REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de marzo de 2012
201° y 152°
CAUSA No. 1E-1045/00
JUEZ: MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/ DEFENSA: Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques/ PENADO: DANIEL IVÁN OROPEZA



, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 01/04/1977, hijo de Carmen Oropeza y Pedro Pacheco, titular de la cédula de identidad personal número V-13.476.524, de profesión u oficio ayudante de albañil, y con último domicilio en la Calle Cedeño, Sector La Mata, casa número 30, Los Teques, estado Miranda.

DELITO: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en su texto vigente para la data de ocurrencia del hecho.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 13 sustantivo penal, a la cual fuera condenado el ciudadano DANIEL IVