REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 09 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO: 3U-359/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ENRIQUES HERNANDEZ ELEANDRO RAFAEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.913.673, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, DE 31 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 26-02-1979, HIJO DE JOSEFINA ABREU (V) Y ABREU ENRIQUE (F), RESIDENCIADO EN LA SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, SECTOR EL AMARILLO, CALLE BELLA VISTA, CASA N° 13, ESTADO MIRANDA.
DEFENSORES: DR. GIUSEPPE TREMAMUNNO Y DR. GUILLERMO JOSE HEREDIA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6..069.796 Y V-5.194.191, RESPECTIVAMENTE, ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVENSION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 32.981 Y 23.316, RESPECTIVAMENTE, CON DOMICILIO PROCESAL: ESQUINA PUENTE VICTORIA, EDIFICIO CENTRO VILLASMIL, PISO N° 8, OFICINA N° 809; LA CANDELARIA, CARACAS, DISTRITO CAPITAL; TELEFONOS: 0212-577-12-82 Y 0414-108-90-88.
FISCALES:
DR. ROLDAN DI TORO, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DRES. MARISOL ZAKARIA HAIKAL Y GLAUVY MANCILLA, FISCALES PRINCIPAL Y AUXILIARQUINCUAGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.
VICTIMAS:
REBECA BRICEIDA RODRIGUEZ DAMAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.411.244, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 33 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO DOCENTE, RESIDENCIADA EN RESIDENCIAS OPS, TORRES 3; PISO N° 18; APARTAMENTO N° 18-4, SAN ANTONIO DE LOS ALTO, ESTADO MIRANDA. (MADRE DE LA OCCISA)
MARIA VICTORIA REYES RODRIGUEZ, EDAD 4 AÑOS DE EDAD. (OCCISA)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS409, SEGUNDO APARTE Y 420, EN RELACION CON EL ARTICULO 413 TODOS DEL CODIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado ENRIQUES HERNANDEZ ELEANDRO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-15.913.673, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Quincuagesima del Ministerio Público a Nivel Nacional y la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 26-04-06 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 18-05-10, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña MARIA VICTORIA REYES RODRIGUEZ y LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 420, en relación con el articulo 413 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana REBECA BRICEIDA RODRIGUEZ DAMAS, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
ENRIQUES HERNANDEZ ELEANDRO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-15.913.673, nacionalidad venezolano, natural de San Antonio de Los Altos, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1979, hijo de Josefina Abreu (V) y Abreu Enrique (F), residenciado en la San Antonio de Los Altos, Sector El Amarillo, Calle Bella Vista, Casa N° 13, estado Miranda.
II
De la identificación de las victimas
REBECA BRICEIDA RODRIGUEZ DAMAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.411.244, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio docente, residenciada en Residencias Ops, Torres 3; Piso N° 18; Apartamento N° 18-4, San Antonio de los Alto, estado Miranda. (Madre de la Occisa)
MARIA VICTORIA REYES RODRIGUEZ, edad 4 años de edad. (OCCISA)
III
De actuaciones realizadas en la causa
En fecha 24-05-2006, El Fiscal Segundo del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con el ciudadano ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.913.673; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijo INSPECCION OCULAR, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO y UNA EXPERTICIA DE SINIESTRO para el día 31-05-2006, de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 01 al 108).
En fecha 25-05-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 15F2-851-2006, suscrito por la ABG. YOSELINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita se le designe un defensor publico al ciudadano ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ. En esta misma fecha mediante auto se acordó la solicitud de la designación de un defensor público de conformidad con lo establecido en los artículo 137 y 138 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se recibió escrito suscrito por ABG. YOSELINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual designa a los funcionarios RICHAR GUZMAN y CABO PRIMERO PORRA MOLINA RAMON a los fines que asistan a INSPECCION OCULAR, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO y UNA EXPERTICIA DE SINIESTRO para el día 31-05-2006, de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal (Pieza I, folios 109 al 117).
En fecha 26-05-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó librar boleta de citación a los funcionarios RICHAR GUZMAN y CABO PRIMERO PORRA MOLINA RAMON a los fines que asistan a INSPECCION OCULAR, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO y UNA EXPERTICIA DE SINIESTRO para el día 31-05-2006, de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 118 al 120).
