REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Marzo de 2012
201° y 152°
CAUSA Nº 1M-237-10
JUEZ: Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
SECRETARIO: Abg. MARIO HERNANDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. MONICA BRITO, Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: CARMINTO LA GENTE
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JANETH GUARIGLIA RANGEL.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO y VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD.
Visto que en fecha 07/03/2012, se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo escrito interpuesto por la Defensa Publica Abg. JANETH GUARIGLIA RANGEL, actuando en representación del acusado LA GENTE CARMINTO titular de la cédula de identidad V-12.793.562; mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, a los fines que la misma sea sustituida por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo contemplado en el artículo 264 ejusdem; siendo que en fecha 13/03/12 es recibida por esta Juzgadora la referida solicitud, por lo que se procede a dictar decisión, en tal sentido, éste Tribunal para decidir previamente observa que:
En fecha 04/07/2005, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, consideró las circunstancias expuestas por las partes y Decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano CARMINTO LA GENTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.562, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en la sede del Internado Judicial Los Teques.
En fecha 04/08/2005 se recibió escrito formal de acusación interpuesto por los Abg. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO y Abg. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Décimo Segundo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano CARMINTO LA GENTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.562, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO y VIOLACION DE ADOLESCENTE ello en CONCURSO REAL DE DELITOS. En esa misma fecha se acordó fijar el acto de Audiencia Preliminar.-
En fecha 04/08/2005, se dictó decisión mediante la cual la ciudadana Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 250 en su parágrafo sexto del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la acusación no fue presentada dentro del lapso de 30 días, acordó la libertad del ciudadano CARMINTO LA GENTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.562, imponiéndole la medida contenida en el artículo 256 numeral 3, 4, 6 y 8 eiusdem.
En fecha 27/09/2005, se llevó a efecto el ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR en donde la Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control, admitió totalmente la acusación Fiscal por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la fecha y VIOLACION DE ADOLESCENTE previsto en el artículo 374 del Código Penal y dicto el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO.-
En fecha 17/10/2005 este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio circunscripcional, recibe las actuaciones 3C-49416-05 acordando darle ingreso y registrarla en los libros correspondiente quedando signada con el Nº 1M-003/05; razón por la cual se fijo el correspondiente sorteo de Escabinos para el día 21/10/2005.-
En fecha 21/10/2005 se llevo a cabo el correspondiente sorteo de escabinos, fijándose la audiencia para la constitución del tribunal mixto, para el día 08/11/2005.
En fecha 08/11/2005, se acordó diferir el acto de constitución del tribunal mixto, para el día 22/11/2005, en virtud de ausencia de las personas seleccionadas para participar como escabinos.
En fecha 22/11/2005, se acordó diferir el acto de constitución del tribunal mixto, para el día 13/12/2005, por cuanto el tribunal se encontraba realizando acto de continuación de Juicio Oral en la causa Nº 1M-753/04.
En fecha 13/12/2005, se acordó diferir el acto de constitución del tribunal mixto, para el día 18/01/2006, por cuanto el tribunal se encontraba realizando acto de continuación de Juicio Oral en la causa Nº 1U-964/05.
En fecha 18/01/2006, se acordó diferir el acto de constitución del tribunal mixto, para el día 14/02/2006, por cuanto no se encontraban presentes la Defensa Pública y por la ausencia de las personas seleccionadas para participar como escabinos.
En fecha 14/02/2006 se acordó diferir el acto de constitución del tribunal mixto, para el día 07/03/2006, por cuanto no se encontraban presentes el Fiscal del Ministerio Público, la victima y por la ausencia de las personas seleccionadas para participar como escabinos.
En fecha 07/03/2006 se dicto auto mediante el cual el Abg. JESUS RAMON RAMOS BELLO se aboca al conocimiento de la causa con motivo del disfrute de sus vacaciones del Juez adscrito a este Tribunal. En esta misma fecha, se acordó diferir el acto de constitución del tribunal mixto, para el día 29/03/2006, por cuanto no se encontraban presentes la Defensa Pública y por la ausencia de las personas seleccionadas para participar como escabinos.
