REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Homologa el Acuerdo Reparatorio de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en relación con el 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, que pesa sobre el ciudadano GONZALEZ AZUARTA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad número V.- 20.114.390.CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Regístrese, Publíquese diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
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LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

4C-9445-12
NMB/LEMS/nb*