REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 08 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO: 3U-356-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. V-19.586.961, VENEZOLANO NATURAL DE LOS TEQUES, NACIO EN FECHA 15.12.1989, DE PROFESION U OFICIO: CARPINTERO, HIJO DE ELIZABETH PARIATA (V) Y LUIS FRANKLIN (V) RESIDENCIADO EN: LAGUNETICA, CALLE EL COLEGIO, CASA S/N, DONDE DAN LA VUELTA LOS AUTOBUSES, LOS TEQUES ESTADO MIIRANDA.
YELFRI ALEJANDRO TESARA ESPEJO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. V-24.182.799, VENEZOLANO, NATURAL DE MACUTO, ESTADO VARGAS, NACIDO EN FECHA 02-11-1990, PROFESION U OFICIO: OBRERO, HIJO DE MARIA AVELINA TESARA (V) RESIDENCIADO EN: SAN FRANCISCO DE YARE, SECTOR LAS CASITAS, CASA S/N, DE COLOR AZUL, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELEFONO: 0412-705.98.58.
MOLERO RODRIGUEZ DEIBIS ALEXANDER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. V-17.742.765, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, NACIDO EN FECHA 03-01-1986, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO MOTORIZADO, HIJO DE GLADIS JOSEFINA RODRIGUEZ (V) Y JOSE ANTONIO MOLERO (V), RESIDENCIADO EN: LAGUNETICA, MATARUCA, CALLE NUEVA ESPARTA, CASA DE COLOR AZUL, A 200 MTS DE LA ALCABALA DE LAGUNETICA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA. TELEFONO 0412-912.53.94
ALEXANDER AREVALO RUEDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. E-81.867.153, NACIONALIDAD COLOMBIANO, NACIDO EN FECHA 14-01-1966, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO TAXISTA, HIJO DE DORINA RUEDA DE AREVALO (V) Y DE ELIECER ALFONSO AREVALO (V), RESIDENCIADO EN LAGUNETICA, CALLE EL COLEGIO, QUINTA EL MORRO, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0424-111.74.34 (MAMA)
MOLERO ROJAS JESUS DANIEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. V-12.160.730, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA 19-05-1973, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESION U OFICIO: SOLDADOR DE ESTRUCTURA PESADA, HIJO DE CLARA ROJAS DE MOLERO (V) Y MANUEL ANTONIO MOLERO (F) RESIDENCIADO EN LAGUNETICA, CALLE NUEVA ESPARTA, CASA Nº 05, BAJANDO LA ESCALERA, CASA DE COLOR BLANCO, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL Y DRA. CATRINE KARAM DIB, DEFENSORA PRIVADA; ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD A/5 V-6.873.358 Y V-12.161.077, RESPECTIVAMENTE; INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS N? 32.732 Y 71.696; RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROCESAL EN: CALLE ARISMENDI, DIAGONAL AL EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0414-122.49.74.

DEFENSA: DR. HECTOR VILLEGAS; DEFENSOR PÚBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCÍA, FISCAL DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS £N LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY DE DROGA Y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los acusados JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA, YELFRI ALEJANDRO TESARA ESPEJO, MOLERO RODRIGUEZ DEIBIS ALEXANDER, ALEXANDER AREVALO RUEDA y MOLERO ROJAS JESUS DANIEL, titulares de la cédula de identidad N° V-19.586.961, V-24.182.799, V-17.742.765, E-81.867.153 y V-12.160.730; respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, calificó los hechos ocurridos 06-06-11 y en la audiencia de preliminar de fecha 18-10-11, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO ATENUADO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observo:

I
De la identificación de los acusados


JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.586.961, venezolano, natural de Los Teques, fecha de nacimiento 15.12.1989, de profesión u oficio: carpintero, hijo de Elizabeth Pariata (v) y Luís Franklin (v) residenciado en: Lagunetica, Calle El Colegio, casa s/n, donde dan la vuelta los autobuses, Los Teques estado Miranda.

