REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Marzo de 2012
201° y 152°

CAUSA Nº 1U-319-11

JUEZ: Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO

SECRETARIO: Abg. MARIO HERNANDEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Abg. JIMMY HERNÁNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ACUSADO: MALDONADO GÓMEZ OSCAR.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. CARMEN TOVAR TORO.

DELITO: ROBO PROPIO Y AMENAZA.

Visto que en fecha 26/03/2012, se recibió escrito interpuesto por la Defensa Publica, Abg. CARMEN TOVAR TORO actuando en representación del acusado MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075; mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, a los fines que la misma sea sustituida por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo contemplado en el artículo 264 ejusdem. En tal sentido, éste Tribunal para decidir previamente observa que:

En fecha 04/05/2011, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, consideró las circunstancias expuestas por las partes y acordó continuar la causa por el Procedimiento ABREVIADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en la sede del Internado Judicial Los Teques, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
En fecha 19/05/2011, ese Tribunal recibió escrito formal de acusación interpuesto por la Abg. VALENTINA ZABALA VIRLA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 31/05/2011, se reciben las actuaciones signadas con el N° 2C8175-11 por ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, quedando signada con el N° 1U 319/11, fijándose la celebración del acto de Juicio Oral y Publico para el día 21/06/2011.
En fecha 27/06/2011, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico, para el día 19/07/2011, en virtud del reposo Medico concedido a la Juez suscrita por parte del Servicio Medico adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 19/07/2011, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico, para el día 18/08/2011, en virtud que este tribunal se encontraba constituido en sala de audiencias, celebrando el acto de continuación de Juicio Oral y Publico, en la causa signada con el Nº 1U-211-10.
En fecha 19/09/2011, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico, para el día 13/10/2011, por cuanto en la referida fecha este Tribunal resolvió no dar Despacho, en virtud del Receso Judicial comprendido entre el 15/08/2011 al 15/09/2011, ambas fechas inclusive; acordado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución Nº 2011-0043, de fecha 03/08/2011.
En fecha 01/11/2011, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico, para el día 15/11/2011, en virtud que en fecha 13/10/2011 este Tribunal se encontraba constituido en sala de audiencias, celebrando el acto de continuación de Juicio Oral y Publico, en la causa signada con el Nº 1U-169-09.
En fecha 15/11/2011 se recibió escrito interpuesto por la profesional del derecho CARMEN TOVAR, en su condición de defensora publica del ciudadano MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendida, a los fines que la misma sea sustituida por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo contemplado en el artículo 264 ejusdem.
En fecha 18/11/2011, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico, para el día 06/12/2011, en virtud que en fecha 15/11/2011, este Tribunal se encontraba constituido en sala de audiencias, celebrando el acto de continuación de Juicio Oral y Publico, en la causa signada con el Nº 1M-286-11.
En fecha 18/11/2011 éste Tribunal dicto decisión mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, CARMEN TOVAR, actuando en representación del acusado MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075, en el sentido que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Ratifico la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 04/05/2011, al ciudadano MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075.
En fecha 06/12/2011, se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico, para el día 23/01/2012, en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Publico, la victima y el acusado MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE quien no fue trasladado por el Internado Judicial de los Teques.
En fecha 06/12/2011, se recibió escrito interpuesto por la profesional del derecho CARMEN TOVAR, en su condición de defensora publica del ciudadano MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, a los fines que la misma sea sustituida por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo contemplado en el artículo 264 ejusdem.
En fecha 09/12/2011, éste Tribunal dicto decisión mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, CARMEN TOVAR, actuando en representación del acusado MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075, en el sentido que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Ratifico la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 04/05/2011, al ciudadano MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075.
En fecha 16/01/2012, se recibió escrito interpuesto por la profesional del derecho CARMEN TOVAR, en su condición de defensora publica del ciudadano MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendida, a los fines que la misma sea sustituida por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo contemplado en el artículo 264 ejusdem.
En fecha 17/01/2012, éste Tribunal dicto decisión mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, CARMEN TOVAR, actuando en representación del acusado MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075, en el sentido que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Ratifico la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 08/06/2011, al ciudadano MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075.