En fecha 31-05-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante acta el ciudadano ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.913.673 designo a los profesionales del derecho ABGS. GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ y TREMAMUNDO MARRULLI GIUSEPPE, para que lo asistan en la presente causa. Asimismo se acordó librar boleta de notificación a la ABG. ELIZABETH CORREDOR de la revocatoria. (Pieza I, folios 121 al 122).
En fecha 31-05-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad donde se llevo a cabo la INSPECCION OCULAR, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO y UNA EXPERTICIA DE SINIESTRO para el día 31-05-2006, de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se recibió escrito suscrito por el profesional del derecho ABG. GIUSEPPE TREMAMUNDO, en el cual solicita copias simples de las presentes actuaciones. (Pieza I, folios 135 al 142).
En fecha 02-06-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó expedir las copias solicitadas por el profesional del derecho ABG. GIUSEPPE TREMAMUNDO. Asimismo se realizo acta de entrega de copias. (Pieza I, folios 143 al 144).
En fecha 06-06-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (Pieza I, folios 146 al 147).
En fecha 08-07-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F2-0738-2008-05728, de fecha 07-07-2008, mediante el cual la Fiscal Segunda del Ministerio Publico remitió solicitud de Juramentación mediante el cual el ciudadano ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.913.673 designa como su defensores privados a los profesionales del derecho ABGS. GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ y TREMAMUNDO MARRULLI GIUSEPPE, para que lo asistan en la presente causa. (Pieza I, folios 195 al 197).-
En fecha 10-07-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó librar boletas de notificación a nombre de los profesionales del derecho ABGS. GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ y TREMAMUNDO MARRULLI GIUSEPPE, a fin de que asistan a fin de ser Juramentados. (Pieza I, folios 198 al 199).-
En fecha 11-07-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante acta de Juramentación los profesionales del derecho ABGS. GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ y TREMAMUNDO MARRULLI GIUSEPPE, aceptan el nombramiento como defensores privados del ciudadano ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.913.673. (Pieza I, folio 200).-
En fecha 05-08-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó remitir la solicitud de Juramentación de defensor a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (Pieza I, folios 202 al 203).
En fecha 09-03-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° FMP-59º-NN-0156-2009-, de fecha 27-02-2009, mediante el cual la Fiscal Quincuagésima del Ministerio Publico remitió escrito de formal Acusación, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra del imputado ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.913.673, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los artículos 409 segundo aparte y 420 en relación con el 413 del Código Penal. (Pieza II, folios 01 al 39).-
En fecha 16/03/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó darle entrada en los respectivos libros llevados por este Despacho. Asimismo se dicto decisión mediante el cual se declaro incompetente para continuar conociendo de la presente causa y declina la competencia al Tribunal Cuarto Nº 04 de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 4 Constitucional y en los artículos 71 en su encabezamiento 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal (Pieza II, folios 40 al 46).-
En fecha 23/03/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto Nº 04 de Control (Pieza II, folios 46 al 47).-
En fecha 31-03-2009 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó darle entrada en los libros respectivos y asimismo fijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 05-05-2009 (Pieza II, folios 49 al 53).
En fecha 05-05-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el ABG. GIUSEPPE TERAMUNDO, mediante el cual solicita se sirva fijar un nuevo plazo para la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha mediante decisión se acordó con lugar la solicitud realizada por el ABG. GIUSEPPE TERAMUNDO y se convoca a las partes para el día 01-06-2009, para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (Pieza II, folios 61 al 72).
En fecha 26-05-2009 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el ABG. GIUSEPPE TERAMUNDO, mediante el cual presenta formal oposición a la persecución penal mediante excepción prevista en el literal i del ordinal 4 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal (Pieza II, folios 80 al 84).
En fecha 01/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente los defensores ABGS. GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ y TREMAMUNDO MARRULLI GIUSEPPE, así como el imputado ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ siendo diferida para el día 30/06/2009, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y las victimas (Pieza II, folios 85 al 89).
En fecha 30/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico ABG. ROLDAN DI TORO siendo diferida para el día 20/07/2009, en virtud de la incomparecencia de los defensores ABGS. GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ y TREMAMUNDO MARRULLI GIUSEPPE, así como el imputado ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ y las victimas (Pieza II, folios 96 al 102).
