REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Marzo de 2012
201° y 152°

CAUSA Nº 1M-352-11

JUEZ: Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO

SECRETARIO: Abg. MARIO HERNANDEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Abg. JIMMY HERNÁNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ACUSADO: ESCALANTE MENDEZ JOSE DEL CARMEN.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ANABELLA CARVALLO CAPELLA

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem.

Visto que en fecha 20/03/12 esta Juzgadora recibió escrito interpuesto por la Defensora Publica Abg. ANABELLA CARVALLO CAPELLA, Defensora Pública 12° Suplente, actuando en representación del acusado ESCALANTE JOSE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-5.032.307, el cual fue recibido en fecha 16 /03/12 por Secretaria; mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, a los fines que la misma sea sustituida por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo contemplado en el artículo 264 ejusdem. En tal sentido, éste Tribunal para decidir previamente observa que:

En fecha 20/01/2010, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, consideró las circunstancias expuestas por las partes, acordó continuar la causa por los trámites del procedimiento ordinario y Decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ESCALANTE JOSE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-5.032.307; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 numerales 2 y 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando que el mismo permaneciera en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por presentar impacto de bala, en virtud de encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal.
En fecha 31/01/2011 se recibe escrito por parte de los Abg. WILMAN ANTONIO MORALES Y Abg. RAFAEL JOSE PARRA BELLO en su condición de Defensores de confianza del imputado ESCALANTE JOSE DEL CARMEN, en el que solicitan sea examinada, revisada y en consecuencia se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una medida Cautelar menos gravosa.
En fecha 11/02/2011 se recibe Oficio por parte de la Abg. VALENTINA ZABALA VIRLA en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público en el que solicita se le conceda una PRORROGA de 15 días para presentar acto conclusivo.-
En fecha 15/02/2011 se dictó decisión mediante la cual se NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por parte de los Abg. WILMAN ANTONIO MORALES Y Abg. RAFAEL JOSE PARRA BELLO en su condición de Defensores de confianza del imputado ESCALANTE JOSE DEL CARMEN, y se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad.-
En fecha 15/02/2011 se dicto decisión mediante la cual se declara con LUGAR la solicitud presentada por la Abg. VALENTINA ZABALA VIRLA en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público y se le acuerda una prorroga de 15 días para que presente el correspondiente acto conclusivo.-
En fecha 06/03/2011, ese tribunal recibió escrito formal de acusación interpuesto por la Abg. VALENTINA ZABALA VIRLA, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano ESCALANTE JOSE DEL CARMEN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
En fecha 14/03/2011, ese Tribunal dicto auto mediante el cual acordó fijar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 07/04/2011.
En fecha 25/03/2011, se recibe Oficio N° 15F1°-0614-11 procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público mediante el cual la Abg. VALENTINA ZABALA VIRLA consigna actuaciones complementarias que guardan relación con la causa seguida al ciudadano ESCALANTE JOSE DEL CARMEN.-
En fecha 07/04/2011, fecha pautada para la celebración del acto de Audiencia Preliminar, ese Tribunal diferir el acto para el día 26/04/2011, en virtud que no comparecieron la representación fiscal, la victima, ni el imputado quien no fue trasladado por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
En fecha 26/04/2011, fecha pautada para la celebración del acto de Audiencia Preliminar, ese Tribunal acordó diferir el acto para el día 12/05/2011, en virtud de la ausencia de la victima.-
En fecha 12/05/2011, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control circunscripcional, entre otros aspectos, admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano ESCALANTE JOSE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-5.032.307; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.
En fecha 13/05/2011 se recibe escrito por parte de los Abg. WILMAN ANTONIO MORALES Y Abg. RAFAEL JOSE PARRA BELLO en su condición de Defensores de confianza del imputado ESCALANTE JOSE DEL CARMEN, en el que solicitan sea examinada, revisada y en consecuencia se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una medida Cautelar menos gravosa.-
En fecha 26/05/2011 se dictó decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control declaró con lugar la solicitud formulada por los Abg. WILMAN ANTONIO MORALES Y Abg. RAFAEL JOSE PARRA BELLO, en consecuencia SUSTITUYO la medida de privación judicial preventiva de libertad, con la imposición de las medidas establecidas en el artículo 256 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada.-
En fecha 26/09/2011, se reciben las actuaciones por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio circunscripcional, razón por la cual en esa misma fecha, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar el correspondiente sorteo de Escabinos para el día 17/10/2011.-
En fecha 17/10/2011, se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos para el día 15/11/2011, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 16/11/2011, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 09/12/2011, en virtud que en fecha 15/11/2011, este Tribunal se encontraba realizando el acto de continuación de juicio oral y publico en la causa N° 1M 286/11.-
En fecha 09/12/2011, se acordó diferir el acto de Constitución de Tribunal Mixto, para el día 25/01/2011, en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Publico, el acusado quien no fue trasladado por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ni los ciudadanos llamados a constituirse como escabinos.-
En fecha 27/01/2012, la Abg. MARYURI ESPERANZA BORGES en su condición de Juez Suplente se aboca al conocimiento de la causa en virtud del disfrute de vacaciones por parte de la ciudadana Juez Abg. ROSA ELENA RAEL MENDOZA. En esta misma fecha se acordó diferir el Acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 17/02/2012 en virtud que en fecha 25/01/12 este Tribunal resolvió no dar despacho.-
En fecha 17/02/2012, la Juez suscrita se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud que en fecha 01-02-12 fui convocada mediante Oficio Nº 0200-12, para cubrir la ausencia temporal de la Abg. ROSA ELENA RAEL MENDOZA Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con sede en los Teques, con motivo del disfrute de sus vacaciones legales correspondiente al periodo 2005-2006 y 2010-2011; debido a la renuncia como Juez Suplente de la Abg. MARYURI ESPERANZA BORGES, quien inicialmente fue convocada asumiendo esta el cargo desde el día 26-01-12 hasta el día 06-02-12; es por lo que a partir del día Martes 07 de febrero de 2012 comenzó a conocer como Juez Suplente de las causas cursantes a este Tribunal, hasta la fecha en que la ciudadana Jueza Titular del despacho Abg. ROSA ELENA RAEL MENDOZA se reincorpore a sus funciones.
En fecha 17/02/2012, se acordó diferir el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 13/03/2012, en virtud de la ausencia de la victima, el acusado y los ciudadanos llamados a constituirse como escabinos.-
En fecha 13/03/2012, se acordó diferir el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 25/04/2012, en virtud de la ausencia de los ciudadanos llamados a constituirse como escabinos.-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de realizar la revisión de la medida de coerción personal que actualmente pesa en contra del ciudadano ESCALANTE JOSE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-5.032.307, es necesario analizar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En tal sentido, examinando la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, en virtud de la solicitud realizada por la defensa del ciudadano ut supra identificado; lo cual constituye un derecho incuestionable del mismo; este Tribunal observa como primer particular, que la medida establecida en el artículo 256 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fue impuesta al justiciable, es suficiente para asegurar la finalidad del proceso, además de considerar que durante el tiempo transcurrido no han variado en lo absoluto los supuestos que motivaron a ése Juzgado a los fines de imponer la medida de coerción personal en contra del ciudadano ESCALANTE JOSE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.032.307, por cuanto aún nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION en consecuencia se mantiene la medida acordada por el Tribunal de Control en fecha 26/05/2011.-