En fecha 29/03/2006 se acordó diferir el acto de constitución del tribunal mixto, para el día 03/05/2006, por cuanto el ciudadano Juez Suplente se encontraba próximo a la entrega del Tribunal al Juez Titular.
En fecha 03/05/2006, se acordó diferir el acto de constitución del tribunal mixto, para el día 25/05/2006, por cuanto el tribunal se encontraba realizando acto de continuación de Juicio Oral en la causa N° 1U-948/05.
En fecha 25/05/2006, se acordó diferir el acto de constitución del tribunal mixto, para el día 15/06/2006, por cuanto el tribunal se encontraba realizando acto de continuación de Juicio Oral en la causa N° 1U-761/04.
En fecha 15/06/2006 se acuerda la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO para el día 07/07/2006
En fecha 07/07/2006 se llevó a efecto el SORTEO EXTRAORDINARIO y se fijo la realización del acto para la constitución del Tribunal Mixto en fecha 02/08/2006.
En fecha 07/07/2006, se acordó la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO para el día 20/09/2006.
En fecha 20/09/2006 se llevó a efecto el SORTEO EXTRAORDINARIO y se fijo la realización del acto para la constitución del Tribunal Mixto en fecha 18/10/2006.
En fecha 18/10/2006 se acordó diferir el acto de constitución del tribunal mixto, para el día 13/11/2006, por cuanto no se encontraban presentes el Fiscal del Ministerio Público, y por la ausencia de las personas seleccionadas para participar como escabinos.
En fecha 25/10/2006 se recibe escrito por parte de la Abg. JEANNETTE RODRIGUEZ en el cual solicita le sean extendidas las presentaciones a su representado a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales.
En fecha 27/10/2006 se dicto auto mediante el cual se acuerda extender las presentaciones del acusado a una vez cada quince (15) días.
En fecha 10/11/2006 se dicto auto mediante el cual la Abg. LIESKA DANIELA FORNES DIAZ se aboca al conocimiento de la causa en vista que en fecha 01-11-06 asumió funciones de juez de juicio atendiendo al programa de rotación de funciones de los jueces de primera instancia. En esta misma fecha la referida juez se INHIBE del conocimiento de la causa por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, siendo remitida la causa a los fines de su distribución a otro juez de juicio de esta sede.
En fecha 12/12/2006 se dicto auto en el cual la Abg. NATTY MEDINA BARRIOS en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en función de Juicio se aboca al conocimiento de la causa. En esta misma fecha se da ingreso a la causa 1U-003/05 quedando registrada con el N° 2M-059/06, por lo que visto que se encontraba fijado el acto para la constitución definitiva del Tribunal Mixto se acordó diferir para el 16/01/2007 el referido acto.
En fecha 14/12/2006, se recibe escrito de la Defensa Pública Penal mediante el cual solicita a favor de su representado permiso para viajar a Maturín, siendo ratificado en fecha 21/12/2006.
En fecha 16/01/2007 se acordó diferir el acto de constitución del tribunal mixto, para el día 21/02/2007, por cuanto no se encontraban presentes la victima y por la ausencia de las personas seleccionadas para participar como escabinos.
En fecha 21/02/2007, se acordó diferir el acto de constitución del tribunal mixto, para el día 29/03/2007, por cuanto no se encontraban presentes la victima y por la ausencia de las personas seleccionadas para participar como escabinos.
En fecha 29/03/2007 se acordó diferir el acto de constitución del tribunal mixto, para el día 02/05/2007, por cuanto el tribunal se encontraba realizando acto de continuación de Juicio Oral en la causa Nº 2M-036/06.
En fecha 03/05/2007 se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO para el día 30/05/2007 en virtud que ese Tribunal resolvió no dar despacho.-
En fecha 30/05/2007 se acordó diferir el acto de constitución del tribunal mixto, para el día 27/07/2007, por cuanto no se encontraban presentes la victima y por la ausencia de las personas seleccionadas para participar como escabinos.