YELFRI ALEJANDRO TESARA ESPEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.182.799, venezolano, natural de Macuto, estado Vargas, nacido en fecha 02-11-1990, profesión u oficio: obrero, hijo de Maria Avelina Tesara (V) residenciado en: San Francisco de Yare, sector Las Casitas, casa s/n, de color azul, estado bolivariano de Miranda. Teléfono: 0412-705.98.58.

MOLERO RODRIGUEZ DEIBIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.742.765, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, nacido en fecha 03-01-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, hijo de Gladis Josefina Rodríguez (V) y José Antonio Molero (V), residenciado en: Lagunetica, Mataruca, calle nueva Esparta, casa de color azul, a 200 mts de la alcabala de Lagunetica, Los Teques estado Miranda. Teléfono 0412-912.53.94

ALEXANDER AREVALO RUEDA, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.867.153, nacionalidad colombiano, nacido en fecha 14-01-1966, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Dorina Rueda de Arévalo (V) y de Eliecer Alfonso Arévalo (V), residenciado en Lagunetica, Calle El Colegio, Quinta El Morro, Los Teques estado Miranda, Teléfono: 0424-111.74.34 (mama)

MOLERO ROJAS JESUS DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.160.730, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19-05-1973, de estado civil soltero de profesión u oficio: soldador de estructura pesada, hijo de Clara Rojas de Molero (v) y Manuel Antonio Molero (F) residenciado en Lagunetica, Calle Nueva Esparta, casa Nº 05, bajando la escalera, casa de color blanco, Los Teques estado Miranda.

II
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 06-06-2011, El Fiscal de Sala de Flagrancias del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con los ciudadanos JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA, YELFRI ALEJANDRO TESARA ESPEJO, MOLERO RODRIGUEZ DEIBIS ALEXANDER, ALEXANDER AREVALO RUEDA y MOLERO ROJAS JESUS DANIEL; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijo la audiencia para el día 06-06-2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo mediante acta de juramentación la profesional del derecho ABG. SANDRA SOFIA TORRES, acepto el cargo como defensora privada en la presente causa. En esa misma fecha siendo la oportunidad en la que se llevó a cabo la audiencia oral de presentación en contra de los imputados JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA, YELFRI ALEJANDRO TESARA ESPEJO, MOLERO RODRIGUEZ DEIBIS ALEXANDER, ALEXANDER AREVALO RUEDA y MOLERO ROJAS JESUS DANIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.586.961, V-24.182.799, V-17.742.765, E-81.867.153 y V-12.160.730 respectivamente; donde se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Asimismo se realizo Auto fundado de la presente decisión (Pieza I, folios 01 al 49).

En fecha 10-06-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por los ciudadanos JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA, YELFRI ALEJANDRO TESARA ESPEJO, MOLERO RODRIGUEZ DEIBIS ALEXANDER, ALEXANDER AREVALO RUEDA y MOLERO ROJAS JESUS DANIEL, mediante el cual revocaba como su actual defensa a la profesional del derecho ABG. SANDRA SOFIA TORRES y designaban a la ABG. NANCY. (Pieza I, folio 58).-

En fecha 13-06-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó librar boleta de traslado a los fines que los ciudadanos JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA, YELFRI ALEJANDRO TESARA ESPEJO, MOLERO RODRIGUEZ DEIBIS ALEXANDER, ALEXANDER AREVALO RUEDA y MOLERO ROJAS JESUS DANIEL, ratificaran el escrito. (Pieza I, folios 59 al 64).-

En fecha 23-06-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó librar nuevamente boletas de traslados a los fines que los ciudadanos JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA, YELFRI ALEJANDRO TESARA ESPEJO, MOLERO RODRIGUEZ DEIBIS ALEXANDER, ALEXANDER AREVALO RUEDA y MOLERO ROJAS JESUS DANIEL, ratificaran el escrito. (Pieza I, folios 83 al 88).-

