REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Oídas las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad hecha por las defensas de las ciudadanas: GLORIA ESTELA AVILAN DE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad C.I N° V.- 6.641.189; ROSA HERMINIA RODRÌGUEZ, Titular de la cédula de identidad C.I N° V.- 13.909.287; por cuanto los funcionarios ingresaron a la vivienda amparados en la excepciones del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de las imputadas: GLORIA ESTELA AVILAN DE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad C.I N° V.- 6.641.189; ROSA HERMINIA RODRÌGUEZ, Titular de la cédula de identidad C.I N° V.- 13.909.287; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de: TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y la existencia de suficientes elementos de convicción por lo que decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de las imputadas: GLORIA ESTELA AVILAN DE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad C.I N° V.- 6.641.189; ROSA HERMINIA RODRÌGUEZ, Titular de la cédula de identidad C.I N° V.- 13.909.287; QUINTO: Sin embargo, considera este Tribunal que las resultas del proceso pueden ser razonablemente satisfechas con la imposición de una medida menos gravosa con respecto a la ciudadana ROSA HERMINIA RODRÌGUEZ, Titular de la cédula de identidad C.I N° V.- 13.909.287; en consecuencia decreta en contra de la ciudadana antes referida las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la del numeral tres (03) en las presentaciones periódicas cada quince (15) días, y la del numeral ocho (08) consistente en la presentación de dos fiadores que acrediten noventa (90) unidades tributarias cada uno. SEXTO. Se oye el Recurso interpuesto por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. EN RELACIÒN A la ciudadana: ROSA HERMINIA RODRÌGUEZ, Titular de la cédula de identidad C.I N° V.- 13.909.287.


LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.
LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN



CAUSA 4C-9527-12
NMB/LEMS/nb*