REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 07 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO: 3U-296/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: GUTIERREZ LUQUE FERNANDO JOSE, NACIONALIDAD VENEZOLANO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.888.005, DE 29 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 30-12-1982, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO ALBAÑIL, HIJO DE ZULIA LUQUE (V) Y FERNANDO GUTIÉRREZ (V), RESIDENCIADO EN: EL SECTOR EL TERÁN, BARRIO GUAREMAL, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA BODEGA LA TERAN, DE COLOR AMARILLO CON PIEDRAS, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA. TELÉFONO 0424-102.21.82.
DEFENSORA: DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. YERENITH DEL CARMEN PEREZ ZAMBRANO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: MEDINA CASTILLO YAJAIRA YAMILET, NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 35 AÑOS DE EDAD.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al lugar de reclusión en donde se encuentra el acusado GUTIERREZ LUQUE FERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-16.888.005; en virtud de la comparecencia realizada por la ciudadana ZAIDA LUQUE BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-6.879.641, el día 02-03-2012, en su condición de madre del acusado identificado en auto, informo que su hijo fue trasladado al INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, con sede en San Juan de Los Morros, estado Guarico, por tal motivo solicito su traslado INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, con sede en Los Teques, estado Miranda, en virtud de que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en la audiencia presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30-03-2011; acordó el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le precalifico la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MEDINA CASTILLO YAJAIRA YAMILET, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
GUTIERREZ LUQUE FERNANDO JOSE, nacionalidad venezolano; titular de la cedula de identidad N° V-16.888.005, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-12-1982, natural de los Teques, estado Miranda, estado civil soltero, ocupación u oficio albañil, hijo de Zulia Luque (V) y Fernando Gutiérrez (V), residenciado en: el Sector El Terán, Barrio Guaremal, Casa Sin numero, cerca de la Bodega La Teran, de color amarillo con piedras, Municipio Guaicaipuro, Los Teques estado Miranda. Teléfono 0424-102.21.82.
II
De la identificación de la victima
MEDINA CASTILLO YAJAIRA YAMILET, nacionalidad venezolana, de 35 años de edad.
III
De los fundamentos para decidir
Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en la audiencia presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30-03-2011; acordó el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le precalifico la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MEDINA CASTILLO YAJAIRA YAMILET, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.
Ahora bien, vista la comparecencia espontanea realizada por la ciudadana ZAIDA LUQUE BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-6.879.641, el día 02-03-2012, en su condición de madre del acusado identificado en auto, informo que su hijo fue trasladado al INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, con sede en San Juan de Los Morros, estado Guarico, por tal motivo solicito su traslado INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, con sede en Los Teques, estado Miranda, considero que lo ajustado a derecho es solicitar su reingreso en el Internado Judicial los Teques, todo ello en virtud de evitar el retardo procesal que se presentar en virtud de que ese Centro de Reclusión a la sede del Tribunal no realizar los traslado del acusado, lo que conlleva a los diferimientos de los actos.
En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de evitar retardo procesal, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho ACUERDA EL TRASLADO INTERPENAL del acusado GUTIERREZ LUQUE FERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-16.888.005; en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana ZAIDA LUQUE BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-6.879.641, el día 02-03-2012, en su condición de madre del acusado identificado en auto, quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, con sede en San Juan de Los Morros, estado Guarico al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, con sede en Los Teques, estado Miranda y de ese centro de reclusión no se realizan traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI TAMBIEN SE DECLARO.-
VI
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: SE DECLARO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado GUTIERREZ LUQUE FERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-16.888.005; en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana ZAIDA LUQUE BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-6.879.641, el día 02-03-2012, en su condición de madre del acusado identificado en auto, quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, con sede en San Juan de Los Morros, estado Guarico al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, con sede en Los Teques, estado Miranda y de ese centro de reclusión no se realizan traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE ORDENO librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, con sede en San Juan de Los Morros, estado Guarico, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado del acusado GUTIERREZ LUQUE FERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-16.888.005; al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, con sede en Los Teques, estado Miranda y se libró oficios al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, a la Coordinadora de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: SE ORDENO librar oficiar al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Coordinadora de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitándole el respectivo traslado y garantizar el mismo para el día 30-03-2012, la realización del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de Traslado al Director del INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, con sede en San Juan de Los Morros, estado Guarico, a favor del acusado GUTIERREZ LUQUE FERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-16.888.005; para el día MARTES, 20 DE MARZO DE 2012 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-296-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-296/11
Causa de Fiscalia: 15F3-364-2010
Causa CICPC. : I-630.766
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.