En fecha 20/07/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico ABG. ROLDAN DI TORO, la ABG. MARISOL ZACARIA de los defensores ABGS. GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ y TREMAMUNDO MARRULLI GIUSEPPE, así como el imputado ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ y siendo diferida para el día 10/08/2009, en virtud de la incomparecencia las victimas (Pieza II, folios 108 al 110).
En fecha 10/08/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente los defensores ABGS. GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ y TREMAMUNDO MARRULLI GIUSEPPE, así como el imputado ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ y siendo diferida para el día 05/10/2009, en virtud de la incomparecencia las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico ABG. ROLDAN DI TORO, la ABG. MARISOL ZACARIA (Pieza II, folios 115 al 118).
En fecha 05/10/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó refijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21/10/2010, en virtud que a la hora pautada el tribunal se encontraba en acuerdo Reparatorio en la causa 4C-6194-09 (Pieza II, folios 121 al 126).
En fecha 21/10/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente los defensores ABGS. GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ y TREMAMUNDO MARRULLI GIUSEPPE, así como el imputado ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ y siendo diferida para el día 04/11/2009, en virtud de la incomparecencia las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico ABG. ROLDAN DI TORO, la ABG. MARISOL ZACARIA (Pieza II, folios 130 al 135).
En fecha 04/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. MARISOL ZACARIA así como el imputado ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ y siendo diferida para el día 17/11/2009, en virtud de la incomparecencia las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico ABG. ROLDAN DI TORO, los defensores ABGS. GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ y TREMAMUNDO MARRULLI GIUSEPPE, (Pieza II, folios 141 al 145).
En fecha 17/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABG. ROLDAN DI TORO, el ABG. GIUSEPPE TREMAMUNDO MARRULLI así como el imputado ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ y siendo diferida para el día 08/12/2009, en virtud de la incomparecencia las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico ABG. MARISOL ZACARIA, el defensor ABG. GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ, (Pieza II, folios 152 al 158).
En fecha 08/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABG. ROLDAN DI TORO, el ABG. GIUSEPPE TREMAMUNDO MARRULLI el defensor ABG. GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ así como el imputado ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ y siendo diferida para el día 11/01/2010, en virtud de la incomparecencia las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico ABG. MARISOL ZACARIA, (Pieza II, folios 165 al 168).
En fecha 11/01/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABG. ROLDAN DI TORO el Fiscal del Ministerio Público ABG. MARISOL ZACARIA, el ABG. GIUSEPPE TREMAMUNDO MARRULLI el defensor ABG. GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ así como el imputado ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ y siendo diferida para el día 25/01/2010, en virtud de la incomparecencia las victimas, (Pieza II, folios 171 al 175).
En fecha 28/01/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó diferir el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08/02/2010, (Pieza II, folios 178 al 183).
En fecha 08/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABG. ROLDAN DI TORO y el Fiscal FRANCISCO JAVIER GRAJAL y siendo diferida para el día 24/02/2010, en virtud de la incomparecencia las victimas, el ABG. GIUSEPPE TREMAMUNDO MARRULLI el defensor ABG. GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ así como el imputado ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ, (Pieza II, folios 186 al 190).
En fecha 25/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó diferir la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15/03/2010, en virtud de reposo medico otorgado a la Juez del Tribunal desde el 22-02-2010 hasta el 24-02-2010 (Pieza II, folios 197 al 201).
En fecha 15/03/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABG. ROLDAN DI TORO así como el imputado ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ y siendo diferida para el día 29/03/2010, en virtud de la incomparecencia las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico la ABG. MARISOL ZACARIA, los defensores ABGS. GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ y TREMAMUNDO MARRULLI GIUSEPPE, (Pieza II, folios 206 al 210).
En fecha 05/04/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó diferir la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13/04/2010, en virtud de circular Nº 013-0310 suscrita por el DR. FRANCISCO RAMOS, en fecha 26-03-2010, en la cual informo que los días 29, 30 y 31 de marzo son no laborables (Pieza III, folios 02 al 07).
En fecha 13/04/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABG. ROLDAN DI TORO, el ABG. TREMAMUNDO MARRULLI GIUSEPPE así como el imputado ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ y siendo diferida para el día 05/05/2010, en virtud de la incomparecencia las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico la ABG. MARISOL ZACARIA, los defensores ABGS. GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ y, (Pieza III, folios 09 al 12).