En fecha 27/01/2012, se dicto auto mediante el cual la Abg. MARYURI ESPERANZA BORGES se aboca al conocimiento de la causa con motivo del disfrute de vacaciones legales de la Abg. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.
En fecha 27/01/2012se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico, para el día 20/02/2012, en virtud que en fecha 23/01/2012, este tribunal resolvió no dar despacho.
En fecha 23/02/2012, la Juez suscrita se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud que en fecha 01-02-12 fui convocada mediante Oficio Nº 0200-12, para cubrir la ausencia temporal de la Abg. ROSA ELENA RAEL MENDOZA Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con sede en los Teques, con motivo del disfrute de sus vacaciones legales correspondiente al periodo 2005-2006 y 2010-2011; debido a la renuncia como Juez Suplente de la Abg. MARYURI ESPERANZA BORGES, quien inicialmente fue convocada, asumiendo esta el cargo desde el día 26-01-12 hasta el día 06-02-12; es por lo que a partir del día Martes 07 de febrero de 2012 comienza a conocer como Juez Suplente de las causas cursantes a este Tribunal, hasta la fecha en que la ciudadana Jueza Titular del despacho Abg. ROSA ELENA RAEL MENDOZA se reincorpore a sus funciones.
En fecha 23/02/2012, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico, para el día 15/03/2012, en virtud que en fecha 20/02/2012, este tribunal resolvió no dar despacho con motivo del asueto de carnaval.
En fecha 29/02/2012, se recibió escrito interpuesto por la profesional del derecho CARMEN TOVAR, en su condición de defensora publica del ciudadano MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendida, a los fines que la misma sea sustituida por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo contemplado en el artículo 264 ejusdem.
En fecha 06/03/2012, éste Tribunal dicto decisión mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, CARMEN TOVAR, actuando en representación del acusado MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075, en el sentido que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Se Ratifico la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 04/05/2011, al ciudadano MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075.
En fecha 15/03/2012, se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico, para el día 26/04/2012, en virtud de la ausencia de la victima y del acusado MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE, quien no fue trasladado del Internado Judicial de los Teques, por cuanto los internos de dicho internado se encuentran en huelga solicitando mesas de trabajo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de realizar la revisión de la medida de coerción personal que actualmente pesa en contra del ciudadano MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE, es necesario analizar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En tal sentido, examinando la necesidad del mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, en virtud de la solicitud realizada por la defensa del ciudadano ut supra identificado; lo cual constituye un derecho incuestionable del mismo; este Tribunal observa como primer particular, que la medida de privación judicial preventiva de libertad, es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años, tal y como lo consagra el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se evidencia que desde la fecha en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de marras; es decir, 04/05/2011, hasta la presente fecha, han transcurrido diez (10) meses y veinticuatro (24) días; tiempo éste que ni sobrepasa la pena mínima prevista para el delito por el cual esta siendo procesado, ni excede del plazo de dos (02) años; siendo el caso que durante el tiempo transcurrido no han variado en lo absoluto los supuestos que motivaron al Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito y sede a los fines de imponer la medida de coerción personal en contra del ciudadano MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075, por cuanto aún nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO PROPIO Y AMENAZA.

De igual forma, se mantiene incólume la presunción razonable para apreciar peligro de fuga, fundado por una parte, en la magnitud del daño causado; por cuanto el delito imputado, es un delito de grave entidad; adminiculado a la pena que podría llegarse a imponer.

Lo anteriormente expuesto, se encuentra concatenado con el hecho que en la actualidad existe una acusación Fiscal en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del mismo delito establecido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el acto de la audiencia de presentación del detenido; específicamente el Ministerio Público presenta ese acto conclusivo por los delitos de ROBO PROPIO Y AMENAZA.

En tal sentido, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal considera, una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su condición de Defensora Pública del ciudadano antes identificado, en el sentido que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal; supuestos estos que conllevan forzosamente a ésta juzgadora a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del imputado a los actos del proceso; en consecuencia, se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 04/05/2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE. Y así se Declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.265.075, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, CARMEN TOVAR TORO, en su condición de Defensora Pública del ciudadano antes identificado, en el sentido que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 04/05/2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano MALDONADO GOMEZ OSCAR JOSE.

Notifíquese a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1


Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO

EL SECRETARIO


Abg. MARIO HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

EL SECRETARIO


Abg. MARIO HERNÁNDEZ












Causa N°
EVPR/MH/ojls.-