REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CORTE DE APELACIONES


Los Teques,
201º y 152º


CAUSA Nº 1A-a 8915-12
IMPUTADOS: MIGUEL ANGEL GRAU PEREZ
DELITOS: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y APODERAMIENTO ILEGÍTIMO DE AERONAVE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
DEFENSOR PRIVADO: LUIS GONZALO MACHADO RANGEL.
FISCAL: ABG. HENRY R. SEGOVIA M., FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: LUIS GONZALO MACHADO RANGEL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MIGUEL ANGEL GRAU PEREZ, contra la decisión dictada en fecha Diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MIGUEL ANGEL GRAU PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y APODERAMIENTO ILEGÍTIMO DE AERONAVE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357 en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal Venezolano.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de las recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Privado, del ciudadano MIGUEL ANGEL GRAU PEREZ, el Profesional del Derecho LUIS GONZALO MACHADO RANGEL.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que el mismo fue interpuesto el día Veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), encontrándose en el quinto (5to) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 33 de la compulsa II), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), por el Profesional del Derecho LUIS GONZALO MACHADO RANGEL, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MIGUEL ANGEL GRAU PEREZ, contra la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho, ABG. LUIS GONZALO MACHADO RANGEL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadanos MIGUEL ANGEL GRAU PEREZ, contra la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MIGUEL ANGEL GRAU PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; APODERAMIENTO ILEGÍTIMO DE AERONAVE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357 en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal Venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

EL SECRETARIO

ABG. PABLO FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. PABLO FERNANDEZ








JLIV/ MOB/LAGR/GHA/oars.-
CAUSA Nº 1A- a8915-12
Admisión de Privativa