REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SEDE - LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

201° y 152°

JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº 1A -s 8886-12.
ACUSADOS: LUÍS ÁNGEL VILORIA BAYONA.
FISCALÍA VEINTIDÓS (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA: ABG. CRISTINA MIJARES.
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSÓN DEL VALLE MARQUEZ.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MATERIA: PENAL.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), se dio entrada a la causa Nº 1A-s 8886-12, contentiva del recurso de apelación, interpuesto por la defensa privada ABG. NELSÓN DEL VALLE MARQUEZ, contra la decisión de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), mediante la cual el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, el cual condenó al ciudadano LUÍS ÁNGEL VILORIA BAYONA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en los artículos 39, 41 y 43, respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se sancionó al ciudadano LUÍS ÁNGEL VILORIA BAYONA, a cumplir con la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Así mismo se le Exonera al mismo del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y se estableció como fecha provisional del finalización de la condena, el día 11- 01- 2027, y a su vez se mantiene la medida de coerción personal dictada inicialmente contra el ciudadano LUÍS ÁNGEL VILORIA BAYONA.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Magistrado DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453 y 455, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho NELSÓN DEL VALLE MARQUEZ, defensor privado del ciudadano LUÍS ÁNGEL VILORIA BAYONA, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue publicada en fecha cuatro (04) noviembre de dos mil once (2011), ejerciendo recurso de apelación la defensa privada en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011); por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al tercer día (03) día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio treinta y nueve (39) de la presente compulsa; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó y publicó la decisión y se interpuso el recurso de apelación, ésta sala declara la pertinencia tempestiva del recurso de Apelación incoado.

TERCERO: Se declara que la sentencia que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte del defensor privado en cuanto a la sentencia condenatoria que decretara el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, al ciudadano LUÍS ÁNGEL VILORIA BAYONA, por ser señalado responsables en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en los artículos 39, 41 y 43, respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación de sentencia condenatoria, interpuesto por el Profesional del Derecho NELSÓN DEL VALLE MARQUEZ, contra la decisión de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), mediante la cual el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, el cual emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se condenó al ciudadano LUÍS ÁNGEL VILORIA BAYONA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en los artículos 39, 41 y 43, respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se sancionó al ciudadano LUÍS ÁNGEL VILORIA BAYONA, a cumplir con la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta. TERCERO: Se le Exonera al mismo del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y se estableció como fecha provisional del finalización de la condena, el día 11- 01- 2027, y a su vez se mantiene la medida de coerción personal dictada inicialmente contra el ciudadano LUÍS ÁNGEL VILORIA BAYONA, fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012), A LA 01:30 PM.-
Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de citación.-

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)

LA MAGISTRADA


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


EL SECRETARIO

ABG. PABLO FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. PABLO FERNANDEZ














CAUSA Nº 1A- s 8886-12
JLIV/MOB/LAGR/PF/ruth