En fecha 01-07-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante acta de comparecencia los ciudadanos JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA, YELFRI ALEJANDRO TESARA ESPEJO y ALEXANDER AREVALO RUEDA, ratifico el contenido del escrito de fecha 10-06-2011 y asimismo solicitaron se le designara un defensor publico. En esa misma fecha se libro oficio a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de que se le designara un defensor público a los imputados ut-supra antes mencionados. (Pieza I, folios 97 al 102).-

En fecha 01-07-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante acta de comparecencia los ciudadanos MOLERO RODRIGUEZ DEIBIS ALEXANDER y MOLERO ROJAS JESUS DANIEL, ratificaron el contenido del escrito de fecha 10-06-2011 y asimismo designaron como su Defensoras Privadas a las profesionales del derecho ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ y CATRINE KARAM . (Pieza I, folios 97 al 102).-

En fecha 06-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho ABG. JERALDINE RAMOS GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico, solicito una prorroga de quince (15) días a los fines de de presentar el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA, YELFRI ALEJANDRO TESARA ESPEJO, MOLERO RODRIGUEZ DEIBIS ALEXANDER, ALEXANDER AREVALO RUEDA y MOLERO ROJAS JESUS DANIEL. (Pieza I, folios 105 al 106).

En fecha 11-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06, Circunscripciónal, mediante decisión se acordó la prorroga de quince (15) días solicitada por la profesional del derecho ABG. JERALDINE RAMOS GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico. (Pieza I, folios 117 al 126).
En fecha 12-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06, Circunscripciónal, recibió oficio Nº DPCRM- 2398-2011, suscrito por la ABG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, en su condición de Coordinadora de la Unidad de Defensa mediante el cual informaba que el ABG. HECTOR VILLEGAS, fue designado como defensor publico de los ciudadanos JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA, YELFRI ALEJANDRO TESARA ESPEJO, MOLERO RODRIGUEZ DEIBIS ALEXANDER, ALEXANDER AREVALO RUEDA y MOLERO ROJAS JESUS DANIEL para que los asistiera en la presente causa. (Pieza I, folio 127).

En fecha 25-07-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F19-730-11, de fecha 21-01-2011, mediante el cual la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico remitió escrito de formal acusación, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra de los imputados JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA, YELFRI ALEJANDRO TESARA ESPEJO, MOLERO RODRIGUEZ DEIBIS ALEXANDER, ALEXANDER AREVALO RUEDA y MOLERO ROJAS JESUS DANIEL, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.586.961, V-24.182.799, V-17.742.765, E-81.867.153 y V-12.160.730 respectivamente; donde se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. (Pieza I, folios 131 al 149).-

En fecha 26-07-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó fijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 22-08-2011 (Pieza I, folios 150 al 158).

En fecha 12-08-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por las profesionales del derecho las ciudadanas ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ y CATRINE KARAM mediante el cual presento formal contestación al escrito acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 167 al 179).

En fecha 31-08-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº DPP15-175-2011, suscrito por el profesional del derecho el ciudadano ABG. HECTOR VILLEGAS mediante el cual presento formal contestación al escrito acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 182 al 193).

En fecha 21-09-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó fijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 18-10-2011, en virtud de Receso Judicial que regia desde el 15-08-2011 al 15-09-2011 (Pieza I, folios 194 al 203).

En fecha 18/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevo a cabo el acto de audiencia preliminar, en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Auxiliar Decimo Noveno del Ministerio Publico, en contra a los ciudadanos JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA, YELFRI ALEJANDRO TESARA ESPEJO, MOLERO RODRIGUEZ DEIBIS ALEXANDER, ALEXANDER AREVALO RUEDA y MOLERO ROJAS JESUS DANIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.586.961, V-24.182.799, V-17.742.765, E-81.867.153 y V-12.160.730 respectivamente, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. En esa misma fecha se dicto el auto de apertura a juicio. (Pieza II, folios 11 al 46)

En fecha 26-10-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº DPP15-225-11, suscrito por el ABG. HECTOR VILLEGAS, mediante el cual remite anexo fotocopia de la cedula, carta de residencia, de buena conducta, carta de trabajo, recibos de pago pertenecientes a los ciudadanos DARWIN BEATRIZ CARRILLO SANTANA y FERNANDO VELANDIA PEÑA quienes fungirán como fiadores del ciudadano AREVALO RUEDA ALEXANDER. (Pieza II, folios 47 al 70).

