REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Este tribunal después de haber examinado el escrito acusatorio y de escuchar a las partes, verifica que el escrito acusatorio satisface en supuestos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; es en todo lo que se refiere a elementos de forma y de fondo y de admitir las pruebas ofrecidas; por cuanto el acusado, después de haberse admitido la acusación, solicitaron la apertura de Juicio Oral y Publico; este Tribunal conforma a las previsiones al Juicio Oral y Público; y conforme a lo previsto en el articulo 175 Ejusdem. A las partes para que en un plazo de 05 días, concurran ante el Juez de Juicio que corresponda. Y así se decide:
Regístrese


LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA



ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

Causa N° 4C-8369-11.
NMB/LEMS/nb***