En fecha 05/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABG. FRAJAL PAREJO FRANCISCO, y siendo diferida para el día 19/05/2010, en virtud de la incomparecencia las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico la ABG. ROLDAN DI TORO, los defensores ABGS. GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ el ABG. TREMAMUNDO MARRULLI GIUSEPPE así como el imputado ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ y la Victima, (Pieza III, folios 20 al 25).
En fecha 19/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevo a cabo el acto de audiencia preliminar, en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico, en contra a los ciudadanos ELEANDRO RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.913.673, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los artículos 409 segundo aparte y 420 en relación con el 413 del Código Penal. En esa misma fecha se dicto el auto de apertura a juicio. (Pieza III, folios 29 al 61)
En fecha 01/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó librar nuevamente boletas de notificación a todas las partes del auto de apertura a juicio. (Pieza III, folios 70 al 75).
En fecha 09/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (Pieza III, folios 89 al 92).
En fecha 22/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 y se acuerda darle entrada en los respectivos libros llevados por este despacho. Asimismo se fijo el Sorteo de Escabino de conformidad a lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 25-11-2011 (Pieza III folios 94 al 99).-
En fecha 25/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 09/01/2012. (Pieza III, folios 101 al 124).-
En fecha 09/01/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto encontrándose presente el acusado HENRIQUES HERNANDEZ ELEANDRO RAFAEL para el día 23/01/2012, en virtud de la incomparecencia de ABG. MARISOL ZAKARA, el ABG. GUILLERMO JOSE HEREIDA (Pieza III, folios 154 al 164).-
En fecha 26/01/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir para el día 07-02-2012 el acto Constitución del Tribunal Mixto, en virtud que el día 23-01-2012 no hubo despacho por cuanto a la Juez se le presento un inconveniente (fallecimiento de un familiar) (Pieza III, folios 179 al 190).-
En fecha 03/02/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir para el día 17-02-2012 el acto Constitución del Tribunal Mixto, en virtud que a la hora pautada el Tribunal se encontraba constituido en sala en la apertura del Juicio Oral y Publico en la causa signada bajo el 3U-311-11 (Pieza IV, folios 02 al 14).-
En fecha 15/02/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº NN59-232-2012, suscrito por la ABG. MARISOL COROMOTO ZAKARIA, mediante el cual informaba que no podrá asistir el día del acto de constitución del Tribunal Mixto. (Pieza IV, folio 49).-
En fecha 17/02/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir para el día 29-02-2012 el acto constitución del tribunal mixto, en virtud de solicitud realizada por la ABG. MARISOL COROMOTO ZAKARIA. (Pieza IV, folios 51 al 62).-
IV
De los fundamentos de la decisión
En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-
Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto para la constitución del Tribunal Mixto, fue diferido en dos (02) oportunidad por las incomparecencias de los Escabinos y en virtud de que no pudo citarse a las personas seleccionadas como escabinos, se evidencio que no pudo constituirse el Tribunal Mixto, siendo agostado el número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal a los fines de emitir un juicio al respecto, considera necesario hacer referencia a la definición de Juez Natural o Legal, que sostiene el Jurista ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ, de la Universidad de Externado Colombia, en su obra “El Debido Proceso Penal”, páginas 262 al 275:
“…El juez natural o legal es el predeterminado por la ley como objetiva, funcional y territorialmente competente para juzgar a ciertas personas, por delitos cometidos en precisos lugares y momentos…”
Entendiendo que el Juez natural, como tal concreta los principios de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que el acusado sabe previamente, el procedimiento que hay que seguirse en la investigación como en el juzgamiento de la conducta que se considera penalmente reprochable, así como también quien es el funcionario judicial que llevará a cabo el proceso y la consecuencia resolución, constituyendo una garantía o derecho constitucional de toda persona que se encuentre sometida a un juicio penal y es claro que la institución del juez tiene reserva legal, para evitar justamente manipulaciones en su selección e injerencias en su desempeño por parte de órganos diferentes al jurisdiccional, sin que se autorice la delegación legislativa para su designación, ya que no puede el gobierno crear organismo jurisdiccional especial alguno, ni siquiera en los estados de excepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello el Juez Natural tiene asignada una doble garantía: para el procesado y para la propia jurisdicción.-
La garantía para el procesado, se traduce en la igualdad en el juez, debido a que el acusado no podrá ser juzgado por funcionarios diferentes a los integrantes de la jurisdicción; y la garantía para el juez es el garante de la jurisdicción y como tal detenta la función punitiva: La independencia del juez tiene doble característica, la subjetiva u orgánica que se concreta en la independencia judicial; y la objetiva, que consiste en que las providencias de los jueces deben proferirse mediante la estricta sujeción a derecho.
