REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 02 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO: 3U-347/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: CORDOVEZ APONTE JOSÉ ENRIQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.600.883, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA 12-05-1978, DE 33 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MAESTRO DE OBRA, HIJO DE LUZ MARÍA APONTE (V) Y ENRIQUE CORDOVEZ (V); RESIDENCIADO EN: BARRIO BRISAS DE COLINA, KILÓMETRO 20 DE LA PANAMERICANA, VIVIENDA N° 03, DE COLOR BLANCO CON REJAS NEGRAS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0424-263-88-99 Y 0212-889-07-00.
DEFENSA: DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL Y DRA. CATRINE KARAM, DEFENSORA PRIVADA; ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.873.358 Y V-12.161.077, RESPECTIVAMENTE; INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 32.732 Y 71.696; RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROCESAL EN: CALLE ARISMENDI, DIAGONAL AL EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-122.49.74.
FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCÍA, FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CORDOVEZ APONTE JOSÉ ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.600.883, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal observo:
I
De la identificación del acusado
CORDOVEZ APONTE JOSÉ ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.600.883, nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 12-05-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de obra, hijo de Luz María Aponte (V) y Enrique Cordovez (V); residenciado en: Barrio Brisas de Colina, Kilómetro 20 de la Panamericana, Vivienda N° 03, de color Blanco con rejas negras, Los Teques, estado Miranda, teléfono: 0424-263-88-99 y 0212-889-07-00.
II
De la incidencia del juicio oral y publico
Siendo la oportunidad legal para la continuación del Juicio Oral y Público, se continuo con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal informo a las partes que faltaban por incorporar la deposición de los funcionarios FRANCY BLANDIN y ROHONALD LORENZO, expertos profesionales I; adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, quienes suscribieron la experticia química, el funcionario LUIS SANTAMARIA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, quien suscribió el reconocimiento médico legal y la igual forma la Defensora Privada indico que prescindía de la testimonial del ciudadano JOSÉ LUIS CEDEÑO, en condición de testigo, en tal sentido se le solicito a la Fiscal del Ministerio Publico DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCÍA, informara de las diligencias realizada y expreso lo siguiente:
“…el experto Ronald no está adscrito a toxicología, se solicito que se dieran los datos de su residencia sin embargo no he tenido resultas, en cuanto a Francy Blandin, quien si está adscrita, no pudo asistir porque los expertos de toxicología se encuentran en el día de hoy, en un curso de cadena de custodia en el IUPOLC, esta comunicación se realizo con la directora Andrea Provalil, quien manifestó que no podrían asistir porque era ineludible tal curso, fue lo único que me manifestaron; en cuanto a Santamaría, esta representación fiscal tuvo varias comunicación con el jefe José Ascanio, quien me que iba asistir pero no sé por qué no se encuentra aquí en sala de audiencia, no tengo conocimiento porque no está aquí, la última comunicación fue ayer a las 2 p.m., es todo….”.
En el derecho de palabra otorgado a la Defensora Privada DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en virtud de que se presentó una incidencia, de conformidad con lo establecido en el el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, expreso lo siguiente:
“…en relación a la nota que coloca la alguacil, sería interesante que se le transmitiera la información porque se le manifestó que tenía que llevar el recibido y de uno de los oficios y que yo lo iba a incorporar, no me quedo más que los testigos fueran a mi oficina, ahí me firmaron, pero el ciudadano que falta por comparecer se encuentra de viaje, eso se lo comunique a la alguacil, lo digo para que se haga la acotación a la oficina respectiva, yo recibí la comunicación que se encontraba de viaje y que regresaría en 8 días, la defensa para no darle más largas a este Juicio Oral y Público y considerando que las dos pruebas fueron suficientes se prescinde del testigo, es todo…”.
III
De los fundamento de hecho y de derecho
El Tribunal una vez oídas las pretensiones realizadas por las partes, con fundamento al principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, en el caso particular faltaba por incorporar la testimonial de los funcionarios FRANCY BLANDIN y ROHONALD LORENZO, expertos profesionales I; adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, quienes suscribieron la experticia química, el funcionario LUIS SANTAMARIA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, quien suscribió el reconocimiento médico legal y la igual forma la Defensora Privada indico que prescindía de la testimonial del ciudadano JOSÉ LUIS CEDEÑO, en condición de testigo, en donde se obtuvo información que el químico ROHONALD LORENZO, experto profesional I; adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, ya no laboraba en esa institución y hasta la presente fecha no se había recibiendo respuesta por parte de la Dirección de Recurso Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, a quien se le solicito informara si efectivamente era funcionario activo y en caso de ser negativo suministrara su dirección, a los fines de librar la respectiva citación; el funcionario LUIS SANTAMARIA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, fue citado por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal ante su superior Jerárquico y hasta la presente fecha no se recibió respuesta alguna y con respecto al testigo el ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO, fue citado por medio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, indicando que la dirección no fue ubicada, de igual forma se debe tomar en cuenta que se libro oficio al Representante Fiscal y a la Defensa Privada a los fines de colaborara con el Tribunal, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considero que lo procedente y ajustado a derecho era PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL de los químicos FRANCY BLANDIN y ROHONALD LORENZO, expertos profesionales I; adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, quienes suscribieron la experticia química, el agente LUIS SANTAMARIA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, quien suscribió el reconocimiento médico legal y la igual forma la Defensora Privada indico que prescindía de la testimonial del ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO, en condición de testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDIÓ.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE ACORDÓ PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL de los químicos FRANCY BLANDIN y ROHONALD LORENZO, expertos profesionales I; adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, quienes suscribieron la experticia química, el agente LUIS SANTAMARIA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, quien suscribió el reconocimiento médico legal y la igual forma la Defensora Privada indico que prescindía de la testimonial del ciudadano JOSÉ LUIS CEDEÑO, en condición de testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los dos (02) día del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la sentencia bajo el Nº 3U-347-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres hora y treinta minutos de la tarde (3:30 pm). Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-347/11
Causa de Fiscalia: 15F19-162-2011
Causa del C.I.C.I.P.C.: I-811.117
Decisión, constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.