En fecha 27/06/2007 se acordó diferir el acto de constitución del tribunal mixto, para el día 01/08/2007, por cuanto no se encontraban presentes las personas seleccionadas para participar como escabinos.
En fecha 01/08/2007 se acordó diferir el acto de constitución del tribunal mixto, para el día 26/09/2007, por cuanto no se encontraban presentes las personas seleccionadas para participar como escabinos.
En fecha 28/09/2007 se dicto auto en el cual se acordó diferir el acto de constitución del tribunal mixto para el día 19/11/2007 visto que la ciudadana Juez y la Secretaria se encontraban en el I CONCRESO DE DERECHO INTERNACIONAL PENAL.
En fecha 01/10/2007 se recibe escrito por parte de la Abg. JANETH GUARIGLIA RANGEL en el cual solicita le sean extendidas las presentaciones a su representado a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales
En fecha 25/01/2008 se acordó diferir el acto de constitución del tribunal mixto, para el día 31/03/2008, por cuanto no se encontraban presentes las personas seleccionadas para participar como escabinos.
En fecha 18/03/2008 se dicto auto en el cual la Abg. IRIS MORANTE HERNADEZ se aboca al conocimiento de la causa en virtud que en fecha 08-02-2008 tuvo lugar la rotación de los Jueces de Primera Instancia, siéndole asignadas funciones como Juez de Juicio.
En fecha 31/03/2008 se acordó la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO para el día 21/04/2008.
En fecha 21/04/2008 se llevó a efecto el acto de SORTEO EXTRAORDINARIO y se fijo para el día 12/06/2008 la realización del acto para la constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 12/06/2008 se declaró definitivamente constituido el Tribunal Mixto y se fijo para el día 24/09/2008 la realización del JUICIO ORAL Y PUBLICO.
En fecha 24/09/2008 la Abg. OGLA BOTTO RAMIREZ se aboca al conocimiento de la causa en razón del reposo médico otorgado a la Juez Titular del Tribunal. En esta misma fecha se APERTURO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO donde la representación fiscal y la Defensa Publica expusieron sus alegatos igualmente se tomo declaración al acusado y en virtud de no encontrarse presente los medios de prueba promovidos se acordó suspender la continuación del Juicio Oral para el día 30/09/2008.
En fecha 30/09/2008 se llevó a efecto la continuación del acto de Juicio Oral y Público, donde luego de escuchar a los expertos y testigos que comparecieron al acto, se acordó suspender la continuación del acto para el día 10/10/2008.
En fecha 10/10/2008 se llevó a efecto la continuación del acto de Juicio Oral y Público, donde luego de escuchar a los expertos y testigos que comparecieron al acto, y luego de incorporar por su lectura las pruebas documentales promovidas, se acordó suspender la continuación del acto para el día 22/10/2008.
En fecha 22/10/2008 fecha fijada para la continuación del Acto de Juicio Oral y Público, se acordó diferir para el 23/10/2008 en virtud que no compareció el acusado.
En fecha 23/10/2008 fecha fijada para la continuación del Acto de Juicio Oral y Público, se acordó diferir para el 27/10/2008 en virtud que no compareció el acusado a quien se ordeno hacer comparecer por la fuerza pública. En esta misma fecha se recibió escrito por parte de la Abg. JANETH GUARIGLIA con el cual remite informe médico donde se explican los motivos de la incomparecencia del acusado a los actos de juicio oral.
En fecha 27/10/2008 se acordó revocar las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al acusado y ordeno su captura, una vez materializada esta se fijaría nueva fecha para la realización del acto de Juicio Oral.
En fecha 26/11/2008 se dicto auto mediante el cual la Abg. DIZLERY CORDERO LEON se aboca al conocimiento de la causa en virtud de su designación como Juez Provisorio de ese Tribunal.
