REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
201º y 152º
CAUSA Nº 1A-s 8920-12
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.
ACUSADO: HERNANDEZ VELIZ PABLO JESUS.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA ADSCRITA A LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Dr. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO, FISCAL AUXILIAR DÉCIMA NOVENA DEL MISNISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la Decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, en fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2011) y publicada en esa misma fecha, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó Sentencia Absolutoria al ciudadano HERNANDEZ VELIZ PABLO JESUS, por la comisión de los delitos de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a.-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2011) y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, se observa que el escrito de Apelación suscrito por la Profesional del Derecho EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO, fue interpuesto el día primero (01) de noviembre de dos mil once (2011), encontrándose en el décimo (10º) días del lapso legal para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal (folio 275 de la sexta pieza del expediente original), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numeral 4 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2011) y publicada en esa misma fecha.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), a las 12:00 horas del mediodía; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha primero (01) de noviembre de dos mil once (2011), por la Profesional del Derecho EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la Decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2011) y publicada en esa misma fecha, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó Sentencia Absolutoria al ciudadano HERNANDEZ VELIZ PABLO JESUS, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), a las 12:00 horas del mediodía; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. PABLO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. PABLO FERNANDEZ
JLIV/MOB/LAGR/PFF/oars.
Causa Nº 1A-s-8920-12.-
Admisión de Condenatoria