REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
201º y 152º

CAUSA Nº 1A-a 8937-12
IMPUTADOS: TORO SAMANTHA OIRIALIH
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E INSTIGADORA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO
VICTIMA: AROCHA DANNY GABRIEL (OCCISO)
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LEROYD MARTINEZ CASTILLO Y CARMEN XIOMARA CONTRERAS
FISCAL: ABG. FRANCISTH MARISOL HERNANDEZ, FISCAL AUXILIAR QUINTA (5ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho Abg. LEROYD MARTINEZ CASTILLO Y CARMEN XIOMARA CONTRERAS, actuando con el carácter de Defensores Privados de la imputada de autos, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana TORO SAMANTHA OIRIALIH, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal, e INSTIGADORA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Profesionales del Derecho: Abg. LEROYD MARTINEZ CASTILLO Y CARMEN XIOMARA CONTRERAS, actuando con el carácter de Defensores Privados de la ciudadana TORO SAMANTHA OIRIALIH.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, se observa que fue interpuesto el día veintiuno de noviembre de dos mil once (2011), encontrándose en el quinto (5º) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal (folio 94 de la Compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veintiuno de noviembre de dos mil once (2011), por los Profesionales del Derecho Abg. LEROYD MARTINEZ CASTILLO Y CARMEN XIOMARA CONTRERAS, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana TORO SAMANTHA OIRIALIH, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho: Abg. LEROYD MARTINEZ CASTILLO Y CARMEN XIOMARA CONTRERAS, actuando con el carácter de Defensores Privados de la imputada de autos, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana TORO SAMANTHA OIRIALIH, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal, e INSTIGADORA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. PABLO FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. PABLO FERNANDEZ
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/oars.-
CAUSA Nº 1A- a8937-12
Admisión de Privativa