En fecha 15/06/2010 se dicto auto mediante el cual la Abg. LIESKA DANIELA FORNES DIAZ se aboca al conocimiento de la causa atendiendo al programa de rotación de funciones de los Jueces de Primera Instancia. En esa misma fecha se acordó la remisión de la causa a la oficina de alguacilazgo para su nueva distribución en virtud de la inhibición planteada por la referida abogada en fecha 10/11/06.
En fecha 23/06/2010 se recibe la causa Nº 1M-059/06 ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio donde se acordó darle entrada y registrarlo en los libros correspondientes quedando signada con el Nº 1M-237/10.
En fecha 01/07/2010 se acordó oficiar al Sistema Integrado de Información Policial en cual se le remiten los datos correspondientes al acusado CARMINTO LA GENTE ya que los mismos se encontraban errados.
En fecha 21/07/2010 se acordó oficiar al Departamento de Aprehensión y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de solicitar información en cuanto a la orden de aprehensión librada en contra del acusado CARMINTO LA GENTE.
En fecha 11/08/2010 se acordó oficiar al Departamento de Aprehensión y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de solicitar información en cuanto a la orden de aprehensión librada en contra del acusado CARMINTO LA GENTE.
En fecha 06/12/2010 se acordó oficiar al Departamento de Aprehensión y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de solicitar información en cuanto a la orden de aprehensión librada en contra del acusado CARMINTO LA GENTE.
En fecha 03/02/2011 se acordó oficiar al Departamento de Aprehensión y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de solicitar información en cuanto a la orden de aprehensión librada en contra del acusado CARMINTO LA GENTE.
En fecha 14/03/2011 se acordó oficiar al Departamento de Aprehensión y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de solicitar información en cuanto a la orden de aprehensión librada en contra del acusado CARMINTO LA GENTE.
En fecha 26/05/2011 se dicto auto mediante el cual verificada como fue la captura del acusado CARMINTO LA GENTE en fecha 30/04/11 por parte de funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, quienes lo colocaron a la orden del Departamento de Aprehensión y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en virtud de la orden de aprehensión librada en su contra y siendo que se encontraba pendiente la realización del Acto de Juicio Oral y Público se acordó la realización del mismo en fecha 21/06/2011.
En fecha 27/06/2011 se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Público para el día 19/07/2011 en virtud que este Tribunal en fecha 21-06-11 resolvió no dar despacho en vista del reposo médico acordado a la Abg. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.
En fecha 19/07/2011 se acordó diferir el acto de Juicio Oral para el 18/08/2011 vista la ausencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, la Defensa, la victima y el acusado quien no fue trasladado desde el Internado Judicial de los Teques
En fecha 01/11/2011 se acordó diferir el acto de Juicio Oral para el día 28/11/2011 visto que este Tribunal en fecha 18/08/2011 resolvió no dar despacho en virtud del receso judicial.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
A los fines de realizar la revisión de la medida de coerción personal que actualmente pesa en contra del ciudadano CARMINTO LA GENTE, es necesario analizar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En relación a la norma antes transcrita y a los fines de la revisión de la medida solicitada, podemos evidenciar que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 04/07/2005 decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de marras; siendo que en fecha 04/08/2005, dictó decisión visto que la acusación Fiscal no fue presentada dentro del lapso de 30 días y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 250 en su parágrafo sexto del Código Orgánico Procesal Penal, donde acordó la libertad del ciudadano CARMINTO LA GENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.793.562, imponiéndole la medida contenida en el artículo 256 numeral 3, 4, 6 y 8 eiusdem, medida que el acusado cumplió hasta el día 22/10/2008 cuando se ordeno librar orden de captura en su contra por cuanto el mismo no compareció a los actos de continuación del juicio oral y publico, siendo interrumpido dicho acto y al procederse a verificar su domicilio se pudo comprobar que el mismo aporto otro que no era el que constaba en autos. Aunado a ello, una vez librada la orden de captura, es en fecha 30/04/2011 (dos años seis meses y ocho días) que fue practicada la captura del acusado CARMINTO LA GENTE por parte de funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, quienes lo colocaron a la orden del Departamento de Aprehensión y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en virtud de la orden de aprehensión librada en su contra. Tiempo este en el cual el acusado no demostró por ningún medio su interés de querer enfrentar el proceso por el cual esta siendo