REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abg. NANCY RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ROMERO SERRADA ADOLFO, titular de la cédula de identidad N° 18.738.261, imputado en la causa signada con el N° 4C8100/11, mediante el cual solicita el cese de presentaciones de su defendido.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.
En el presente caso podemos observar que desde el 29/03/2011 el imputado de autos ha cumplido con la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° la cual se refiere a la presentación periódica ante el Tribunal por un lapso de seis (06) meses, hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo establecido y el ciudadano ROMERO SERRADA ADOLFO ha cumplido cabalmente con dicha medida, como se desprende de reporte de presentaciones, inserto al folio 03.
En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho DECRETA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES y a tal efecto ordena librar oficio al Coordinador Judicial del Estado Miranda, a fin de que sea excluido del sistema automatizado de presentaciones.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensora del ciudadano ROMERO SERRADA ADOLFO, titular de la cédula de identidad N° 18.738.261 y en consecuencia ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES DEL REFERIDO CIUDADANO, en virtud de que desde la imposición de la medida cautelar hasta la presente ha transcurrido más del tiempo establecido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
Causa N° 4C-8100-11
NMB/LEMS/angela.