REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 21 de marzo de 2012
201° y 152°

CAUSA Nº 1U-403-12

JUEZ: Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO/ PARTE INTIMANTE: Abg. LUIS TEODORO MORON VELASQUEZ/ PARTE INTIMADA: MARLON RAUL RODRIGUEZ JIMENEZ,

SECRETARIO: Abg. MARIO HERNANDEZ

Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.535.096, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 18.017, con domicilio procesal en la Calle Pan de Azúcar N° 163 Sector Taras Alta de la Urbanización Corralito del Municipio Carrizal del Estado Miranda

quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.006.644, con domicilio en la ciudad de los Teques, quien puede ser citado en su lugar de trabajo, ubicado en la Empresa CARRARA INVERSIONES y DESARROLLOS C.A.” ubicada en el Sector El Tambor, Zona Industrial Los Tres Puentes, Avenida M. Pérez Pisanti, Galpón Nº 36 Los Teques.

ACCIÓN: Estimación e Intimación de honorarios profesionales


Corresponde a este Tribunal dictar pronunciamiento en relación al escrito presentado por el ciudadano LUIS TEODORO MORON VELASQUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.535.096, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 18.017, con domicilio procesal en la Calle Pan de Azúcar N° 163 Sector Taras Alta de la Urbanización Corralito del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en el cual ESTIMA e INTIMA el cobro de sus HONORARIOS PROFESIONALES de Abogado por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS (BsF. 6.500,00), en contra del ciudadano MARLON RAUL RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.006.644, quien puede ser citado en su lugar de trabajo, ubicado en la Empresa CARRARA INVERSIONES y DESARROLLOS C. A.” ubicada en el Sector El Tambor, Zona Industrial Los Tres Puentes, Avenida M. Pérez Pisanti, Galpón Nº 36 Los Teques, este Tribunal a los fines de decir previamente observa:

I
ANTECEDENTES

En fecha 22 de febrero de 2012, el profesional del derecho LUIS TEODORO MORON VELASQUEZ, introduce ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, escrito de Estimación e Intimación de Honorarios, constante de seis (6) folios, los cuales fueron recibidos por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito y sede, Tribunal que conoce de la causa N° 6C-8395-11 en donde funge como victima el ciudadano MARLON RAUL RODRIGUEZ JIMENEZ.

En fecha 07 de marzo de 2012, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, se declaró incompetente para conocer de la acción de cobro de honorarios profesionales, por lo cual declinó su conocimiento a la fase de Juicio.

En fecha 14 de marzo de 2012, ingresan las actuaciones ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de juicio quedando signada con el N° 1U 403-12; por lo que estando dentro del lapso al que se contrae el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que luego de su revisión, pasa a dictar el respectivo pronunciamiento, en virtud que el cobro de honorarios profesionales judiciales, se derivan de un proceso penal que se siguió en la causa signada con el N° 6C-8395-11 ante el Tribunal Sexto de Control de este Circuito y sede, contra el ciudadano JULIO CESAR CARDOSO GASPAR, en donde su representado MARLON RAUL RODRIGUEZ JIMENEZ resultó ser victima, siendo que solicito los servicios del referido profesional del derecho a los fines de obtener una justa indemnización de los daños y perjuicios materiales y morales que le causo su agresor.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Considera esta Juzgadora que es necesario destacar el contenido del artículo 22 de la ley de Abogados invocado por el accionante, el cual establece:

Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias. (Subrayado y Negrillas de éste Tribunal).

Del contenido de la norma anteriormente transcrita, se desprende claramente que el conocimiento de tal acción, corresponde al Tribunal Civil competente; no obstante la Jurisprudencia de la sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, al respecto ha establecido lo siguiente:

Sentencia N° 129, de fecha 03/05/2005, expediente Nº 2005-00008, con Ponencia del magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte:
“…De las actas procesales que cursan en el expediente, se evidencia que los honorarios profesionales reclamados devienen de la actividad judicial que la ciudadana abogada Haydee Valenzuela, realizara con ocasión de la representación del ciudadano Manuel Enrique Furio Vecchio en la causa que se le siguió, en todas las instancias y los recursos interpuestos, por la presunta comisión del delito de ocultamiento o encubrimiento de bienes provenientes del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, resultando una sentencia absolutoria.
El juicio principal demarca la jurisdicción y la competencia, lo que quiere decir que la competencia para conocer de una acción de naturaleza civil derivada de un proceso penal, como la presente, le corresponde al juez que conoció dicha causa; esta es la “… competencia funcional por razones de economía procesal…”.
En consecuencia, la Sala decide que un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta es el competente para conocer esta causa, en razón de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que sentenció anteriormente fue suprimido, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara…”