En fecha 27-10-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó librar oficio al Jefe del Alguacilazgo a los fines de la verificación de los documentos. (Pieza II, folios 71 al 73).

En fecha 26-10-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ABG. ADRIANA RODRIGUEZ, mediante el cual remite anexo fotocopia de la cedula, carta de residencia, de buena conducta, carta de trabajo, recibos de pago pertenecientes a los ciudadanos GLADIS JOSEFINA RODRIGUEZ y LAURA JOSEFINA MOLERO quienes fungirán como fiadores. (Pieza II, folios 74 al 107).

En fecha 28-10-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ABG. ADRIANA RODRIGUEZ, mediante el cual remite anexo fotocopia de la cedula, carta de residencia, de buena conducta, carta de trabajo, recibos de pago pertenecientes a los ciudadanos JOSE LUIS ROJAS y ANTHONY MIGUEL ACOSTA quienes fungirán como fiadores. En esta misma fecha mediante auto se acordó librar oficio al Jefe del Alguacilazgo a los fines de la verificación de los documentos (Pieza II, folios 110 al 129).

En fecha 31/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno practicar computo y se acordó remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (Pieza II, folios 132 al 133).

En fecha 07/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06 y se acordó darle entrada en los respectivos libros llevados por este despacho. (Pieza II folio 135).-

En fecha 08/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06 y se acuerda darle entrada en los respectivos libros llevados por este despacho y se fijo el Sorteo de Escabinos para el día 14-11-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II folios 136 al 141).-

En fecha 10/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 2215-11, suscrito por la DRA. NELIDA CONTRERAS en su condición de Juez del Tribunal Sexto de Control mediante el cual remitia anexo actuaciones complementarias a la presente causa. (Pieza II folios 142 al 166).-

En fecha 11/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante acta de constitución de fianza personal los ciudadanos CARRILLO SANTANA DARWIN y VELANDIA PEÑA FERNANDO quienes se constituyeron como fiadores del ciudadano ALEXANDER AREVALO, asimismo se acordó librar boletas de excarcelación. (Pieza II folios 167 al 172).-

En fecha 14/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 06/12/2011. (Pieza III, folios 02 al 27).-

En fecha 10/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 2233-11, suscrito por la DRA. NELIDA CONTRERAS en su condición de Juez del Tribunal Sexto de Control mediante el cual remitio anexo actuaciones complementarias a la presente causa. (Pieza III folios 28 al 51).-

En fecha 14/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 2266-11, suscrito por la DRA. NELIDA CONTRERAS en su condición de Juez del Tribunal Sexto de Control mediante el cual remitio anexo actuaciones complementarias a la presente causa. (Pieza III folios 52 al 71).-

En fecha 15/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante acta de constitución de fianza personal los ciudadanos ROJAS PEREZ JOSE y ACOSTA MOLERO ANTHONY quienes se constituyeron como fiadores del ciudadano MOLERO ROJAS JESUS DANIEL, asimismo se acordó librar boleta de excarcelación. (Pieza III folios 75 al 82).

En fecha 16/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante acta de comparecencia se imponen de la presente decisión a los acusados MOLERO ROJAS JESUS DANIEL y MOLERO RODRIGUEZ DEIBIS ALEXANDER (Pieza III folios 89 al 90).-

En fecha 06/12/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no se encontraban presente todas las partes, se refijo el acto para el día 16/12/2011, en virtud no comparecieron ninguna de las personas seleccionadas para actuar como escabino. (Pieza III, folios 117 al 127).-

En fecha 16/12/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Publico ABG. EDDMYSALHA GUILLEN y ninguna de las personas electas para actuar como escabinos se fijo para el día 27-01-2012, Sorteo Extraordinario de escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 142 al 170).-

