REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 19 de marzo de 2012
201° y 153°
CAUSA 1E-223/11
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/ DEFENSA: NELIDA AIMARA RIVAS PEÑA, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matricula 59.035/VÍCTIMA: LEONARDO HUMBERTO JIMÉNEZ SÁNCHEZ/PENADA: MARYURI MILAGROS GIRÓN OROPEZA,
, titular de la cédula de identidad personal número V-648.725.
venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día trece (13) de agosto del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hija de Julia Oropeza de Girón y Juan Martín Girón, titular de la cédula de identidad personal número V-15.912.560, de estado civil soltera, de ocupación u oficio estudiante de educación pre-escolar, y con último domicilio en Guaremal, calle principal, sector Vuelta del Zamuro, casa sin número, pintada de color azul, ubicada más abajo del alcantarillado que une las dos vías que van hacia Guaremal, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DELITO: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460, encabezamiento, del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de Ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo y el estudio, la pena que en fecha treinta (30) de julio del año dos mil nueve (2009) y en ocasión de sentencia condenatoria por el delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460, encabezamiento, del Código Penal, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de Juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona de la ciudadana MARYURI MILAGROS GIRÓN OROPEZA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día trece (13) de agosto del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hija de Julia Oropeza de Girón y Juan Martín Girón, y titular de la cédula de identidad personal número V-15.912.560, redimiéndose de la pena un tiempo de CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del instrumento adjetivo penal patrio vigente.
Se declara con lugar la solicitud presentada a favor de la persona de la penada, ciudadana MARYURI MILAGROS GIRÓN OROPEZA, disintiendo el Tribunal, por dos (02) días, del tiempo que a efectos de la redención de la pena fuera propuesto por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto nacional de Orientación Femenino.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la defensa pública de la penada, con libramiento, asimismo, de boleta de traslado respectiva, dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
YRC/YRC*
Causa 1E-223/11
* Diecinueve (19) folios. Decisión de fecha 19-03-2012
Penada: MARYURI MILAGROS GIRÓN OROPEZA
Asunto: Redención de pena
Sin enmiendas