REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 12 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO: 3M-165-08
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: VALENZUELA SEQUERA LUIS GABRIEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.470.404, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESION U OFICIO: AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, DE 34 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 16-06-1973, HIJO DE FLORENCIA CASTILLO (v) Y JOSE GREGORIO VALENZUELA (f), RESIDENCIADO EN BARRIO SANTA EULALIA, SECTOR EL TANQUE, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0416-707-8835.

DEFENSORA: DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERO, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. YERENITH DEL CARMEN PEREZ ZAMBRANO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS: SERRANO LIRBIA YAMIRA, OSWALDO RAFAEL SERRANO MEJIAS (OCCISO).
TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-6.873.741, NACIONALIDAD VENEZOLANA; FECHA DE NACIMIENTO: 13-12-63, EDAD 48 AÑOS, ESTADO CIVIL: SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL BARRIO LAS COCUIZAS, CALLE GIRARDOT, CASA N° 05, MARIARA ESTADO CARABOBO, TELEFONO 0416-943-0357 Y 0243-217-8172.(MADRE DEL OCCISO)

, INDOCUMENTADO, NACIONALIDAD VENEZOLANA;

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 N° 1 DEL CODIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en representación del acusado VALENZUELA SEQUERA LUIS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.470.404, la cual fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-02-12, constante de tres (03) folios útiles y recibido por este Órgano Jurisdiccional ese mismo día, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 10-12-2007 y en la audiencia de preliminar de fecha 18-11-2008, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO RAFAEL SERRANO MEJIAS, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

VALENZUELA SEQUERA LUIS GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.470.404, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, estado civil: soltero, profesión u oficio: ayudante de albañileria, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 16-06-1973, hijo de Florencia Castillo (V) y José Gregorio Valenzuela (F), residenciado en Barrio Santa Eulalia, Sector el Tanque, estado Miranda, Teléfono: 0416-707-8835.
II
De la identificación de las victimas

SERRANO LIRBIA YAMIRA, titular de la cedula de identidad N° V-6.873.741, nacionalidad venezolana; natural de Los Teques, estado Miranda, fecha de nacimiento: 13-12-63, edad 48 años, estado civil: soltera, profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el Barrio Las Cocuizas, Calle Girardot, casa N° 05, Mariara estado Carabobo, Teléfono 0416-943-0357 y 0243-217-8172. (Madre del Occiso)

OSWALDO RAFAEL SERRANO MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° V-6.873.741, nacionalidad Venezolana; (Indocumentado).

III
De la solicitud realizada por la profesional del derecho


La profesional del derecho DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en representación del acusado VALENZUELA SEQUERA LUIS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.470.404, solicitaba la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad y en consecuencia se ordenara el cese de las mismas, argumentando lo siguiente:

“……Yo, MERCEDES ADRIÁN ALVAREZ, Defensora Publica Penal, con el carácter de defensora del ciudadano LUIS GABRIEL VALENZUELA SEQUERA, titular de la cédula de identidad NQ V-21.470.404 al cual se le sigue causa por ante ese Despacho, signada bajo el Nº 3M-165-08, ocurro ante usted, con el debido respeto, a los fines de solicitar REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DÉ LIBERTAD impuesta a mi defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de solicitarle lo siguiente:
En fecha 14-03-2.008, se celebró audiencia oral de Aprehensión por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Jeques, en la cual se decretó la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LUIS GABRIEL VALENZUELA SEQUERA,, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 18 de Marzo de 2.010, este Tribunal decidió el Decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar impone medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 2do del del Código Orgánico Procesal Penal.
Es el caso, que en acta levantada por este Tribunal, de fecha 05 de Mayo de 2.010, cursante a la pieza número 4 de la presente causa ( 3M-165-08), en acta de compromiso de la ciudadana Rivas Carmen Josefina esta se compromete en hacer comparecer cada ocho (8) días a mi defendido ante este Tribunal. En fecha seis (06) de Mayo de 2.010 cursante al folio 203 de la pieza número 4 de la presente causa ( 3M-165-08), mi defendido se compromete a la obligación de cumplir con las presentaciones ante este Tribunal cada ocho (8) días y cumplir con la obligación de comparecer a los actos sucesivos de fijación que fije el tribunal.
Mi defendido, se ha presentado ante este Tribunal, desde la supra señalada fecha cada ocho (8) días medida esta que no le fue impuesta por este
Tribunal en la decisión de Decaimiento, ya que solo se le impuso y se motivo la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que las presentaciones ante este Tribunal actualmente le están perjudicando en su relación laboral.
En tal sentido solicito la revisión de esta imposición de medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3e del Código Orgánico Procesal Penal, en acta de compromiso, y se ordene el cese de la misma.
La defensa señala doctrina plasmada en la Obra ESTADO ACTUAL DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO SITUACIÓN DE LEYES ESPECIALES. IX JORNADAS DE DERECHO PROCESAL PENAL. Universidad Católica Andrés Bello Caracas, 2006, al desarrollarse el tema de "El Derecho a la libertad y el efecto Suspensivo" María Trinidad Silva, páginas 197, 219 donde se expresa:
"La Libertad constituye la esencia de la dignidad del ser humano, sin libertad no le es posible a la mujer y al hombre llevar una existencia que puede llamarse humana en el más amplio sentido de la palabra. Después de la vida no hay bien más preciado que la libertad porque es en ese ámbito que podemos desarrollar nuestras potencialidades y hacer realidad nuestras metas, de allí que si algún derecho se puede percibir como fundamental es precisamente el de la libertad......".
Al respecto se ha pronunciado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: "Está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza...."
Al respecto la defensa hace referencia a una serie de normas legales en las cuales se sustenta la libertad como regla, entre las que señaló:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
"Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar...algunas de las medidas..."
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
"Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas..." (Subrayado de la defensa).
Así mismo, es necesario señalar lo que establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la imposición de medidas cautelares, en el sentido de "que estas medidas se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados" y el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la interpretación restrictiva de las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado y limiten sus facultades, del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de solicitarle lo siguiente:
Es por lo que solicito muy respetuosamente, de su competente autoridad, por las razones anteriormente señaladas, la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta a mi defendido ciudadano LUIS GABRIEL VALENZUELA SEQUERA y en consecuencia ordene el cese de las mismas; así mismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal, haga lo conducente a los fines de que se oficie a la oficina respectivamente, el cese de las mismas.
Es Justicia que espero en la Ciudad de Los Teques a la fecha de su presentación..….”.

IV
De los fundamentos de la decisión

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 24-02-2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se librar oficio al Coordinador del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda a los fines de solicitarle sirviera remitir el régimen de presentaciones del ciudadano VALENZUELA SEQUERA LUIS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.470.404, en virtud de la solicitud realizada por su defensora publica penal DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, según oficio Nº MAA-DPP-1-089-2012.

En fecha 09-03-2012, se recibió oficio Nº 093-12, de fecha 08-03-12, respectivamente proveniente de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado VALENZUELA SEQUERA LUIS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.470.404, en donde se evidencio que el acusado de autos en setenta (70) oportunidades, se presentó ante la sede de este Circuito, iniciada en ese registro desde el día 09-06-10 hasta 08-03-12.
En tal sentido, este Tribunal observa que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado ser presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO RAFAEL SERRANO MEJIAS (OCCISO) y evidenciándose que el delito imputado la acción penal no se encuentra prescrito, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del hecho y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano VALENZUELA SEQUERA LUIS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.470.404, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuesta por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada SESENTA (60) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-02-12, constante de tres (03) folios útiles y recibido por este Órgano Jurisdiccional ese mismo día, en representación del acusado VALENZUELA SEQUERA LUIS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.470.404, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera se ordena oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA.

V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-02-12, constante de tres (03) folios útiles y recibidos por este Órgano Jurisdiccional ese mismo día, en representación del acusado VALENZUELA SEQUERA LUIS GABRIEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.470.404, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESION U OFICIO: AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, DE 34 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 16-06-1973, HIJO DE FLORENCIA CASTILLO (v) Y JOSE GREGORIO VALENZUELA (f), RESIDENCIADO EN BARRIO SANTA EULALIA, SECTOR EL TANQUE, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0416-707-8835, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE DE OCHO (08) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, virtud de que ha cumplido a cabalidad con las mismas, todo conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 númeral 3 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de citación a favor del acusado VALENZUELA SEQUERA LUIS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.470.404, para el día LUNES, 19 DE MARZO DE 2012 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-165-08, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación y de citación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO










Causa: 3M-165/08
Causa del C.I.C.P.C.: H-658.071
Causa de Fiscalia: 15F2-2256-07
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.