juzgado, ya que fue necesario que el órgano jurisdiccional activara los mecanismos necesarios para lograr su ubicación y de esta manera obligarlo a cumplir con el proceso incoado en su contra, lo que coloca a dicho acusado en duda razonable, por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso estamos en presencia del peligro de fuga ante la negativa de someterse a la persecución penal, acreditado por la conducta desplegada por el acusado así como el hecho de haber cambiado de domicilio sin participarlo al tribunal, tal como lo señala el ordinal 4° y el parágrafo 2° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal conducta, es la que nos lleva a concluir que el imputado no está consciente de su responsabilidad, ni de las condiciones bajo las cuales se encuentra, pues haciendo un uso inadecuado de las medidas cautelares que le fueron acordadas, vulneró el ordenamiento jurídico, motivo por el cual, se coloca fuera del supuesto normal bajo el cual, cualquier ciudadano sometido a un proceso penal, tiene derecho a ser juzgado en libertad, ocasionando que el Estado no tenga otra opción que restringir tal derecho, y en consecuencia mantener la privación judicial preventiva de libertad dada su conducta. Tal limitación, encuentra su razón de ser en el hecho que la persona sometida a un proceso penal, debe respetar, tal como lo ha hecho el Estado con él, el ordenamiento jurídico vigente, al haberle otorgado una medida cautelar en vista del incumplimiento del titular de la acción penal al interponer el escrito acusatorio fuera de los lapsos establecidos.
Por lo que examinando la necesidad del mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, en virtud de la solicitud realizada por la defensa del ciudadano ut supra identificado; lo cual constituye un derecho incuestionable del mismo; este Tribunal observa, que la medida de privación judicial preventiva de libertad, es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años, tal y como lo consagra el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se evidencia que desde la fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de marras; es decir, 04/07/2005, hasta la fecha en que le fue acordada la medida cautelar sustitutiva de libertad; es decir 04-08-2005 transcurrió un (01) mes; y desde la fecha en que se hizo efectiva la captura del acusado 30/04/2011 hasta la presente fecha, han transcurrido diez (10) meses y trece (13) días; tiempo éste que ni sobrepasa la pena mínima prevista para el delito por el cual esta siendo procesado, ni excede del plazo de dos (02) años.
En este mismo orden de ideas observamos que aún nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la fecha y VIOLACION DE ADOLESCENTE previsto en el artículo 374 del Código Penal.
Lo anteriormente expuesto, se encuentra concatenado con el hecho que existe una acusación Fiscal en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del mismo delito establecido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el acto de la audiencia de presentación del detenido; específicamente el Ministerio Público presenta ese acto conclusivo por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la fecha y VIOLACION DE ADOLESCENTE previsto en el artículo 374 del Código Pena; acusación que fue debidamente admitida en el acto de la Audiencia Preliminar y que originó el pase a juicio oral, el cual todavía se encuentra instaurado en virtud del incumplimiento por parte del acusado.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal considera, una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano CARMINTO LA GENTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.562, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho CARMEN TOVAR, en su condición de Defensora Pública del ciudadano antes identificado, en el sentido que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 numerales 1 2 4 y el parágrafo 2° del Código Orgánico Procesal Penal; supuestos estos que conllevan forzosamente a ésta juzgadora a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del imputado a los actos del proceso; en consecuencia, se Ratifica la Medida impuesta en contra del ciudadano CARMINTO LA GENTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.562. Y así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano CARMINTO LA GENTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.562, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho JANETH GUARIGLIA RANGEL, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano antes identificado, en el sentido que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 numerales 1 2 4 y el parágrafo 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida impuesta en contra del ciudadano CARMINTO LA GENTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.562.
Notifíquese a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO
Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
EL SECRETARIO
Abg. MARIO HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
EL SECRETARIO
Abg. MARIO HERNÁNDEZ
Causa N°
EVPR/MH/EVPR.-