En fecha 26/01/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por la ciudadana VIRGINIA ELKHOURY, mediante el cual solicito se le excusara para actuar como escabino en la presente causa. (Pieza III, folios 195 al 196).-

En fecha 27/01/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Publico ABG. JERALDINE RAMOS y ninguna de las personas electas para actuar como escabinos se fijo para el dia 10-02-2012. En esta misma fecha se dicto decisión mediante el cual se acordó con lugar la excusa presentada por la ciudadana VIRGINIA ELKHOURY (Pieza IV, folios 02 al 32).-

En fecha 10/02/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23-02-2012, en virtud que a la hora pautada el Tribunal se encontraba en sala en la continuación del Juicio Oral y Publico en la causa signada bajo el Nº 3U-337-11 (Pieza IV, folios 59 al 72).-

En fecha 23/02/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08-03-2012, en virtud que a la hora pautada el Tribunal se encontraba en sala en la continuación del Juicio Oral y Publico en la causa signada bajo el Nº 3U-344-11 (Pieza IV, folios 84 al 90).-

III
De los fundamentos de la decisión

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”

De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:

“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-

Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observo que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto para la Constitución del Tribunal Mixto, fue diferido en dos (02) oportunidad por las incomparecencias de los Escabinos y en virtud de que no pudo citarse a las personas seleccionadas como escabinos, se evidencio que no pudo constituirse el Tribunal Mixto, siendo agostado el número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, tomando en cuenta que se realizo un Sorteo Extraordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal.

De acuerdo a lo anterior, este Tribunal a los fines de emitir un juicio al respecto, considera necesario hacer referencia a la definición de Juez Natural o Legal, que sostiene el Jurista ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ, de la Universidad de Externado Colombia, en su obra “El Debido Proceso Penal”, páginas 262 al 275:

“…El juez natural o legal es el predeterminado por la ley como objetiva, funcional y territorialmente competente para juzgar a ciertas personas, por delitos cometidos en precisos lugares y momentos…”

Entendiendo que el Juez natural, como tal concreta los principios de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que el acusado sabe previamente, el procedimiento que hay que seguirse en la investigación como en el juzgamiento de la conducta que se considera penalmente reprochable, así como también quien es el funcionario judicial que llevará a cabo el proceso y la consecuencia resolución, constituyendo una garantía o derecho constitucional de toda persona que se encuentre sometida a un juicio penal y es claro que la institución del juez tiene reserva legal, para evitar justamente manipulaciones en su selección e injerencias en su desempeño por parte de órganos diferentes al jurisdiccional, sin que se autorice la delegación legislativa para su designación, ya que no puede el gobierno crear organismo jurisdiccional especial alguno, ni siquiera en los estados de excepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello el Juez Natural tiene asignada una doble garantía: para el procesado y para la propia jurisdicción.-

La garantía para el procesado, se traduce en la igualdad en el juez, debido a que el acusado no podrá ser juzgado por funcionarios diferentes a los integrantes de la jurisdicción; y la garantía para el juez es el garante de la jurisdicción y como tal detenta la función punitiva: La independencia del juez tiene doble característica, la subjetiva u orgánica que se concreta en la independencia judicial; y la objetiva, que consiste en que las providencias de los jueces deben proferirse mediante la estricta sujeción a derecho.

En tal sentido, este Tribunal considera necesario analizar el contenido del artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

(…omissis…)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
(…omissis…).
La Norma Adjetiva Penal Vigente, en su artículo 7, consagra de igual forma como Principio fundamental del proceso penal el del Juez Natural:
“… Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso…”.


Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal establece claramente la competencia de los Tribunales de Juicio, en Unipersonales o Mixtos, en lo que respecta al conocimiento de la causa, juzgamiento y pronunciamiento de la sentencia correspondiente, específicamente en el artículo 65 y 532, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 65. Tribunal mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Artículo 532. Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Puede colegirse de las normas anteriormente transcritas que efectivamente es competencia del Tribunal Mixto (Juez Natural), integrado por un Juez Profesional, dos escabinos titulares y con un escabino suplente, de acuerdo a la naturaleza o complejidad del caso, le corresponde el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo, no obstante el primer aparte del artículo 164 de la Norma Adjetiva Penal, dispone una excepción a la garantía del Juez Natural, al otorgarle la facultad al acusado de solicitar, según su elección, ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto, por la inasistencia de los escabinos.

