REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 01° de marzo de 2012
201° y 153°
CAUSA No. 1E-172/10
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda./DEFENSA: Dra. ROSAMY LA BRUZZO YÉPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques/ VÍCTIMA: JUAN CARLOS BECERRA RUÍZ, titular de la cédula de identidad personal número V-12.731.626/ PENADO: EDUARD JOSÉ SÁNCHEZ BRICEÑO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día dos (02) de agosto del año mil novecientos setenta y cinco (1975), hijo de María Briceño y Carlos Sánchez, titular de la cédula de identidad personal número V-11.488.463, de estado civil casado, con noveno grado de educación básica aprobado, y con último domicilio en Carrizal, calle Font, sector Los Pozotes, frente al barrio Los Vecinos, casa sin número, Carrizal, Municipio Carrizal, estado Miranda.
DELITO: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 418, encabezamiento, eiusdem.
DISPOSITIVA
Por la razón anteriormente expuesta este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Correspondiendo a este órgano jurisdiccional, de conformidad con las normas de los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de la solicitud de autorización para trasladarse el ciudadano EDUARD JOSÉ SÁNCHEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-11.488.463, quien se encuentra bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena de “suspensión condicional de la ejecución de la pena”, al Estado de la Guajira Colombiana, Municipio Fonseca, Colombia, desde el día dos (02) de marzo del año dos mil doce (2012) al seis (06) de igual mes y año, a los fines de solventar situaciones de índole comercial para el sustento de su familia; por resultar procedente y ajustado a derecho, en salvaguarda del derecho a la familia que asiste al precitado condenado, expresamente reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se mantiene vigente conforme al artículo 2 de la ley de Régimen Penitenciario, se acuerda la autorización requerida, debiendo el ciudadano en comento, una vez concluido el lapso del permiso o autorización, continuar con el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en oportunidad del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de la pena, aunado a comparecer a la sede de este Juzgado el primer día hábil siguiente a su retorno al país.
Se declara con lugar la solicitud presentada por la penada a la consideración del Tribunal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y ofíciese al Delegado de Prueba informando de la autorización acordada.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la profesional del Derecho, ROSAMY LA BRUZZO YEPEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en su carácter de defensora del penado, con libramiento, además, de oficio dirigido al Delegado de Prueba que atiende su caso, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA
YRC/YRC*
Causa 1E-172/10
* Doce (12) folios. Decisión de fecha 01°-03-2012
Penada: EDUARD JOSÉ SÁNCHEZ BRICEÑO
Asunto: Autorización para viajar a Colombia
Sin enmiendas