Lo anteriormente expuesto, se encuentra concatenado con el hecho que en la actualidad existe una acusación Fiscal en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del mismo delito establecido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el acto de la audiencia de presentación del detenido; acusación que fue debidamente admitida en el acto de la Audiencia Preliminar y que originó el pase a juicio oral.

En tal sentido, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal considera, una vez revisada la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa en contra del ciudadano ESCALANTE JOSE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.032.307, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, ANABELLA CARVALLO CAPELLA, en su condición de Defensora Pública Suplente del ciudadano antes identificado, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar la misma suficiente para asegurar la finalidad del proceso, además de considerar que durante el tiempo transcurrido no han variado en lo absoluto los supuestos que motivaron a ése Juzgado a los fines de imponer la medida de coerción personal; supuestos estos que conllevan forzosamente a ésta juzgadora a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del acusado a los actos del proceso; en consecuencia, se Ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, impuesta en fecha 26/05/2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano ESCALANTE JOSE DEL CARMEN. Y así se Declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano ESCALANTE JOSE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.032.307, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho ANABELLA CARVALLO CAPELLA, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano antes identificado, en el sentido que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que la misma es suficiente para asegurar la finalidad del proceso, además de considerar que durante el tiempo transcurrido no han variado en lo absoluto los supuestos que motivaron al Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control circunscripcional a los fines de imponer la medida de coerción personal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 26/05/2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano ESCALANTE JOSE DEL CARMEN.

Notifíquese a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 1


Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO


EL SECRETARIO


ABG. MARIO HERNÁNDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

EL SECRETARIO


ABG. MARIO HERNÁNDEZ



















Causa N°
EVPR/MH/ojls