REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de marzo de 2012
201° y 152°
CAUSA No. 1E-049/08

JUEZ: MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques/ PENADO: NILVIZ RAÚL MUJICA CASTILLO



, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día tres (03) de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), hijo de Segovia Castillo y Pedro Mújica, titular de la cédula de identidad personal número V-14.850.208, con grado de instrucción cursando segundo año de bachillerato, de profesión u oficio mototaxista, y con último domicilio en La Macarena, sector El Topo, callejón El Cristo, casa número 063, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.

DELITO: COAUTORÍA EN EL TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren al Tribunal en funciones de ejecución los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1, 498 y 532 del texto adjetivo penal vigente, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ÚNICA de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN que fuera impuesta en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil siete (2007) por el Tribunal de primera instancia en función de Control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano NILVIZ RAÚL MUJICA CASTILLO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día tres (03) de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), hijo de Segovia Castillo y Pedro Mújica, titular de la cédula de identidad personal número V-14.850.208, con grado de instrucción cursando segundo año de bachillerato, de profesión u oficio mototaxista, y con último domicilio en La Macarena, sector El Topo, callejón El Cristo, casa número 063, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, al encontrarlo autor responsable del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal; extinción esta declarada dado el cumplimiento de tal pena por vía del acato de las condiciones impuestas en ocasión de la concesión de la fórmula de libertad anticipada de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese al representante de la Vindicta Pública, a la defensa, al penado. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, estado Guárico, informando de este pronunciamiento, así como a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, informando la culminación de la inhabilitación política acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la decisión en cuestión.
LA JUEZ,

MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA

LA SECRETARIA

GABRIELA PÉREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la decisión, librándose boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, a la defensa pública y a la persona del penado; así mismo se libraron oficios Nos. 546/2012, 547/2012 y 548/2012, lo cual certifico.

LA SECRETARIA

GABRIELA PÉREZ LORCA

MEHT/GPL*
Causa Nro. 1E-049/08

* Nueve (09) folios Decisión: 22/03/2012
Penado: NILVIZ RAÚL MUJICA CASTILLO
Asunto: Extinción de la responsabilidad penal
(Art. 105 C.P.)