En tal sentido, este Tribunal considera necesario analizar el contenido del artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(…omissis…)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
(…omissis…).
La Norma Adjetiva Penal Vigente, en su artículo 7, consagra de igual forma como Principio fundamental del proceso penal el del Juez Natural:
“… Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso…”.
Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal establece claramente la competencia de los Tribunales de Juicio, en Unipersonales o Mixtos, en lo que respecta al conocimiento de la causa, juzgamiento y pronunciamiento de la sentencia correspondiente, específicamente en el artículo 65 y 532, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 65. Tribunal mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Artículo 532. Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Puede colegirse de las normas anteriormente transcritas que efectivamente es competencia del Tribunal Mixto (Juez Natural), integrado por un Juez Profesional, dos escabinos titulares y con un escabino suplente, de acuerdo a la naturaleza o complejidad del caso, le corresponde el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo, no obstante el primer aparte del artículo 164 de la Norma Adjetiva Penal, dispone una excepción a la garantía del Juez Natural, al otorgarle la facultad al acusado de solicitar, según su elección, ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto, por la inasistencia de los escabinos.
Quedando claro de esta forma, que efectivamente el Juez Natural en la presente causa, es el Juez Profesional y los Escabinos que constituyan en Tribunal Mixto, por tratarse de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña MARIA VICTORIA REYES RODRIGUEZ y LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 420, en relación con el articulo 413 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana REBECA BRICEIDA RODRIGUEZ DAMAS, que como se explicó anteriormente constituye una garantía para el acusado, que no puede ser vulnerada conforme al ordenamiento jurídico, ni siquiera en los Estados de Excepción, y la cual está contemplada en la Convención Americana sobre Los Derechos Humanos “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, en el capítulo II, de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 8, numeral 1, que establece:
“… Garantías Judiciales. 1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (…omissis…) (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Finalmente el Pacto Internacional de los Derechos Civiles Políticos en su artículo 9, numeral 3, establece:
“ (…omissis…) 3.- Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que se aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y en su caso, para la ejecución del fallo. (…omissis…) (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Del análisis de las normas anteriormente transcritas, las cuales tienen jerarquía constitucional, por estar contenidas en diferentes instrumentos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que también contemplan la Garantía del Juez Natural, siendo menester señalar que en base a las argumentaciones anteriormente expuestas, el Tribunal de Juicio, deberá realizar efectivamente las citaciones a los Escabinos seleccionados, para que conformen el Tribunal Mixto, y de realizarse efectivamente dos convocatorias, y no comparezcan bien porque se excusaron o porque no asistieron, se procederá en consecuencia a prescindir de los mismos, y tomará el Juez Profesional el Control Jurisdiccional del Tribunal, atendiendo igualmente para ello a la opinión del acusado, conforme al principio del juez natural, garantía del acusado, así como de la participación ciudadana, cuya figura fue incluida en nuestro ordenamiento jurídico, como una de las novedades más importante del proceso penal acusatorio.
En ese orden de ideas el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
De la norma anteriormente transcrita, se colige que la participación de ciudadano o de Escabinos en los juicios penales, se encuentra fundamentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual en forma alguna pueden considerarse inconstitucionales las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan esta institución procesal, lo cual ha sido considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nro. 07-0682, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:
“De las decisiones que fueron parcialmente transcritas y de la propia letra del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se deriva que, luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del Tribunal mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal. En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, como lo reconoció el proyectista del Código Orgánico Procesal Penal, en la Exposición de Motivos del mismo (véase Capítulo IV: Participación ciudadana; asimismo: V. Estructura del proyecto, 2. El Libro Primero); sobre todo, en virtud de la entidad de los delitos cuya competencia está asignada al Tribunal Mixto, lleva a la conclusión de que éste es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, de suerte que la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal debe ser interpretada en sentido restrictivo.
