REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Este tribunal después de haber examinado el escrito acusatorio y de escuchar a las partes, verifica que el escrito acusatorio satisface en supuestos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; es en todo lo que se refiere a elementos de forma y de fondo y de admitir las pruebas ofrecidas; por cuanto el acusado, después de haberse admitido la acusación, solicitaron la apertura de Juicio Oral y Publico; este Tribunal conforma a las previsiones al Juicio Oral y Público; y conforme a lo previsto en el articulo 175 Ejusdem. A las partes para que en un plazo de 05 días, concurran ante el Juez de Juicio que corresponda. Y así se decide:
Regístrese
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Causa N° 4C-8369-11.
NMB/LEMS/nb***