REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 06 de marzo de 2012
201° y 152°

CAUSA N° 1U-273-10


JUEZ: Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO

SECRETARIO: Abg. MARIO HERNANDEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL: Abg. JIMMY HERNANDEZ, Fiscal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ACUSADO: WILMER ROBERTO HERNANDEZ PEREZ

DEFENSA: Abg. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINAREZ

DELITOS: SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR


Visto que en fecha 22/02/2012, se recibió por Secretaria escrito interpuesto por la Defensa Pública Abg. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES, actuando en representación del acusado WILMER ROBERTO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.388.460; mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, a los fines que la misma sea sustituida por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo contemplado en el artículo 264 ejusdem.

En tal sentido como punto previo, quien aquí decide deja expresa constancia que se dicta decisión en la presente fecha en virtud que la causa contentiva de la referida solicitud fue entregada por parte de Secretaria a esta Juzgadora en fecha 05-03-12.

Una vez realizada la anterior aclaratoria, éste Tribunal para decidir previamente observa que:
En fecha 25/01/2010, se realizó audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, consideró las circunstancias expuestas por las partes y decreto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en la sede del Internado Judicial de los Teques.
En fecha 12/03/2010, se recibió escrito formal de acusación interpuesto por los Abgs. JUAN CANELON y DANIEL AUGUSTO FLORES, en su condición de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, respectivamente, en contra del ciudadano WILMER ROBERTO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.460, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
En fecha 14/09/2010, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual el Tribunal Cuarto de Control circunscripcional, entre otros aspectos, admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano WILMER ROBERTO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.460; por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 respectivamente de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; ordenándose la apertura a juicio oral y público.
En fecha 16/11/2010, se reciben las actuaciones por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio circunscripcional, razón por la cual en fecha 17/11/2010, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar el correspondiente sorteo de Escabinos para el día 25/11/2010 a las 02:30 p.m.
En fecha 25/11/2010, se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos para el día 21/12/2010, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21/12/2010, se acordó diferir el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 18/01/2011, en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Publico, ni los acusados quienes no fueron trasladados por parte del Internado judicial de los Teques.
En fecha 18/01/2011, se acordó diferir el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 01/02/2011, en virtud de la ausencia de los ciudadanos seleccionados para participar como escabinos, ni se hizo efectivo el traslado de la acusada por parte del Instituto Nacional de Orientación Femenino.
En fecha 01/02/2011, el tribunal se constituyo en sala de audiencias evidenciando la ausencia de los ciudadanos seleccionados para participar como escabinos, así como la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, la defensa, ni se hizo efectivo el traslado de la acusada por parte del Instituto Nacional de Orientación Femenino, razón por la cual se acordó fijar Sorteo Extraordinario de escabinos para el día 08/02/2011.
En fecha 08/02/2011, se llevó a cabo el Sorteo Extraordinario de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos para el día 04/03/2011, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04/03/2011, se acordó diferir el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 21/03/2011, en virtud de la ausencia de los ciudadanos seleccionados para participar como escabinos, así como de la representación Fiscal, la Defensa Privada y los acusados quienes no fueron trasladados a la sede del Tribunal por parte del Internado Judicial de los Teques y el Instituto Nacional de Orientación Femenina.
En fecha 22/03/2011, se dicto auto mediante el cual la Abg. IDANIA MELENDEZ se avoca al conocimiento de la causa, igualmente se dicta auto separado en donde se acordó diferir el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 01/04/2011, toda vez que en la referida fecha este Tribunal resolvió no dar despacho.
En fecha 01/04/2011, se acordó diferir el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 03/05/2011, en virtud de ausencia del Representante del Ministerio Publico, la defensa publica y de los ciudadanos seleccionados para participar como escabinos, así como la de los acusados quienes no fueron traslados desde los distintos Internados Judiciales donde se encuentran recluidos.
En fecha 02/05/2011, se dicto auto en donde la ciudadana Abg. ROSA ELENA RAEL MENDOZA se reincorpora a sus funciones luego del disfrute de sus vacaciones legales.
En fecha 03/05/2011, se acordó diferir el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 24/05/2011, en virtud de ausencia de la defensa privada y de los ciudadanos seleccionados para participar como escabinos.
En fecha 24/05/2011, fecha pautada para la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto, una vez en sala de audiencias, se verifico la presencia de las partes, evidenciándose la ausencia de los ciudadanos seleccionados para participar como escabinos, de la Defensa Privada y los acusados quienes no fueron traslados desde los distintos Internados Judiciales donde se encuentran recluidos, motivo por el cual se acordó constituir de manera Unipersonal el Tribunal, fijándose la apertura del Juicio Oral y publico, para el día 14/06/2011.
En fecha 14/06/2011, se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico para el día 14/07/2011, en virtud de la ausencia del representante del Ministerio Publico, la Defensa Privada, la victima y del acusado por cuanto no se materializo su traslado desde la sede del Internado Judicial de Los Teques.
En fecha 14/07/2011, se apertura el debate oral y público; oportunidad en la cual la representante del Ministerio Público y la Defensa Pública dieron sus discursos de apertura, respectivamente, seguidamente la Juez declaro aperturado el lapso de recepción de pruebas; de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando suspender el debate de juicio oral y público, para el día jueves veintiuno (21) de julio de 2011, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.); y se ordeno la citación de los expertos y testigos que debían rendir declaración en el debate.