Ante estas variantes situaciones, esta Sala estima necesario hacer un recuento histórico sobre la participación de la ciudadanía en la administración de justicia, por cuanto ésta no surge por primera vez con el advenimiento de la Constitución de 1999 y del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, ya que la Constitución Federal de 1811 preceptuaba la participación de la sociedad en el artículo 117 que señalaba: “Todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Representantes por parágrafo cuarenta y cuatro, se terminarán por jurados luego que se establezca en Venezuela este sistema de legislación criminal, cuya actuación se hará en la misma Provincia que se hubiese cometido el delito pero cuando el crimen sea fuera de los límites de la Confederación contra el derecho de gentes, determinará el Congreso por una ley particular el lugar en que haya de seguirse el juicio. (…) Artículo 161.- El Congreso con la brevedad posible establecerá por una Ley detalladamente el juicio por jurados para los casos criminales y civiles a que comúnmente se aplica en otras naciones con todas las formas propias de este procedimiento, y harán entonces las declaraciones que aquí correspondan a favor de la libertad y seguridad personal, para que sean parte de esta, y se observen en todo el Estado” (Negrillas añadidas).
Por su parte la Constitución de 1819 estableció en el artículo 11 que: “Mientras no se establecieren los jurados habrá en cada parroquia para los casos criminales en que puede y debe procederse de oficio, un comisionado del juez departamental nombrado por el mismo entre los electores ó sufragantes parroquiales. Su funciones están ceñidas a la iniciativa y sustanciación de los casos mencionados, hasta el estado de sentencia en que remitirá el proceso como queda prevenido en el artículo 9.” (Negrillas añadidas). En la Constitución del Estado de Venezuela del 24 de marzo de 1830, se estableció en el artículo 142 que: “En las causas criminales, la justicia se administrará por jurados, conforme lo disponga la ley. Artículo. 143.- Los Congresos constitucionales acordarán el tiempo y modo de ir introduciendo el juicio por jurados en las otras causas.” Así mismo, en la Constitución de 1858 preceptuó, en el artículo 14, que “Todos los venezolanos tienen el derecho de expresar sus pensamientos y opiniones, por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura, y también de palabra o de cualquier otro modo; pero bajo la responsabilidad que determine la Ley para los casos en que se ofenda la moral pública, o se ataque la vida privada. El juicio en materias de imprenta será por jurados.” Y en el artículo 107 señalaba que “En las causas criminales la justicia se administrará por Jurados cuando y conforme los dispongan los futuros Congresos constitucionales.”
De la anterior jurisprudencia trascrita parcialmente, se infiere claramente que es un derecho del procesado solicitar al Juez Profesional del Tribunal Mixto, que tome control de la función jurisdiccional, es decir un juez distinto al juez natural para el conocimiento de la causa, ya que el Juez Profesional debía decidir conjuntamente con jueces escabinos, que es lo que verdaderamente constituye la llamada participación ciudadana, la cual no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, cuyo fundamento como se refirió anteriormente, es el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3, 149, 161, 162, 163 y 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la entidad de los delitos, cuya pena debe ser mayor de cuatro años en su límite máximo, para que corresponda el conocimiento de la causa según la competencia, al Tribunal Mixto, quien en definitiva es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, razón por la cual la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser interpretada en forma restrictiva y no en sentido amplio.
En consecuencia, la Juez Profesional NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ, quien hubiese Presidido el Tribunal Mixto, procede a asumir totalmente el control jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 eiusdem, y acatando la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el expediente Nro. 07-0682.
Se acuerda fijar la celebración del presente juicio oral y público, seguido en contra del acusado ENRIQUES HERNANDEZ ELEANDRO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-15.913.673, para el día MARTES, VEINTE (20) DE MARZO DE 2012, A LAS 11:30 A.M, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
VI
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Que la Juez profesional NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ, procede a asumir totalmente el control jurisdiccional; de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 eiusdem, y acatando la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el expediente Nro. 07-0682.
SEGUNDO: SE ACUERDA FIJAR LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al acusado ENRIQUES HERNANDEZ ELEANDRO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-15.913.673, para el día MARTES, VEINTE (20) DE MARZO DE 2012, A LAS 11:30 A.M, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada y líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Los Teques. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-359-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-359/11
Causa de Fiscalia: 15F59-NN-0022-2007
Decisión constante de diecinueve (19) folios útiles
Sin Enmienda.