Quedando claro de esta forma, que efectivamente el Juez Natural en la presente causa, es el Juez Profesional y los Escabinos que constituyan en Tribunal Mixto, por tratarse de la presunta comisión de los delitos TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, que como se explicó anteriormente constituye una garantía para el acusado, que no puede ser vulnerada conforme al ordenamiento jurídico, ni siquiera en los Estados de Excepción, y la cual está contemplada en la Convención Americana sobre Los Derechos Humanos “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, en el capítulo II, de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 8, numeral 1, que establece:

“… Garantías Judiciales. 1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (…omissis…) (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Finalmente el Pacto Internacional de los Derechos Civiles Políticos en su artículo 9, numeral 3, establece:
“ (…omissis…) 3.- Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que se aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y en su caso, para la ejecución del fallo. (…omissis…) (Negrillas y subrayado del Tribunal)


Del análisis de las normas anteriormente transcritas, las cuales tienen jerarquía constitucional, por estar contenidas en diferentes instrumentos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que también contemplan la Garantía del Juez Natural, siendo menester señalar que en base a las argumentaciones anteriormente expuestas, el Tribunal de Juicio, deberá realizar efectivamente las citaciones a los Escabinos seleccionados, para que conformen el Tribunal Mixto, y de realizarse efectivamente dos convocatorias, y no comparezcan bien porque se excusaron o porque no asistieron, se procederá en consecuencia a prescindir de los mismos, y tomará el Juez Profesional el Control Jurisdiccional del Tribunal, atendiendo igualmente para ello a la opinión del acusado, conforme al principio del juez natural, garantía del acusado, así como de la participación ciudadana, cuya figura fue incluida en nuestro ordenamiento jurídico, como una de las novedades más importante del proceso penal acusatorio.

En ese orden de ideas el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

De la norma anteriormente transcrita, se colige que la participación de ciudadano o de Escabinos en los juicios penales, se encuentra fundamentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual en forma alguna pueden considerarse inconstitucionales las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan esta institución procesal, lo cual ha sido considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, expediente Nº 07-0682, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:
“De las decisiones que fueron parcialmente transcritas y de la propia letra del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se deriva que, luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del Tribunal mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal. En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, como lo reconoció el proyectista del Código Orgánico Procesal Penal, en la Exposición de Motivos del mismo (véase Capítulo IV: Participación ciudadana; asimismo: V. Estructura del proyecto, 2. El Libro Primero); sobre todo, en virtud de la entidad de los delitos cuya competencia está asignada al Tribunal Mixto, lleva a la conclusión de que éste es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, de suerte que la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal debe ser interpretada en sentido restrictivo. Ante estas variantes situaciones, esta Sala estima necesario hacer un recuento histórico sobre la participación de la ciudadanía en la administración de justicia, por cuanto ésta no surge por primera vez con el advenimiento de la Constitución de 1999 y del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, ya que la Constitución Federal de 1811 preceptuaba la participación de la sociedad en el artículo 117 que señalaba: “Todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Representantes por parágrafo cuarenta y cuatro, se terminarán por jurados luego que se establezca en Venezuela este sistema de legislación criminal, cuya actuación se hará en la misma Provincia que se hubiese cometido el delito pero cuando el crimen sea fuera de los límites de la Confederación contra el derecho de gentes, determinará el Congreso por una ley particular el lugar en que haya de seguirse el juicio. (…) Artículo 161.- El Congreso con la brevedad posible establecerá por una Ley detalladamente el juicio por jurados para los casos criminales y civiles a que comúnmente se aplica en otras naciones con todas las formas propias de este procedimiento, y harán entonces las declaraciones que aquí correspondan a favor de la libertad y seguridad personal, para que sean parte de esta, y se observen en todo el Estado” (Negrillas añadidas). Por su parte la Constitución de 1819 estableció en el artículo 11 que: “Mientras no se establecieren los jurados habrá en cada parroquia para los casos criminales en que puede y debe procederse de oficio, un comisionado del juez departamental nombrado por el mismo entre los electores ó sufragantes parroquiales. Su funciones están ceñidas a la iniciativa y sustanciación de los casos mencionados, hasta el estado de sentencia en que remitirá el proceso como queda prevenido en el artículo 9.” (Negrillas añadidas). En la Constitución del Estado de Venezuela del 24 de marzo de 1830, se estableció en el artículo 142 que: “En las causas criminales, la justicia se administrará por jurados, conforme lo disponga la ley. Artículo. 143.- Los Congresos constitucionales acordarán el tiempo y modo de ir introduciendo el juicio por jurados en las otras causas.” Así mismo, en la Constitución de 1858 preceptuó, en el artículo 14, que “Todos los venezolanos tienen el derecho de expresar sus pensamientos y opiniones, por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura, y también de palabra o de cualquier otro modo; pero bajo la responsabilidad que determine la Ley para los casos en que se ofenda la moral pública, o se ataque la vida privada. El juicio en materias de imprenta será por jurados.” Y en el artículo 107 señalaba que “En las causas criminales la justicia se administrará por Jurados cuando y conforme los dispongan los futuros Congresos constitucionales.”

