REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 30 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO: 3U-386/12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: VIELMA VIELMA GERARDO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.334.822, VENEZOLANO, NATURAL DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, EDAD 22 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 22-08-1989, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: MENSAJERO DE POLLO GIGANTE, PESCADERÍA ALTO MAR, PANADERÍA LA PLAZA Y RESTAURANTE GRAN DIAMANTE, UBICADO EN SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, HIJO DE RAFAEL ALBERTO COLMENARES (V) Y FIDELINA VIELMA (V),RESIDENCIADO: EN SAN ANTONIO DE LOS ALTO, VIA PACHECO, CALLE LOS BELLOS, CASA N° 13; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DR. JAVIER PEREIRA CASTILLO, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 150.871; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.850.388; CON DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA INDEPENDENCIA, RESIDENCIA LA TORRE, MEZANNINA, LA LADO DEL BANCO PROVINCIAL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-323.32.90, 0212-339.84.11, 0414.254.23.89 Y 0416-936.36.69.

FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCÍA, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.

DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY DE DROGA.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado VIELMA VIELMA GERARDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.334.822, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 23-09-2011 y en el auto de apertura a juicio de fecha 15-12-2011, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado


VIELMA VIELMA GERARDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.334.822, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, edad 22 años, fecha de nacimiento 22-08-1989, estado civil soltero, profesión u oficio: mensajero de pollo gigante, pescadería alto mar, panadería la plaza y restaurante Gran Diamante, ubicado en San Antonio de Los Altos, hijo de Rafael Alberto Colmenares (V) y Fidelina Vielma (V),residenciado: en San Antonio de Los Alto, Via Pacheco, Calle Los Bellos, Casa N° 13; Los Teques, estado Miranda.

II
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 24-09-11, la profesional del derecho ABG. EDDA IBELIS SAEZ, en su carácter de Fiscal de sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, presento actuaciones relacionada con el ciudadano GERARDO JOSE VIELMA VIELMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.334.822, ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripciónal, se le dio entrada a las presentes actuaciones y fijo la audiencia de presentación, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 24-09-11, en el cual se le decreto la privación preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en esa misma fecha se dicto auto fundado. (Pieza I, folios 1 al 50).-

En fecha 26-09-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por le ciudadano GERARDO JOSE VIELMA VIELMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.334.822, en su condición de imputado en la presente, mediante el cual solicito que se le juramentara como su nuevo defensor al profesional del derecho ABG. ELIZABETH GARCIA MARIOTTI y revocaba a la defensora publica penal. (Pieza I, folio 54).-

En fecha 03-10-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripciónal, levanto acta de juramentación a al profesional del derecho ABG. ELIZABETH GARCIA MARIOTTI como defensora privada del ciudadano GERARDO JOSE VIELMA VIELMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.334.822. (Pieza I, folio 55).-

En fecha 07-10-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Cortrol N° 01, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicito una prorroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de presentar el acto conclusivo en contra del ciudadano GERARDO JOSE VIELMA VIELMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.334.822. (Pieza I, folio 58 ).-

En fecha 10-10-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripciónal, dicto decisión en el cual la prorroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de presentar el acto conclusivo en contra del ciudadano GERARDO JOSE VIELMA VIELMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.334.822. (Pieza I, folios 59 al 64 ).-

En fecha 09-11-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripciónal, recibió oficio N° 15F-19-1089-11 de fecha 08-11-11, suscrito por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en el cual presento el escrito acusatorio en contra del ciudadano GERARDO JOSE VIELMA VIELMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.334.822, en su condición de imputado en la presente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. (Pieza I, folios 66 al 89).-

En fecha 22-11-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripciónal, dicto auto en el cual el profesional del derecho ABG. ELIAS SILVERIO ALEJOS, fue convocado para cubrir la ausencia temporal de la DRA. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia, fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15-12-11 a las 10:30 am, en contra del ciudadano GERARDO JOSE VIELMA VIELMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.334.822. (Pieza I, folios 92 al 96 ).-

En fecha 15-12-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal se llevo a cabo el acto de la audiencia preliminar, de Conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano GERARDO JOSE VIELMA VIELMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.334.822, en su condición de imputado en la presente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se admitió totalmente la acusación y los medios de prueba ofrecido por la vindicta publica, se ratifico la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, impuesta en fecha 24-09-11 y en esa misma fecha se dicto auto de apertura a juicio. (Pieza I, folios 98 al 123).

En fecha 16-01-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se acordó librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de que la presente causa sea remitida a un Tribunal de de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede. (Pieza I, folios 124 al 125).

En fecha 02-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3, se le dio entrada en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3M-386-12 y fijo el acto del Sorteo de Escabino, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 09-02-12 a las 08:30 am. (Pieza I, folios 127 al 130).

En fecha 09-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal se llevo a cabo el acto del Sorteo de Escabino, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose presente el ciudadano GERARDO JOSE VIELMA VIELMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.334.822, en su condición de imputado en la presente, en virtud que no compareció la ABG. ELIZABETH GARCIA, en su carácter de defensora privada, se fijo el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08-03-12 a las 11:30 am (Pieza I, folios 132 al 162).-

En fecha 28-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripciónal, recibió escrito procedente del Internado Judicial Penal, debidamente refrendado por la Dirección de este establecimiento penal, suscrito por le ciudadano GERARDO JOSE VIELMA VIELMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.334.822, en su condición de imputado en la presente, mediante el cual solicito que se le Juramentara como su nuevo defensor al profesional del derecho ABG. JAVIER PEREIRA CASTILLO y revocaba a la defensora privada y en esa misma fecha se dicto auto en el cual se acordó librar boleta de notificación al mencionado defensor con la finalidad de aceptara o no el nombramiento. (Pieza I, folios 166 al 168).-

En fecha 07-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripciónal, dicto decisión en el cual declaro con lugar la excusa presentada por la ciudadana MARIA INMACOLATA COLOMBO VARUZZA, titular de la cedula de identidad N° V 15.316.368, en virtud que fue constituida por este Tribunal Tercero de Primera Instancia den Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 05-05-12, como Juez Escabino Titular I, le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado GERARDO JOSE VIELMA VIELMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.334.822, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En esa misma fecha se ordeno cerrar y abrir nueva pieza. (Pieza I, folio 219, Pieza II, folios 02 al 10).-

En fecha 08-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripciónal, se levanto acta de juramentación de defensor privado al profesional del derecho ABG. JAVIER PEREIRA CASTILLO, como defensor del acusado GERARDO JOSE VIELMA VIELMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.334.822. (Pieza II, folio 11).-

En fecha 08-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para la realización del acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de las partes y se evidencio la no presencia del ciudadano GERARDO JOSE VIELMA VIELMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.334.822, en su condición de imputado en la presente y las personas seleccionadas como escabinos, se fijo el acto para el día 22-03-12 a las 12:30 m. (Pieza II, folios 14 al 22 ).-

En fecha 22-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para la realización del acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que no compareció la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y las personas seleccionadas como escabinos, se fijo el acto para el día 30-03-12 a las 09:00 am. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por la ciudadana MARIA INMACOLADATA COLOMBO VARUZZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.316.368 y constancia suscrita por la Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana del estado Miranda, mediante el cual informaron que la mencionada ciudadana se constituyo como escabino en la causa signada bajo el N° 3M-291-11 llevada por este Juzgado. (Pieza II, folios 35 al 46 ).-

En fecha 27-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en el cual no tiene materia en que pronunciarse al respecto, en virtud que en fecha 07-03-12 dicto decisión mediante el cual se declaro con lugar la excusa presentada por la ciudadana MARIA INMACOLADATA COLOMBO VARUZZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.316.368. (Pieza II, folio 47).-

IV
De la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto

Verificación de la presencia de las partes, se informó que se encontraban presentes: los ciudadanos que fueron seleccionados para actuar como escabinos DAYURIS DESIREE LUGO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.638 y LUCIA SANTA FAZIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.377, el acusado VIELMA VIELMA GERARDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.334.822, la DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico y el defensor privado ABG. JAVIER PEREIRA CASTILLO.

Seguidamente se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.

Inmediatamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electa en el siguiente orden de selección: en el Sorteo Extraordinarios N° 2854 y 2856 de fecha 09-02-2012, en el siguiente orden de selección: las ciudadanas DAYURIS DESIREE LUGO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.638, como Escabino Titular 1 y LUCIA SANTA FAZIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.377, como Escabino Titular 2; quienes manifestaron saber leer y escribir. De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabinos, sin embargo ninguno de los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener excusa.

Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).

Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular. El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)


De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

“….Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)


Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, observando este Tribunal que al analizar la causa que está siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado VIELMA VIELMA GERARDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.334.822, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 23-09-2011 y en el auto de apertura a juicio de fecha 15-12-2011, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ; Escabinos: las ciudadanas DAYURIS DESIREE LUGO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.638, como Escabino Titular 1 y LUCIA SANTA FAZIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.377, como Escabino Titular 2; de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), se dejó constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Y ASÍ SE DECLARA.-

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra VIELMA VIELMA GERARDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.334.822, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 23-09-2011 y en el auto de apertura a juicio de fecha 15-12-2011, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ; Escabinos: las ciudadanas DAYURIS DESIREE LUGO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.638, como Escabino Titular 1 y LUCIA SANTA FAZIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.377, como Escabino Titular 2; de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ACUERDA FIJAR LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), se dejó constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA CORORMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-386-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. LORENA CORORMOTO DELGADO ARAUJO







Causa: 3U-386/12
Causa de Fiscalia: 15F19-260-2011
Decisión constante de once (11) folios útiles
Sin Enmienda.