REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
201º y 152º

CAUSA Nº 1A-a-8913-11.

ACUSADO: TOISSER RIVAS RICHARD ALEXANDER.
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSON TORRES Y HERIBERTO DURAN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS CERMEÑO FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho ABG. NELSON TORRES y HERIBERTO DURAN, en su carácter de defensores Privados del acusado TOISSER RIVAS RICHARD ALEXANDER, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE VALLES DEL TUY, en fecha 30 de noviembre de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otras cosas: declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad y Sin lugar el sobreseimiento solicitado por la defensa privada y dichas excepciones, Admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública en contra del ciudadano TOISSER RIVAS RICHARD ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 174 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 196 y 447 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Profesionales del Derecho: NELSON TORRES y HERIBERTO DURAN, en su carácter de defensores privados del acusado TOISSER RIVAS RICHARD ALEXANDER.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 30/11/2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Valles del Tuy, se observa que el mismo fue interpuesto el día 08/12/2011, encontrándose en el quinto día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, cursante al folio 456 de la compulsa; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, con base a la modificación de criterio de la Sala Constitucional, con carácter vinculante, respecto a la imposibilidad de interponer recursos de apelación contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio, específicamente referida a la admisión de los medios de pruebas que estén indicados en dicho auto, toda vez que, tal como lo ha establecido dicha Sala Constitucional en sentencia N° 1768 de fecha 23/12/2011, la admisión de uno o varios medios probatorios obtenidos ilegalmente, impertinentes, o innecesarios pueden causar un gravamen irreparable a quien pudiere resultar afectado con tal disposición, surtiendo la expectativa de una decisión definitiva que está fundamentada en la valoración de aquellos, siendo así, las decisiones referidas a la admisión o negativa de una prueba ofertada para el juicio oral y público, forman parte de la categoría de aquellas que son recurribles en apelación, contempladas en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho: NELSON TORRES Y HERIBERTO DURAN, en su carácter de defensores privados del acusado TOISSER RIVAS RICHARD ALEXANDER, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE VALLES DEL TUY, en fecha 30 de noviembre de 2011.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado los recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho: NELSON TORRES Y HERIBERTO DURAN, en su carácter de defensores privados del acusado TOISSER RIVAS RICHARD ALEXANDER, con fundamento al nuevo criterio jurisprudencial emanado por la Sala Constitucional con carácter vinculante sentencia N° 1768 de fecha 23/12/2011; en contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE VALLES DEL TUY, en fecha 30 de noviembre de 2011, mediante la cual declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad y Sin lugar el sobreseimiento solicitado por la defensa privada y dichas excepciones, Admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano TOISSER RIVAS RICHARD ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 174 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


El SECRETARIO,


ABG. PABLO FERNÁNDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El SECRETARIO,


ABG. PABLO FERNÁNDEZ







JLIV/ LAGR/MOB/PF/rve.-
CAUSA N° 1A-a-8913-11.