REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 20 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO: 3M-377/12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: SANCHEZ MARTINEZ MANUEL ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.414.867, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, EDAD 37 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 06-09-1974, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO: EN EL VIGÍA, CALLE LUÍS CORREA, CALLEJÓN EL PARQUE, CASA N° 45; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE MARIO SÁNCHEZ (V) Y VIVIAN DE SANCHEZ (V).

DEFENSA: DRA. DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.909.043, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVENSION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 110.187, CON DOMICILIO PROCESAL: TORRE EMPRESARIAL CONTECA, PISO N° 4, OFICINA N° 4-D, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
FISCAL: DR. MONICA BRITO, FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: NIÑOS

DELITO: ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE..

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al oficio escrito presentado por el ciudadano JHONNY JAVIER ROJAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.819.572; quien fuera seleccionado como escabino en el sorteo de escabinos extraordinario N° 2830, de fecha 31-01-2012, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el día 24-02-2012 y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de un (01) folio útil, en la causa seguida al acusado SANCHEZ MARTINEZ MANUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.414.867, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 26-07-2011 y en el auto de apertura a juicio de fecha 01-12-2011, se admitió la calificación jurídica del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado


SANCHEZ MARTINEZ MANUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.414.867, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, edad 37 años, fecha de nacimiento 06-09-1974, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado: en el Vigía, Calle Luís Correa, Callejón El Parque, Casa N° 45; Los Teques, estado Miranda, hijo de Mario Sánchez (V) y Vivian de Sanchez (V).

II
De la solicitud realizada por el escabino seleccionado

El ciudadano JHONNY JAVIER ROJAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.819.572; presento escrito en donde se excusaba para actuar en la presente causa, argumentando lo siguiente:

“……Yo, Johnny J. Rojas, titular de la cedula de identidad N° 11.819.572, me dirijo a usted a fin de manifestarle: asisto a la causa 2M-261-10, ya cumpliendo con la Juez Lieska Daniel Fornes Diaz.….”


III
De los fundamentos de la decisión

Ahora bien, analizado el fundamento de la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY JAVIER ROJAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.819.572; quien fuera seleccionado como escabino, en este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 24-02-2011, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno librar oficio a los fines de solicitar información al Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y en el día de hoy se recibió oficio Nº 504-2011, de fecha 24-02-2012 y el día 14-03-12 se recibió oficio Nº 389-2012, de fecha 08-03-2012, en donde informo lo siguiente:
“.......Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de cu comunicación N° 504-12, emanada de ese Despacho. En tal sentido hago de su conocimiento que el ciudadano Jhonny Javier Rojas Sequera, titular de la cedula de identidad numero V-11.819.572, participa como escabino titular 1, en la causa 2M261-10 (nomenclatura de este Tribunal), registrándose como fecha de constitución del Tribunal mixto el 24 de marzo de 2011.
Comunicación que le hago a los fines legales consiguientes.…...”

Ahora bien, analizado el fundamento de la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY JAVIER ROJAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.819.572; quien fuera seleccionada como escabino, en este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El Tribunal Mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.

Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.

Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).

De igual manera, el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las excusas que existen para los ciudadanos participar como escabino, a continuación se cita, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años. (Subrayado del Tribunal)


No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales establecidas en el artículo 154 del código adjetivo penal. De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, en virtud de que el ciudadano JHONNY JAVIER ROJAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.819.572; fue constituido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de marzo de 2011, como JUEZ ESCABINO, le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida en contra del acusado SANCHEZ MARTINEZ MANUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.414.867. ASÍ SE DECIDIO.






Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: SE ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano JHONNY JAVIER ROJAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.819.572; quien fuera seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, en la causa seguida en contra del acusado SANCHEZ MARTINEZ MANUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.414.867, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 26-07-2011 y en el auto de apertura a juicio de fecha 01-12-2011, se admitió la calificación jurídica del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud de que fue constituido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de marzo de 2011, como JUEZ ESCABINO, le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, a los fines de informar sobre el pronunciamiento emitido por el Tribunal, sobre la excusa planteada por el ciudadano JHONNY JAVIER ROJAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.819.572; fue constituido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de marzo de 2011, como JUEZ ESCABINO, le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a seguida contra del acusado SANCHEZ MARTINEZ MANUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.414.867.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. CÚMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA CORORMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-377-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. LORENA CORORMOTO DELGADO ARAUJO



















Causa: 3M-377/12
Causa de Fiscalia: 15F12-0001-11
Carpeta: 300-S
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.