REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 22 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO: 3U-384-12

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: FERNANDO ANTONIO DÍAZ SHULLER, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 02-02-88, DE 23 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: BARBERO, HIJO DE KARINA SCHULLER (V) Y DE FERNANDO DÍAZ (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.587.888, RESIDENCIADO EN: AVENIDA FUERZA ARMADAS, EDIFICIO GOLDEN, PISO Nº 6, APARTAMENTO Nº 5, TELÉFONO: 0414-107-68-84.

DEFENSA: DRA. CARMEN MARÍA TOVAR TORO; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LISETTE NONOSKA CEDEÑO ARIZA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.388.390.

DELITO: HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 453 NUMERAL 4 DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en virtud del oficio Nº 104/12, de fecha 13-03-2012, suscrito por el Coordinador Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en donde se informo que no existe registro del Reporte de Presentaciones, en relación al acusado FERNANDO ANTONIO DÍAZ SHULLER, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.888, en virtud de que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en la audiencia presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 13-01-2012; acordó el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 12-01-2012 y el Representante del Ministerio Publico, presento escrito acusatorio por la presenta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISETTE NONOSKA CEDEÑO ARIZA, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado

FERNANDO ANTONIO DÍAZ SHULLER, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, de estado civil soltero, fecha de nacimiento: 02-02-88, de 23 años de edad, profesión u oficio: Barbero, hijo de Karina Schuller (V) y de Fernando Díaz (V), titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.888, residenciado en: Avenida Fuerza Armadas, Edificio Golden, Piso Nº 6, Apartamento Nº 5, teléfono: 0414-107-68-84.

II
De la identificación de la victima

LISETTE NONOSKA CEDEÑO ARIZA, nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.388.390.

III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 13-01-12, la Fiscal Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, presento actuaciones relacionadas con el ciudadano FERNANDO ANTONIO DÍAZ SHULLER, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.888, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se acordó fijar la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa misma fecha siendo la hora y día fijado para el acto se le decreto la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISETTE NONOSKA CEDEÑO ARIZA. (Pieza I, folios (01 al 41).

En fecha 23-01-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno por secretaria el computo de los días transcurrido desde la fecha en que se realizo la audiencia de presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordeno remitir las actuaciones a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folios (46 al 49).

En fecha 27-01-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, se le dio entrada en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3U-384-12, se fijó el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 27-02-12 a las 2:00 pm y se ordeno oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de que informe a que fiscalía fue distribuida la presente causa. (Pieza I, folios 52 al 56).-

En fecha 07-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 235/2012, de fecha 01-02-2012, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía oficio Nº 15F1-0200-12, de fecha 31-01-12, proveniente de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en donde remitía escrito acusatorio. (Pieza I, folios 59 al 68).

En fecha 07-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 15FS-0417-12, de fecha 02-02-12, proveniente de la Fiscal Superior del Ministerio Publico, en donde informa que la causa correspondía a la Fiscalia Primero del Ministerio Publico. En esa misma fecha se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal Primero del Ministerio Publico, a los fines de notificar de la fecha y día del acto. (Pieza I, folios 69 al 71).

En fecha 27-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para la realización del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de las partes, se evidencio la presencia del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensora Publica Penal, asimismo se evidencio la no presencia de la víctima y del acusado, por tal motivo se acordó fijar el acto para el día 30-05-12. (Pieza I, folios 75 al 78).

En fecha 28-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº CTT-DP5-133-2012, de fecha 28-02-12, suscrito por la profesional del derecho en donde realizaba forma oposición al escrito acusatorio. (Pieza I, folios 79 al 85).

En fecha 01-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en donde se ordeno oficiar a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, a los fines de que remita el Reporte de Presentaciones del acusado FERNANDO ANTONIO DÍAZ SHULLER, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.888, en virtud de que el 13-01-12, le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 86 al 87).-

IV
De los fundamentos para decidir


Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, en la causa seguida al acusado FERNANDO ANTONIO DÍAZ SHULLER, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.888, se evidencio que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, en fecha 13-01-12, se le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se le acordó la libertad librándose boleta de excarcelación Nº 004/2012. Ahora bien, la causa ingreso a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, el día 27-01-12, en tal sentido se fijo el acto del Juicio Oral y Público el día 27-02-12, no compareciendo al acto y hasta la presente fecha no se ha recibido justificación alguna, aunado a ello tampoco ha cumplido con el régimen de presentaciones y de la dirección suministrada en la audiencia de presentación, fue verificada con el alguacil JOSÉ G. RODRÍGUEZ, tal como se evidencio en la consignación que realizo el día 10-02-12, en donde indico que la avenida Fuerzas Armadas, tiene muchas esquinas, está entre varias parroquias, lo que hacía imposible su ubicación, cabe destacar que en el acta policial el acusado bajo estudio presento una serie de registro policiales y requerimientos.
Dispone el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso:
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”.

Ahora bien, establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“….La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARAGRAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” (Subrayado del Tribunal.)


Este Tribunal en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento por parte del acusado FERNANDO ANTONIO DÍAZ SHULLER, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.888, en no comparecer al acto del Juicio Oral y Público y el régimen de presentaciones y hasta la presente fecha no se ha recibido justificación alguna, este Tribunal observa que el mismo incurrió en la causal de revocatoria por incumplimiento prevista en los numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENA LA CAPTURA al acusado FERNANDO ANTONIO DÍAZ SHULLER, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.888, y en su lugar DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem y una vez capturado el acusado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, antes de ser ingresado al Internado al Internado Judicial de Los Teques, a lo fines de imponerlo de la presente decisión y visto que para el día MIÉRCOLES, 30 DE MAYO DE 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dejar sin efecto dicho acto y en consecuencia SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, hasta tanto se materialice la captura del precitado acusado. Y ASÍ SE DECIDIÓ.

V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA del acusado FERNANDO ANTONIO DÍAZ SHULLER, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 02-02-88, DE 23 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: BARBERO, HIJO DE KARINA SCHULLER (V) Y DE FERNANDO DÍAZ (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.587.888, RESIDENCIADO EN: AVENIDA FUERZA ARMADAS, EDIFICIO GOLDEN, PISO Nº 6, APARTAMENTO Nº 5, TELÉFONO: 0414-107-68-84, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISETTE NONOSKA CEDEÑO ARIZA, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem.

SEGUNDO: SE ACUERDA dejar sin efecto el acto del día MIÉRCOLES, 30 DE MAYO DE 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, hasta tanto se materialice la captura del precitado acusado

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, remitiéndose con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexo al primero de los organismos original de la boleta de encarcelación y al segundo organismo copia certificada de ella. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-384-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificaciones. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO




















Causa: 3U-384-12
Causa del CICPC: Nº I-896.416
Causa de Fiscalia: 15F1-0068-12
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.