REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 20 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO: 3U-311-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: PLANAS SANDRO ALEXIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.909.672, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 36 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 28-05-1974, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, ACTUALMENTE DESEMPLEADO, NOMBRE DE LOS PADRES ANA MERCEDES PLANAS (F) JUAN EMILIO LEAL (F), RESIDENCIADO EN: SANTA ROSA, CALLEJÓN LOS BLANCOS, CASA N| 85, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0412-939-04-17.
DEFENSA: DRA. MARÍA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA; DEFENSORA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCÍA, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado PLANAS SANDRO ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.909.672, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 27-12-10 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 02-05-11, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
PLANAS SANDRO ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.909.672, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1974, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, actualmente desempleado, nombre de los padres Ana Mercedes Planas (F) Juan Emilio Leal (F), residenciado en: Santa Rosa, Callejón Los Blancos, Casa N| 85, Los Teques estado Miranda, Telefono: 0412-939-04-17.
II
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico
En fecha 03-02-2012, siendo la oportunidad legal para la realización del acto, se realizo la apertura del juicio oral y público en donde las partes realizaron su discurso inicial y el acusado manifestó su deseo de prestar su declaracion, de conformidad con lo establecido en el artículos 344 del Código Orgánico Procesal, seguidamente se aperturo la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecimientos en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender la continuación del presente Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17-02-12, a las 9:30 de la mañana. Librándose los respectivos oficios, boletas de citación y traslados.
En fecha 17-02-2012, siendo la oportunidad legal para la realización del acto, se continuo con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecimientos en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender la continuación del presente Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 01-03-12, a las 11:30 de la mañana. Librándose los respectivos oficios, boletas de citación y traslados.
En fecha 01-03-2012, siendo la oportunidad legal se continuo con la recepción de los medios de pruebas de conformidad con lo establecimientos en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender la continuación del presente Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15-03-12, a las 10:30 de la mañana. Librándose los respectivos oficios, boletas de citación y traslados.
En fecha 15-03-2012, siendo el día y la hora fijado para la continuación del Juicio Oral y Público, en donde se verifico la no presencia del acusado PLANAS SANDRO ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.909.672, en virtud de que no se realizo el traslado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques y a Nivel Nacional se encontraban los reclusos en desacato judicial, nos obstante para ese momento ya había transcurrido ocho (08) días de despacho, en virtud de que los días 05 y 06, del mes y año en curso no se dio despacho a los fines de no perder la inmediación en siete (07) causa en las cuales se estaba realizando el Juicio Oral y Público, sin embargo se acordó fijarlo para el día 20-03-12.
En fecha 20-03-2012, siendo el día y la hora fijado para la continuación del Juicio Oral y Público, en donde se verifico la no presencia del acusado PLANAS SANDRO ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.909.672, en virtud de que no se realizo el traslado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques y a Nivel Nacional se encontraban los reclusos en desacato judicial, nos obstante para ese momento ya había transcurrido undécimo (11) días de despacho, en virtud de que los días 05 y 06, del mes y año en curso no se dio despacho a los fines de no perder la inmediación en siete (07) causa en las cuales se estaba realizando el Juicio Oral y Público, en consecuencia era imposible reanudar el acto, en tal sentido, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción de Interrupción, disponiendo:
“…Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece la posibilidad que un Juicio iniciado se interrumpe, y si el undécimo día no se continúa el Debate, se pierde la inmediación para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado PLANAS SANDRO ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.909.672, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 27-12-10 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 02-05-11, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en consecuencia se refijar para el día MARTES, DIECISIETE (17) DE ABRIL 2012, A LAS 2:00 DE LA TARDE, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano PLANAS SANDRO ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.909.672, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 27-12-10 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 02-05-11, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES, DIECISIETE (17) DE ABRIL 2012, A LAS 2:00 DE LA TARDE, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y se librara la boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Los Teques, a favor del acusado PLANAS SANDRO ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.909.672, para el VIERNES, TREINTA (30) DE MARZO 2012, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-311-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro oficio y boleta de traslado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-311/11
Causa de Fiscalia: 15F19-487-10
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.