REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de marzo de 2012
201° y 152°


EXPEDIENTE Nº 1U-310/11


JUEZ: Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO

SECRETARIO: Abg. MARIO HERNANDEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Abg. JERALDINE RAMOS Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/ DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA/ ACUSADO: ARGENIS JOSE ROMERO VERAMENDIA





DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION.


Visto que en fecha jueves veintitrés (23) de febrero de 2012, se dio inicio al DEBATE ORAL Y PÚBLICO en la causa signada con el N° 1U-310-11, seguida al acusado ARGENIS JOSE ROMERO VERAMENDIA, oportunidad en la cual la representante del Ministerio Público y la Defensa Pública dieron sus discursos de apertura, respectivamente, seguidamente la Juez declaro aperturado el lapso de recepción de pruebas; de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando suspender el debate de juicio oral y público, para el día viernes dos (02) de marzo de 2012, a las 09:00 de la mañana; por lo que se ordeno la citación de los expertos y testigos que debían rendir declaración en el debate.

En fecha viernes dos (02) de marzo de 2012, se constituyó este Tribunal de Juicio en la sala de audiencias a los fines de la CONTINUACIÓN DEL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa, donde la ciudadana Juez informó a los presentes con relación a los motivos por los que no se encontraba presente el acusado de autos en virtud del acta Secretarial en la que se dejo constancia de la información recibida por parte del Sargento Segundo DRUVON GUEVARA adscrito al comando de la Guardia Nacional Bolivariana encargado de la seguridad del Internado Judicial de los Teques, quien manifestó que los internos no quisieron atender el llamado para ser trasladados a los distintos tribunales, por haber adherido a la huelga de hambre implantada en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial del Paraíso (la Planta), en razón de ello se acordó diferir el ACTO DE CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día jueves ocho (08) de marzo de 2012 a las 10:30 de la mañana.

En fecha jueves ocho (08) de marzo de 2012, se constituyo el Tribunal en la sala respectiva, a los fines de realizar la continuación del debate; no obstante la misma no se realizo por la inasistencia del acusado ARGENIS JOSE ROMERO VERAMENDIA, quien no fue trasladado del Internado Judicial de Los Teques, ya que los internos no atendieron al llamado para ser trasladados alegando el retardo procesal, según se evidencia del acta secretarial cursante a los autos, motivo por el cual se difirió la continuación del acto para el día día viernes nueve (09) de marzo de 2012, a las 10:30 de la mañana.

En esta misma fecha 08/03/12 la ciudadana Fiscal del Ministerio Público comparece ante el Secretario adscrito a este Tribunal a los fines de informar que realizo llamada telefónica al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en donde se le comunicó que no se realizaron los traslados en razón a que los internos se encuentran en desacato, por lo que se procedió a levantar el acta respectiva.

En fecha viernes nueve (09) de marzo de 2012, se dictó auto en el que se acordó practicar cómputo por Secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 23/02/12 exclusive hasta la presente fecha.

En esta misma fecha 09/03/12, se constituyo el Tribunal en la sala respectiva, a los fines de realizar la continuación del debate; no obstante la misma no se realizo por la inasistencia del acusado ARGENIS JOSE ROMERO VERAMENDIA, quien no fue trasladado del Internado Judicial de Los Teques, debido a que los internos aún continúan en desacato por retardo procesal y solicitan mesas de trabajo que agilicen sus procesos; siendo que la representante fiscal Abg. JERALDINE RAMOS solicito la interrupción del debate oral y publico, a los fines de evitar posibles nulidades, en virtud de encontrarse en el undécimo día luego de la apertura del debate oral y público; y la Defensa Pública Penal Abg. MARIA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA se adhirió a dicha solicitud y solicito se fijara nueva fecha para el debate oral en la presente causa.

Ahora bien, visto lo anteriormente descrito, y por cuanto cursa certificación de secretaría de esta misma fecha, en relación a los días hábiles transcurridos por ante éste Órgano Jurisdiccional, contados a partir de la fecha en la cual se celebró la apertura del debate en la presente causa; es decir, contados a partir del día 23/02/12 exclusive, hasta el día de hoy inclusive; siendo el caso que el secretario Certifica que hasta el día de hoy han transcurrido ONCE (11) DÍAS HÁBILES; al respecto es necesario destacar la normativa siguiente:

Artículo 17. Concentración. “Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”

Artículo 335. Concentración y continuidad. “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes…”
Artículo 337. Interrupción. “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”. (Negrillas de éste Tribunal).

En virtud de lo precedentemente expuesto, resulta indispensable destacar, que éste Tribunal, tomo todas las medidas pertinentes y necesarias para alcanzar la efectiva realización y culminación del juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano ARGENIS JOSE ROMERO VERAMENDIA; garantizando un Debido Proceso y una Tutela Judicial efectiva a todas las partes que conforman la presente causa, entre ellas al propio acusado ut supra identificado; sin embargo no fue posible la continuación del debate suspendido en fecha 23/02/12; ello por causas no imputables a éste juzgado; todo lo cual ha generado que haya transcurrido hasta el día de hoy, el lapso de tiempo de ONCE (11) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la ultima suspensión del juicio; tiempo que resulta ser superior al lapso previsto en el artículo 337 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, indefectiblemente hacen que éste Tribunal declare la interrupción del debate oral y público aperturado en fecha 23/02/12; toda vez que no fue reanudado, dentro de los once (11) días al ultimo acto de continuación, específicamente por la falta de traslado del acusado desde la sede del Internado Judicial de Los Teques, al acto de continuación en los días pautado. Y ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo antes expuesto, se debe realizar un nuevo juicio; razón por la cual se fija como fecha de apertura del debate oral y público en la presente causa, el día lunes dos (02) de abril del año en curso, a las 09:00 de la mañana. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la interrupción del debate oral y público aperturado por éste Tribunal en fecha 23/02/12, en la causa seguida a ciudadano ARGENIS JOSE ROMERO VERAMENDIA, signada con el N° 1U-310-11; toda vez que desde fecha 23/02/12, oportunidad en la cual se celebró la última audiencia de apertura del presente debate, hasta el día de hoy, han transcurrido el lapso de tiempo de ONCE (11) DÍAS HÁBILES, debido a que no fue posible su reanudación por causas no imputables a éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 337, en concordancia con lo previsto en el articulo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de lo antes expuesto, se debe realizar un nuevo juicio, razón por la cual se fija como fecha del debate oral y público en la presente causa, el día lunes dos (02) de abril del año en curso, a las 09:00 de la mañana. Líbrese boleta de traslado para el día del juicio oral y público, provéase lo conducente.

Las partes presentes quedaron debidamente notificadas del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO


Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO

EL SECRETARIO

Abg. MARIO HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico


EL SECRETARIO

Abg. MARIO HERNANDEZ









CAUSA N° 1U-310/11
EVPR/evpr-mh