Sentencia Nº 13, de fecha 27/01/2004, expediente N° 03-0492, con Ponencia de la Magistrado Dra. Blanca Rosa Mármol de León:
“…Ahora bien, la competencia para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las actuaciones realizadas en un proceso penal, el conocimiento y sustanciación de la presente demanda le corresponde al juez penal que conoció la causa principal que haya dado origen a dichas actuaciones, no sólo por razones de celeridad procesal, sino porque están explanadas las actuaciones por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios profesionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
A pesar de que se desprende de lo expuesto que sería el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el competente para conocer de la demanda que por estimación e intimación de honorarios interpuso el ciudadano Guillermo Antonio Santeliz Sánchez, por ser el tribunal donde realizó las actuaciones en defensa de los intereses del ciudadano José Leonidas Chica Toro, no ha de ser posible su conocimiento por ante dicho tribunal, en virtud de que su función sólo está delimitada para la fase intermedia del proceso penal, es decir, de aquellos actos procesales que median desde aquel que declara terminada la fase preparatoria, hasta la resolución que decida la apertura o no de la causa a juicio oral, no pudiendo llevar a cabo la culminación de todo el procedimiento que conlleva el cobro de honorarios profesionales, a tal efecto ha de ser un tribunal de juicio por razones de funcionabilidad, quien conozca de la acción de cobro iniciada por el abogado Guillermo Antonio Santeliz Sánchez, pues éste está facultado por su estructura para realizar el “procedimiento especial”, establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
En consideración a lo expuesto, debe ser remitido el expediente a un Tribunal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, a efecto de que resuelva la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de Ley de Abogados. A tal efecto, debe ser remitido el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que éste a su vez lo distribuya a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Así se decide…”. (Subrayado y Negrillas de éste Tribunal).

El juicio por intimación de honorarios, es un procedimiento autónomo y sui generis el cual debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución corresponda en virtud de la competencia funcional, a esta jurisdicción penal.

De la revisión de las actuaciones se observa que se describen los conceptos intimados por actuaciones hechas por el referido profesional del derecho en la fase de CONTROL a favor del ciudadano MARLON RAUL RODRIGUEZ JIMENEZ, señalando la identidad y domicilio de éste, y el monto exigido para su pago, en virtud de las actuaciones realizadas ante el Tribunal Sexto de Control en la Causa N° 6C-8395-11, por lo que se admite en cuanto a lugar a derecho, y se INTIMA al ciudadano MARLON RAUL RODRIGUEZ JIMENEZ por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 6.500,00) para que comparezca dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la consignación de su intimación, dentro de las horas de despacho, a pagar la suma señalada o ejerza el derecho a oponerse al cobro de los honorarios estimados e intimados o el derecho a la retasa de los mismos.

Como se observa de todo lo antes expuesto, en el caso de marras la intimación de honorarios profesionales, cuya acción indudablemente es de naturaleza civil, es derivada de una acción penal; en tal sentido, si bien es cierto que éste Tribunal en funciones de Juicio no es el Tribunal en el cual se realizaron las actuaciones de defensa de los intereses del ciudadano MARLON RAUL RODRIGUEZ JIMENEZ; sin embargo, no es menos cierto que según el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, su conocimiento corresponde al Tribunal de Juicio por razones de funcionabilidad; razón por la cual efectivamente le compete al Juzgado de Juicio Unipersonal el conocimiento de la presente acción de intimación de honorarios profesionales. Y ASI SE DECIDE.-

III
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE POR CUANTO A LUGAR EN DERECHO EL ESCRITO DE ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por el profesional del derecho LUIS TEODORO MORON VELASQUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.535.096, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 18.017, con domicilio procesal en la Calle Pan de Azúcar N° 163 Sector Taras Alta de la Urbanización Corralito del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en la persona de MARLON RAUL RODRIGUEZ JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.006.644, con domicilio en la ciudad de los Teques, el cual puede ser ubicado en la Empresa CARRARA INVERSIONES y DESARROLLOS C.A.” ubicada en el Sector El Tambor, Zona Industrial Los Tres Puentes, Avenida M. Pérez Pisanti, Galpón Nº 36 Los Teques; SEGUNDO: Se acuerda Librar Boleta de Intimación anexándole copia certificada del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, conforme lo previsto en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil; para cuya expedición queda autorizado el Secretario adscrito a este Tribunal Primero de Juicio, a los fines que comparezca el intimado MARLON RAUL RODRIGUEZ JIMENEZ ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la consignación de su intimación, dentro de las horas de despacho, a pagar la suma señalada o ejerza el derecho a oponerse al cobro de los honorarios estimados e intimados o el derecho a la retasa de los mismos; TERCERO: Notifíquese al profesional del Derecho LUIS TEODORO MORON VELASQUEZ de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1


Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO

EL SECRETARIO


Abg. MARIO HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico


EL SECRETARIO


Abg. MARIO HERNANDEZ













Causa N° 1U-403-12
EVPR/evpr-mh.-