REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 20 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO: 3M-302/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ : NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
JUEZ ESCABINO TITULAR I : YAMIRA DEL ROSARIO CASTELLANO MOSQUERA
JUEZ ESCABINO TITULAR II: JUAN RICARDO ALVAREZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: MEDINA ESCALANTE JOSÉ RIGOBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.038.751, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, EDAD 40 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 10-07-1972, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE SILVA ESCALANTE (V) Y PEDRO ANTONIO MEDINA RUIZ (V), RESIDENCIADO EN EL BARRIO JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ, SECTOR DOÑA JOSEFINA, CASA N° 38, CARRIZAL, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO 0414-407-94-24. (PERTENECE A SU ESPOSA).
DEFENSA: DRA. MARTHA AVILA BELL, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 58.335; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.411.197; CON DOMICILIO PROCESAL: MULTICENTRO EMPRESARIAL EL COLISEO, PISO Nº 04, OFICINA Nº 180, CARRIZAL, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO: (0414) 311.66.29 Y (0212) 886.20.63.
FISCAL: DRA. VALENTINA ZABALA VIRLA, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS:
EDITH ROSALIA ARNAL RODRIGUEZ Y RICHARD DANIEL GONZALEZ ARNAL, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.663.619 y V-16.083.732, RESIDENCIADO EN LA CALLE EL COLEGIO CASA N° 83, COMUNIDAD JOSE MANUAL ALVAREZ, MUNICIPIO CARRIZAL. (MADRE Y HERMANO DEL OCCISO)
GONZALEZ ARNAL ANTHONY ALEXANDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.117.628, VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, DE 23 AÑOS DE EDAD. (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO INTECIONAL CON ALEVOSIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1° DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 80 EJUSDEM.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado MEDINA ESCALANTE JOSÉ RIGOBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.038.751; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 23-05-2004 y en el auto de apertura a juicio de fecha 05-04-2011, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTHONY ALEXANDER GONZALEZ ARNAL, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
MEDINA ESCALANTE JOSE RIGOBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.038.751, venezolano, natural de Caracas - Distrito Capital, edad 40 años, fecha de nacimiento 10-07-1972, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Silva Escalante (V) y Pedro Antonio Medina Ruiz (V), residenciado en el Barrio José Manuel Álvarez, Sector Doña Josefina, Casa N° 38, Carrizal, estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0414-407-94-24. (Pertenece a su esposa).
II
De la identificación de las victimas
EDITH ROSALIA ARNAL RODRIGUEZ Y RICHARD DANIEL GONZALEZ ARNAL, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº RICHARD DANIEL GONZALEZ ARNAL, titular de la cedula de identidad Nº V-7.663.619 y V-16.083.732, residenciado en la calle El Colegio casa N° 83, Comunidad José Manual Álvarez, Municipio Carrizal, estado Miranda. (Madre y Hermano del occiso)
GONZALEZ ARNAL ANTHONY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-17.117.628, venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, de 23 años de edad. (Occiso)
III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico
En fecha 01-03-2012, siendo la oportunidad legal para la realización del acto, se aperturo el Juicio Oral y Público, en donde las partes realizaron su discurso inicial, por su parte el acusado manifestó que no deseaba prestar su declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal, seguidamente se aperturo la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecimientos en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender la continuación del presente Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13-03-12, a las 10:00 de la mañana. Librándose los respectivos oficios, boletas de citación y traslados.
En fecha 13-03-2012, siendo el día y la hora fijado para la continuación del Juicio Oral y Público, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecimientos en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencio la no presencia del acusado MEDINA ESCALANTE JOSÉ RIGOBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.038.751, en virtud de que no se realizo el traslado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques y a Nivel Nacional se encontraban los reclusos en desacato judicial, nos obstante para ese momento ya había transcurrido seis (06) días de despacho, en virtud de que los días 05 y 06, del mes y año en curso no se dio despacho a los fines de no perder la inmediación en siete (07) causa en las cuales se estaba realizando el Juicio Oral y Público, sin embargo se acordó fijarlo para el día 20-03-12.
En fecha 20-03-2012, siendo el día y la hora fijado para la continuación del Juicio Oral y Público, en donde se verifico la no presencia del acusado MEDINA ESCALANTE JOSÉ RIGOBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.038.751, en virtud de que no se realizo el traslado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques y a Nivel Nacional se encontraban los reclusos en desacato judicial, nos obstante para ese momento ya había transcurrido undécimo (11) días de despacho, en virtud de que los días 05 y 06, del mes y año en curso no se dio despacho a los fines de no perder la inmediación en siete (07) causa en las cuales se estaba realizando el Juicio Oral y Público, en consecuencia era imposible reanudar el acto, en tal sentido, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción de Interrupción, disponiendo:
“…Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece la posibilidad que un Juicio iniciado se interrumpe, y si el undécimo día no se continúa el Debate, se pierde la inmediación para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado MEDINA ESCALANTE JOSÉ RIGOBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.038.751; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 23-05-2004 y en el auto de apertura a juicio de fecha 05-04-2011, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTHONY ALEXANDER GONZÁLEZ ARNAL, en consecuencia se refijar para el día MARTES, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL 2012, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano MEDINA ESCALANTE JOSÉ RIGOBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.038.751; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 23-05-2004 y en el auto de apertura a juicio de fecha 05-04-2011, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTHONY ALEXANDER GONZÁLEZ ARNAL, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL 2012, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y se librara la boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Los Teques, a favor del acusado MEDINA ESCALANTE JOSÉ RIGOBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.038.751; para el VIERNES, TREINTA (30) DE MARZO 2012, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-302-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-302/11
Causa de Fiscalía: 15F1-0104-11
Causa del C.I.C.P.C.: G-672.682
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda