REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
201º y 153º

CAUSA Nº 1A-a-8966-12.

ACUSADOS: CARLOS ERNESTO ÁBREU PÉREZ, RAFAEL ERNESTO ÁBREU FLORES Y EDUARDO ISRAEL PALOMINO SANCHEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. KARLA SOFÍA MARQUINA Y YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANGUER FUENTES, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho KARLA SOFÍA MARQUINA y YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, en su carácter de defensoras Privadas de los acusados CARLOS ERNESTO ÁBREU PÉREZ, RAFAEL ERNESTO ÁBREU FLORES y EDUARDO ISRAEL PALOMINO SANCHEZ, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha 13 de enero de 2012, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otras cosas: declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad absoluta contra el escrito de acusación fiscal por considerar que no existe violación a derechos y garantías Constitucionales y por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 190 y 191 de nuestra ley adjetiva penal, SIN LUGAR las excepciones opuesta por la defensa privada, por considerar que la acusación presentada cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa, de la causa llevada en contra de los acusados CARLOS ERNESTO ÁBREU PÉREZ, RAFAEL ERNESTO ÁBREU FLORES Y EDUARDO ISRAEL PALOMINO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de las recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de las Profesionales del Derecho: KARLA SOFÍA MARQUINA y YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, en su carácter de defensoras privadas de los acusados CARLOS ERNESTO ÁBREU PÉREZ, RAFAEL ERNESTO ÁBREU FLORES y EDUARDO ISRAEL PALOMINO SANCHEZ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 13/01/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, se observa que el mismo fue interpuesto el día 20/01/2012, encontrándose en el quinto día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, cursante al folio 56 de la compulsa; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho: KARLA SOFÍA MARQUINA Y YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, en su carácter de defensoras privadas de los acusados CARLOS ERNESTO ÁBREU PÉREZ, RAFAEL ERNESTO ÁBREU FLORES y EDUARDO ISRAEL PALOMINO SANCHEZ, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha 13 de enero de 2012.

Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho: KARLA SOFÍA MARQUINA y YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, en su carácter de defensoras privadas de los acusados CARLOS ERNESTO ÁBREU PÉREZ, RAFAEL ERNESTO ÁBREU FLORES Y EDUARDO ISRAEL PALOMINO SANCHEZ, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha 13 de enero de 2012.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimadas las recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, recibida como ha sido el Recurso de Apelación, interpuesto por las Profesionales del Derecho: KARLA SOFÍA MARQUINA y YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, en su carácter de defensoras privadas de los acusados CARLOS ERNESTO ÁBREU PÉREZ, RAFAEL ERNESTO ÁBREU FLORES Y EDUARDO ISRAEL PALOMINO SANCHEZ, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha 13 de enero de 2012, y visto que no consta la acusación presentada por el Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, así como tampoco actuaciones que demuestren lo aludido por las solicitantes (como las diligencias solicitadas); en consecuencia, se acuerda solicitar al referido Tribunal, en un lapso que no exceda las 48 horas, el Expediente Original de la causa, a los fines de ilustrar mejor el criterio de esta Alzada para emitir el correspondiente pronunciamiento. Cúmplase.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho: KARLA SOFÍA MARQUINA y YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, en su carácter de defensoras privadas de los acusados CARLOS ERNESTO ÁBREU PÉREZ, RAFAEL ERNESTO ÁBREU FLORES Y EDUARDO ISRAEL PALOMINO SANCHEZ; en contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha 13 de enero de 2012, mediante la cual declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad absoluta contra el escrito de acusación fiscal por considerar que no existe violación a derechos y garantías Constitucionales y por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 190 y 191 de nuestra ley adjetiva penal, SIN LUGAR las excepciones opuesta por la defensa privada, por considerar que la acusación presentada cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa, de la causa llevada en contra de los acusados CARLOS ERNESTO ÁBREU PÉREZ, RAFAEL ERNESTO ÁBREU FLORES Y EDUARDO ISRAEL PALOMINO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
El SECRETARIO,


ABG. PABLO FERNÁNDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO,


ABG. PABLO FERNÁNDEZ
JLIV/ LAGR/MOB/PF/rve.-
CAUSA N° 1A-a 8966-12