En fecha 21/07/2011, se constituyo el Tribunal en la sala respectiva, a los fines de realizar la continuación del debate; no obstante el mismo no se realizo por la inasistencia de la acusada BRICEÑO DE VILLAFANE DESIRE ANAY, quien no fue trasladada desde el Instituto Nacional de Orientación Femenino (INOF), y de los acusados MEDINA MARTINEZ VICENTE, HERNANDEZ PEREZ WILMER y AZUAJE VISO ROGER, quienes no fueron trasladados del Internado Judicial de Los Teques, aun cuando se pudo constatar por el secretario del Tribunal, que se hizo efectivo traslados desde el mencionado centro de reclusión a esta sede judicial, ni las defensoras privadas Abg. TAHIDI CONCEPCION BRITO, Abg. MORELIA JOSEFINA MORENO y Abg. TANIA CAROLINA ANGULO; motivo por el cual se difirió la continuación del acto para el día jueves 28/07/2011, a las 09:00 a.m.
En fecha 28/07/2011, se constituyo el Tribunal en la sala respectiva, a los fines de realizar la continuación del debate; y se declaro abierto la continuación del juicio oral y publico, así como la continuación del lapso de recepción de las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual se llamo a la sala de audiencias al ciudadano VILLAFANE JORGE LUIS, testigo promovido por el representante del Ministerio Público, una vez evacuado el testigo antes descrito, se acordó suspender el debate de juicio oral y público para el día Jueves 04/08/2011, a las 09:30 de la mañana; por lo que se procedió a notificar personalmente a un (01) testigo, que quedo por rendir declaración.
En fecha 04/08/2011, se constituyo el Tribunal en la sala respectiva, a los fines de realizar la continuación del debate; no obstante la misma no se realizo por la inasistencia de los acusados MEDINA MARTINEZ VICENTE, HERNANDEZ PEREZ WILMER y AZUAJE VISO ROGER, quienes no fueron trasladados del Internado Judicial de los Teques, aun cuando se pudo constatar por el secretario del Tribunal, que se hizo efectivo traslados desde el mencionado centro de reclusión a esta sede judicial, ni las defensoras privadas Abg. TAHIDI CONCEPCION BRITO, Abg. MORELIA JOSEFINA MORENO, ni el Abg. JIMMY JOSE HERNANDEZ, Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Miranda; motivo por el cual se difirió la continuación del acto para el día jueves 11/08/2011, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 11/08/2011, se constituyo el Tribunal en la sala respectiva, a los fines de realizar la continuación del debate; no obstante la misma no se realizo por la inasistencia de los acusados MEDINA MARTINEZ VICENTE, HERNANDEZ PEREZ WILMER y AZUAJE VISO ROGER, quienes no fueron trasladados del Internado Judicial de los Teques, aun cuando se pudo constatar por el secretario del Tribunal, que se hizo efectivo traslados desde el mencionado centro de reclusión a esta sede judicial, ni las defensoras privadas Abg. TAHIDI CONCEPCION BRITO, Abg. MORELIA JOSEFINA MORENO; motivo por el cual se difirió la continuación del acto para el día viernes 12/08/2011, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 12/08/2011, se constituyo el Tribunal en la sala respectiva, a los fines de realizar la continuación del debate; no obstante la misma no se realizo por la inasistencia de los acusados MEDINA MARTINEZ VICENTE, HERNANDEZ PEREZ WILMER y AZUAJE VISO ROGER, quienes no fueron trasladados del Internado Judicial de los Teques, aun cuando se pudo constatar por el secretario del Tribunal, que se hizo efectivo traslados desde el mencionado centro de reclusión a esta sede judicial, ni las defensoras privadas Abg. TAHIDI CONCEPCION BRITO, Abg. MORELIA JOSEFINA MORENO; siendo que las defensoras públicas Abg. Janeth Guariglia y Abg. Rosamy La Bruzzo, la defensora privada Abg. Tania Angulo, así como el representante fiscal Abg. Jimmy Hernández, solicitaron la interrupción del debate oral y publico, a los fines de evitar posibles nulidades, en virtud de encontrarse en el undécimo día luego de la última continuación del presente debate.
En fecha 12/08/2011, este Tribunal dicto decisión mediante la cual Declaro la interrupción del debate oral y público aperturado por éste Tribunal en fecha 14/07/2011, en la causa seguida a los ciudadanos BRICEÑO DE VILLAFANE DESIRE ANAY, MEDINA MARTÍNEZ VICENTE RAFAEL, WILMER ROBERTO HERNÁNDEZ PÉREZ, AZUAJE VISO ROGER JOSÉ y VISO DIBUBUTO NELLY MARGARITA, signada con el N° 1U-273-10; toda vez que desde fecha 28/07/2011, oportunidad en la cual se celebró la última audiencia de continuación del presente debate, hasta el día de hoy, ha transcurrido el lapso de tiempo de ONCE (11) DÍAS HÁBILES, debido a que no fue posible su reanudación por causas no imputables a este Juzgado. Como consecuencia de lo antes expuesto, se debe realizar un nuevo juicio, razón por la cual se fija como fecha del debate oral y público en la presente causa, el día jueves 29/09/2011, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 17/10/2011, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico, para el día 11/11/2011, toda vez que en fecha 29/09/2011, este Tribunal se encontraba constituido en sala de audiencias llevando a cabo la celebración del acto de continuación de juicio oral y publico, en la causa seguida al acusado JUAN CARLOS PACHECO, signada con el Nº 1M-216-10.
En fecha 16/11/2011, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico, para el día 10/01/2012, toda vez que en fecha 11/11/2011, este Tribunal resolvió no dar Despacho.
En fecha 10/01/2012, se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico para el día 07/02/2012, en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y de los acusados quienes no fueron trasladados desde los distintos Internados Judiciales donde se encuentran recluidos.
En fecha 08/02/2012, se dictó auto mediante el cual la Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO comienza a conocer de la presente causa con motivo del disfrute de vacaciones legales de la Abg. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.
En fecha 08/02/2012, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico para el día 23/02/2012, en virtud que este Tribunal en fecha 07/02/12 resolvió no dar despacho.
En fecha 13/01/2012, se recibe escrito por parte del Abg. JIMMY HERNANDEZ CHACON en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se conceda una prorroga de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23/02/2012, se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico para el día 09/03/2011, en virtud de la ausencia del representante del Ministerio Publico, los acusados por cuanto no se materializo su traslado desde los distintos Internados Judiciales donde se encuentran recluidos, la victima.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

