REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 28 de marzo de 2012
201° y 152°
Causa Nº 1M-292-12
Juez: Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO.-
Secretario: Abg. MARIO HERNÁNDEZ.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. JERALDINE RAMOS, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ/ ACUSADO: JOSÉ HUMBERTO GARCÍA MOLINA.
DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
EXTENSION DE PRESENTACIONES
Visto que en fecha 22/02/2012, se recibió escrito interpuesto por la Profesional del Derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su condición de Defensora Publica del ciudadano GARCIA MOLINA JOSE HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-10.119.357, mediante el cual solicita la Extensión del Régimen de Presentaciones periódicas, que le fueran impuestas a su defendido en fecha 02/08/2010, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 Circunscripcional. En tal sentido, este Tribunal para decidir observa que:
En fecha 14/06/2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Circusncripcional, realizó Audiencia de Presentación de detenido, en relación al ciudadano JOSE HUMBERTO GARCIA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.119.357, oportunidad en la cual se le impuso medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02/08/2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta por ese Juzgado en fecha 14/06/2010, al ciudadano JOSE HUMBERTO GARCIA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.119.357, y en su lugar acordó imponer al referido ciudadano las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en los numerales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22/02/2012, se recibió escrito interpuesto por la Profesional del Derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su condición de Defensora Publica del ciudadano GARCIA MOLINA JOSE HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-10.119.357, mediante el cual solicita la Extensión del Régimen de Presentaciones periódicas, que le fueran impuestas a su defendido en fecha 02/08/2010, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control circunscripcional.
En fecha 01/03/2012, la Juez suscrita se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud que en fecha 01-02-12 fui convocada mediante Oficio Nº 0200-12, para cubrir la ausencia temporal de la Abg. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con sede en los Teques, con motivo del disfrute de sus vacaciones legales correspondiente al periodo 2005-2006 y 2010-2011; debido a la renuncia como Juez Suplente de la Abg. MARYURI ESPERANZA BORGES, quien inicialmente fue convocada para cubrir la ausencia temporal de la Abg. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Pe, asumiendo el cargo desde el día 26-01-12 hasta el día 06-02-12; es por lo que a partir del día Martes 07 de febrero de 2012 comienza a conocer como Juez Suplente de las causas cursantes a este Tribunal, hasta la fecha en que la ciudadana Jueza Titular del despacho Abg. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, se reincorpore a sus funciones.
En fecha 07/03/2012, este Tribunal acordó librar comunicación dirigida al Coordinador Judicial de este mismo Circuito Judicial y sede, con el objeto de solicitar CON CARÁCTER URGENTE, el registro de presentaciones correspondiente al ciudadano GARCIA MOLINA JOSE HUMBERTO, titular de la cédula de identidad No. V-10.119.357, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud formulada por la defensa publica.
En fecha 19/03/2012, se recibió comunicación Nº 0123-12, procedente de la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remitieron a este Juzgado el registro de presentaciones relativos al ciudadano GARCIA MOLINA JOSE HUMBERTO, titular de la cédula de identidad No. V-10.119.357.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, revisadas como han sido la totalidad de las actuaciones que conforman la presente causa, ésta Juzgadora pasa a pronunciarse a través del presente fallo, en lo que respecta a la solicitud de extensión del régimen de presentaciones impuesto al ciudadano GARCIA MOLINA JOSE HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-10.119.357, quien se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
Al respecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En razón de la normativa precedentemente expuesta, observa ésta Juzgadora que el ciudadano GARCIA MOLINA JOSE HUMBERTO, ha cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones periódico que le fuere impuesto cada ocho (08) días por parte del Tribunal Tercero de Control, desde el día 07/09/2010 hasta la presente fecha.
Ahora bien, en virtud de la circunstancia anteriormente detallada y siendo que el ciudadano GARCIA MOLINA JOSE HUMBERTO, ha puesto de manifiesto de forma satisfactoria, su intención de sujeción al proceso seguido en su contra, a través del cumplimiento de su régimen periódico de presentaciones; es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su condición de Defensora Publica del ciudadano GARCIA MOLINA JOSE HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-10.119.357, y en consecuencia, se acuerda modificar las condiciones de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 02/08/2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control circunscripcional, a través de la extensión del régimen de presentaciones, de cada ocho (08) días, a cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la sede de éste Tribunal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funcion de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su condición de Defensora Publica del ciudadano GARCIA MOLINA JOSE HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-10.119.357 y en consecuencia, se acuerda modificar las condiciones de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 02/08/2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control circunscripcional, a través de la extensión del régimen de presentaciones, de cada ocho (08) días, a cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la sede de éste Tribunal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión; Líbrese oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda a los fines que se deje constancia de la modificación en las condiciones de cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al acusado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO
Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
EL SECRETARIO
Abg. MARIO HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
EL SECRETARIO
Abg. MARIO HERNÁNDEZ
Causa N° 1M-292/11
EVPR/ojls /evpr.-