha 12 de Diciembre del 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó dar inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, fijando el día 09 de Enero de 2012, a las 10:00 a.m. de conformidad con el artículo 474 ejusdem.(F-81 )
En fecha 16 de Diciembre del 2011, la Abg. Merle Panza, en su carácter de defensora pública de protección acepto el cargo designado. (F-82)
En fecha 09 de Enero de 2012, día fijado para llevar a cabo el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se abrió el acto con la presencia de la parte demandante asistida del defensor publico, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez procedió a materializar las pruebas presentada por la parte demandante, la juez ordenó oficiar a la empresa donde labora el obligado a fin de que informe los ingresos mensuales que posee el obligado. ( F- 83 al 85).
En fecha 13 de febrero del 2012, se recibió oficio procedente de la Empresa CORPOELEC, informando los ingresos mensuales que percibe el obligado. (F-86 y 87)
En fecha 22 de febrero del 2012, se dictó auto mediante la cual la ciudadana Juez declaro concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 476 de la Ley especial y acordó remitir el expediente mediante oficio al Juzgado de Juicio. Ordena remitir el expediente a departamento de contabilidad a fin de que realice el caculo de la deuda del obligado.(F-88 y 89)
En fecha 28 de febrero del 2012, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, le dio entrada a la causa y fijó la audiencia para el día 15 de marzo de 2012, a las 02:00 de la tarde, de conformidad con el artículo 484 de la Ley especial. (F-90)
III
Siendo el día y hora para la celebración de la audiencia oral de juicio, se dio inicio con la asistencia de la parte demandante asistida del defensor publico de protección celebrada la audiencia con los presentes en virtud de existir en la causa suficientes elementos de convicción para proseguir con el procedimiento, por lo que luego de realizada la audiencia de juicio se procedió a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con la ley (F-91 al 94).

Cumplidas como han sido las formalidades del proceso, pasa esta juzgadora a pronunciar el íntegro de la decisión valorando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:

1.- Copia simple de la Partida de Nacimiento, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta al folio 03 del expediente, correspondiente al niño se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la que por no haber sido impugnada o desconocida en la oportunidad legal, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado con ello la filiación biológica entre el niño con los ciudadanos: RAMON ALEXANDER ROSALES LOPEZ y MARYURI EISOLY DURAN SANCHEZ.
2.- Oficio N° 17731-3000-006 de fecha 07 de febrero de 2012, inserta a los folios N° 86 y 87 del expediente, procedente de la Empresa Eléctrica Socialista CORPOELEC, al cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado con ello la capacidad económica del demandado, ciudadano: RAMON ALEXANDER ROSALES LOPEZ.
3.- Copia certificada de la sentencia de fecha 17 de Junio del 2010, inserta a los folios N° 04 al 07 de expediente, la que por no haber sido impugnada o desconocida en la oportunidad legal se tiene como fidedigna y se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del código civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento civil, quedando demostrado con ello que el extinto Juzgado Unipersonal N° 5 del tribunal de Protección del Niños, Niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaro parcialmente con lugar la demanda de aumento de obligación de manutención, donde se fijo la cantidad de mil bolívares mensuales (Bs. 1.000,oo)
Así mismo, pasa esta juzgadora a tomar en cuenta la siguiente fundamentación jurídica:

Articulo 76: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.
No conforme con lo anterior, el Constituyente de 1999, estableció en el Artículo 78 constitucional, el derecho fundamental de todo niño, niña y adolescente, a ser protegidos por una legislación y por órganos jurisdiccionales especializados, los cuales deben asegurarles el respeto, la garantía y el desarrollo de sus derechos fundamentales contenidos en el ordenamiento jurídico interno, priorizando su protección integral por sobre cualquier otro derecho.
El Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requerido por el niño, niña y adolescente”.
La norma transcrita establece que la Obligación de Manutención comprende lo necesario para atender la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentado.
El Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada….”.

Lo antes expuesto, impone a perseguir por vía judicial, soluciones equitativas que tiendan a garantizar la protección integral de todos los niños, niñas o adolescentes comprendidos en el entorno familiar, sin que a su vez, se descuiden compromisos vitales para las personas adultas que cierran junto con los niños, el círculo familiar.
En el caso de marras, la necesidad e interés del niño: se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, pueden haberse visto gradualmente afectados, lo que no amerita ser probado en este juicio, en razón del constante proceso inflacionario que sufre la Economía del País, lo que produce como consecuencia un progresivo encarecimiento de los bienes y servicios que el niño antes mencionado, ameritan para la satisfacción de sus necesidades, en aras de lograr su normal y sano desarrollo integral, siendo deber de quien juzga, garantizar su Interés Superior, así como la aplicación del principio fundamental de la prioridad absoluta de sus derechos en esta causa, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo que disponen los artículos 7 y 8 de la citada Ley Orgánica que rige esta materia especial.
En mérito de lo anteriormente expuesto, y habiendo sido demostrados por medios idóneos la capacidad económica del ciudadano: RAMON ALEXANDER ROSALES LOPEZ, es por lo que esta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Aumento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: MARYURI EISOLY DURAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.990.232, madre del niño se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en contra del ciudadano: RAMON ALEXANDER ROSALES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.154.888.
En consecuencia, se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), mensuales a partir de la presente fecha. Igualmente se fija el doble de la misma cantidad para los meses de septiembre y Diciembre, se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de la niño: se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, notificando a través de oficio de tales circunstancias a Corpoelec a la cual se encuentra adscrito el obligado, las presentes sumas deberán ser pagadas por el demandado dentro de los primeros cinco días de cada mes, so pena de Desacato. De conformidad con el artículo 24 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente se ordena incluir al niño se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en todo los beneficios para lo cual se ordena oficiar a la empresa. Y ASI SE DECIDE.
Con la presente decisión queda reproducido el íntegro del fallo, el cual es agregado a las actas que conforman el expediente dentro de la oportunidad legal, dejándose constancia a continuación por parte de la Juez y del secretario del día y la hora de su consignación y publicación, dándose cumplimiento en consecuencia a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez 1° de Primera Instancia De Juicio

Abg. Sally Guerrero
La Secretaria

En la misma fecha, siendo las (12:30 p.m.), se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal


Exp. Nro. 8460
GJRP/SG/nerza Secretaria
Secretaria




EXPEDIENTE: 8460



MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



DEMANDANTE: DURAN SANCHEZ MARYURI EISOLY



DEMANDANDO: RAMON ALEXANDER ROSALES LOPEZ



FECHA: 23 DE MARZO DE 2012.



Sentencia Nro._____.-


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio en Funciónese Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira


DEFINITIVA
“CON LUGAR”


EL SECRETARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 8460 San Cristóbal, 23 de MARZO de 2012.


Abg. Sally Guerrero
Secretaria