REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 27 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO: 3M-193/09 acumulada 1M-884-04
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, DE 28 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 12-11-1979, HIJO DE FIDELINA COROMOTO SÁNCHEZ LINARES (V) Y EDUARDO RODRÍGUEZ (V), RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN TARAPIO NAGUANAGUA, AVENIDA 190, CALLE LIBERTAD, CASA N° 139-35, TELÉFONO: 0241-618.04.03 Y MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.653.743.-
DEFENSA: DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL; DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES,
FISCAL: DR. YIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS:
GLEDYS GIFRED FERNÁNDEZ OLLARVEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.460.579, FECHA DE NACIMIENTO: 01-02-88, EDAD 30 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OCUPACIÓN U OFICIO; DEL HOGAR, RESIDENCIADO EN: EL BARRIO AQUILES NAZCA; CALLEJÓN N° 12 DE MARZO; SUBIENDO POR MERCAL, SIETE CASA MAS ARRIBA, CASA SIN NUMERO; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. (HERMANA DEL OCCISO)
YONDER MANUEL FERNÁNDEZ OLLARVEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; HIJO DE JACINTO FERNÁNDEZ (V) Y GLADIS OLLAVES (V), EDAD 29 AÑOS, ESTADO CIVIL: SOLTERO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.148.049. (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, de fecha 21-03-12, la cual fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal el día 22-03-12, constante de dos (02) folios útiles, a favor del acusado EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469; a quien el Estado Venezolano Representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 08-07-2007 y en la audiencia de preliminar de fecha 16-07-2009, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia, estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-1979, hijo de Fidelina Coromoto Sánchez Linares (v) y Eduardo Rodríguez (v), residenciado en: urbanización Tarapio Naguanagua, avenida 190, calle libertad, casa N° 139-35, teléfono: 0241-618.04.03 y manifestó ser titular de la cédula de identidad N° V-15.653.743.-
II
De la identificación de las victimas
GLEDYS GIFRED FERNÁNDEZ OLLARVEZ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-18.460.579, Fecha de Nacimiento: 01-02-88, edad 30 años, estado civil soltera, de ocupación u oficio; Del hogar, residenciado en: el Barrio Aquiles Nazca; Callejón N° 12 de Marzo; subiendo por Mercal, siete casa más arriba, casa sin número; Los Teques, Estado Miranda. (Hermana del Occiso)
YONDER MANUEL FERNÁNDEZ OLLARVEZ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Jacinto Fernández (V) y Gladis Ollaves (V), edad 29 años, estado civil: soltero; titular de la cedula de identidad N° V-15.148.049. (Occiso).
III
De la solicitud de la defensora publica penal
La profesional del Derecho DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, en representación del ciudadano EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469; solicitaba la extensión del régimen de presentaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal, argumentando lo siguiente:
“……Yo, JANETH GUARIGLIA RANGEL, Defensor Público Penal Décima Primera 11° de esta misma Circunscripción Judicial; actuando en mí carácter de defensor del el ciudadano EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES, plenamente identificado en los autos, a quien se le sigue causa N° 3M-193-09 por ante este mismo Juzgado, ocurro ante usted a los fines de exponer:
Consigno ante este digno Tribunal en un (01) folio Carta de Trabajo de mí representado, a los fines de solicitar la EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES A CADA 30 DÍAS, en virtud de la necesidad de
que no le interrumpan con su actividad laboral.
Por todo anteriormente expuesto pido se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva del numeral 3 de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal….”
IV
De los fundamentos de la decisión
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469; por ser presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONDER MANUEL FERNÁNDEZ OLLARVEZ y evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, sin embargo, por lo que se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del hecho que se le imputa, y por último de acuerdo a la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente, a pesar que se evidencia que la misma cumple con el Régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal.
En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469; hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuesta por el Tribunal de Juicio Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL a favor del ciudadano EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera se ordena oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA.
V
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, en su condición de Defensora Publica Penal Décimo Primera del Estado Miranda, Extensión Los Teques del acusado EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, DE 28 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 12-11-1979, HIJO DE FIDELINA COROMOTO SÁNCHEZ LINARES (V) Y EDUARDO RODRÍGUEZ (V), RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN TARAPIO NAGUANAGUA, AVENIDA 190, CALLE LIBERTAD, CASA N° 139-35, TELÉFONO: 0241-618.04.03, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.653.743, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DIAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, virtud de que ha cumplido a cabalidad con las mismas, todo conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 númeral 3 ejusdem.-
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, en su condición de Defensora Publica Penal Décimo Primero del Estado Miranda, Extensión Los Teques.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de citación a favor del acusado EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, para el día JUEVES, 12 DE ABRIL DE 2012 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-193-09 acumulada la causa 1M-884-04, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-193/09 acumulada la causa 1M-884-04
Causa C.I.C.P.C.: H-655.463, H-854-254 y H-655.463
Causa de Fiscalia: 15F1-0811-2010 y 15F1-0811-2008
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.