A los fines de realizar la revisión de la medida de coerción personal que actualmente pesa en contra del ciudadano WILMER ROBERTO HERNANDEZ PEREZ, es necesario analizar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En tal sentido, examinando la necesidad del mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, en virtud de la solicitud realizada por la defensa del ciudadano ut supra identificada; lo cual constituye un derecho incuestionable del mismo; este Tribunal observa como primer particular, que la medida de privación judicial preventiva de libertad, es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años, tal y como lo consagra el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se evidencia que desde la fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de marras; es decir, 25/01/2010, siendo el caso que durante el tiempo transcurrido no han variado en lo absoluto los supuestos que motivaron a ése Juzgado a los fines de imponer la medida de coerción personal en contra del ciudadana WILMER ROBERTO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.460, por cuanto aún nos encontramos en presencia de la presunta comisión de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, los cuales son los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir.

De igual forma, se mantiene incólume la presunción razonable para apreciar peligro de fuga, fundado por una parte, en la magnitud del daño causado; por cuanto los delitos imputados, son delitos de grave entidad que atentan contra el bien jurídico mas sagrado de las personas, como lo es derecho a la vida; adminiculado a lo elevado de la pena que podría llegarse a imponer, la cual podría sobrepasar el límite de los diez (10) años a que se refiere el Parágrafo Primero del artículo 251 del texto adjetivo penal.

Lo anteriormente expuesto, se encuentra concatenado con el hecho que en la actualidad existe una acusación Fiscal en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los mismos delitos establecidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, en el acto de la audiencia de presentación del detenido; específicamente el Ministerio Público presenta ese acto conclusivo por los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir acusación que fue debidamente admitida en el acto de la Audiencia Preliminar y que originó el pase a juicio oral.

En tal sentido, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal considera, una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del WILMER ROBERTO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.460, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES, en su condición de Defensora Pública del ciudadano antes identificado, en el sentido que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; supuestos estos que conllevan forzosamente a ésta juzgadora a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción de la acusada a los actos del proceso; en consecuencia, se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 25/01/2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano WILMER ROBERTO HERNANDEZ PEREZ. Y así se Declara.-
DECISIÓN:


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano WILMER ROBERTO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.460, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, Abg. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES, en su condición de Defensora Pública del ciudadano antes identificado, en el sentido que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 25/01/2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano WILMER ROBERTO HERNANDEZ PEREZ.
Notifíquese a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nº 1


Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO

El Secretario


Abg. MARIO HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario


Abg. MARIO HERNANDEZ

Causa N°