REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 28 de marzo de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1M-243-10
JUEZ: Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
SECRETARIO: Abg. MARIO HERNANDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. YOSELINA FERNANDEZ Fiscal Tercera del Ministerio Público/ DEFENSA PÚBLICA: Abg. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES/ ACUSADO: APONTE GARCIA RAFAEL ARCANGEL
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
Visto el escrito interpuesto en esta misma fecha por la profesional del derecho Abg. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano APONTE GARCIA RAFAEL ARCANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.0570.384; en su condición de acusado en la causa signada con el Nº 1M-243-10, mediante el cual solicita el cese de presentaciones de la ciudadana DILCIA EREDIA APONTE GARCIA como persona responsable del acusado antes mencionado, quien actualmente se encuentra recluido en la Casa de Reposo San Onofre, en virtud que dicha obligación le fue impuesta en fecha 15/10/2007 dando cumplimiento a la misma hasta la fecha actual; igualmente manifiesta que la madre de dichos ciudadanos falleció por lo que la misma necesita realizar tramites correspondientes a la familia, en tal sentido, esta Juzgadora para decidir observa:
En fecha 04/01/2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control circuncripcional en audiencia de presentación de detenido, impuso al ciudadano APONTE GARCIA RAFAEL ARCANGEL, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y además los supuestos contemplados en el artículo 251 parágrafo primero ejusdem, ordenándose su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques.
En fecha 20/02/2006, se recibió escrito formal de acusación interpuesto por el Abg. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano APONTE GARCIA RAFAEL ARCANGEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 77 numeral 11, ambos del Código Penal.-
En fecha 30/05/2006, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual el Tribunal Tercero de Control circunscripcional, entre otros aspectos, admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano APONTE GARCIA RAFAEL ARCANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-4.057.384; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 77 numeral 11, ambos del Código Penal.-
En fecha 09/06/2006, se reciben las actuaciones por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio circunscripcional.-
En fecha 15/10/2007, ese Tribunal dicto decisión mediante la cual acordó imponer al acusado APONTE GARCIA RAFAEL ARCANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-4.057.384, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad; establecidas en el artículo 256 numerales 2, 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse al cuidado y vigilancia del acusado, a quien se le impuso la obligación de informar cada quince (15) días sobre el comportamiento del imputado, así como el deber de presentarse periódicamente por ante la sede de ese Juzgado cada quince (15) días.-
En fecha 22/02/2010 ese Tribunal dicto decisión mediante la cual acordó revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad; establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia modifico la medida cautelar establecida en el articulo 256 numeral 2 ejusdem; debiendo el acusado APONTE GARCIA RAFAEL ARCANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-4.057.384, someterse única y exclusivamente, al cuidado, control y vigilancia de la ciudadana DILCIA EREIDA APONTE GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-6.460.106, a quien se le impuso la obligación de informar cada treinta (30) días sobre el comportamiento del acusado.-
En fecha 15/07/2010, se reciben las actuaciones por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio circunscripcional.-
En fecha 11/08/2010 este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó librar comunicación dirigida a la Medicatura Forense del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de solicitar las resultas de la evaluación Psiquiátrica-Neurológica practicada al acusado.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha antes señalada, es decir, 15/10/2007 hasta la presente, la ciudadana DILCIA EREIDA APONTE GARCIA ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio circunscripcional; toda vez que ha comparecido regularmente cada noventa (90) días, a partir del día 16/10/2007, a informar sobre el comportamiento del imputado, en consecuencia, a través de sus comparecencias periódicas este Tribunal esta en conocimiento del estado en que se encuentra el acusado y se garantiza la sujeción del acusado al proceso seguido en su contra; razón por la cual este Tribunal acuerda extender las presentaciones de la ciudadana DILCIA EREIDA APONTE GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-6.460.106, como persona responsable del acusado APONTE GARCIA RAFAEL ARCANGEL, de cada noventa (90) días, a cada seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA extender las presentaciones de la ciudadana DILCIA EREIDA APONTE GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-6.460.106, como persona responsable del acusado APONTE GARCIA RAFAEL ARCANGEL; de cada noventa (90) días, a cada seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO
Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
EL SECRETARIO
Abg. MARIO HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
EL SECRETARIO
Abg. MARIO HERNÁNDEZ
Causa N° 1M-243/10
EVPR/evpr.-