De la anterior jurisprudencia trascrita parcialmente, se infiere claramente que es un derecho del procesado solicitar al Juez Profesional del Tribunal Mixto, que tome control de la función jurisdiccional, es decir un juez distinto al juez natural para el conocimiento de la causa, ya que el Juez Profesional debía decidir conjuntamente con jueces escabinos, que es lo que verdaderamente constituye la llamada participación ciudadana, la cual no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, cuyo fundamento como se refirió anteriormente, es el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3, 149, 161, 162, 163 y 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la entidad de los delitos, cuya pena debe ser mayor de cuatro años en su límite máximo, para que corresponda el conocimiento de la causa según la competencia, al Tribunal Mixto, quien en definitiva es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, razón por la cual la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser interpretada en forma restrictiva y no en sentido amplio.

En consecuencia, la Juez Profesional NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ, quien hubiese Presidido el Tribunal Mixto, procede a asumir totalmente el control jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 ejusdem, y acatando la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en el expediente Nº 07-0682.

Se acordó fijar la celebración del presente juicio oral y público, seguido en contra de los acusados JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA, YELFRI ALEJANDRO TESARA ESPEJO, MOLERO RODRIGUEZ DEIBIS ALEXANDER, ALEXANDER AREVALO RUEDA y MOLERO ROJAS JESUS DANIEL, titulares de la cédula de identidad N° V-19.586.961, V-24.182.799, V-17.742.765, E-81.867.153 y V-12.160.730; respectivamente; para el día MARTES, DIEZ (10) DE ABRIL DE 2012, A LAS 9:30 A.M, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.-

IV
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACORDO:

PRIMERO: Que la Juez profesional NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ, procede a asumir totalmente el control jurisdiccional; de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 ejusdem, y acatando la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en el expediente Nº 07-0682.

SEGUNDO: FIJAR LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido a los acusados JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA, YELFRI ALEJANDRO TESARA ESPEJO, MOLERO RODRIGUEZ DEIBIS ALEXANDER, ALEXANDER AREVALO RUEDA y MOLERO ROJAS JESUS DANIEL, titulares de la cédula de identidad N° V-19.586.961, V-24.182.799, V-17.742.765, E-81.867.153 y V-12.160.730; respectivamente; para el día MARTES, DIEZ (10) DE ABRIL DE 2012, A LAS 9:30 A.M, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-356-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y traslado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

Causa: 3M-356/11
Causa de Fiscalia: 15F19-203-11
Decisión constante de dieciocho (18) folios útiles
Sin Enmienda.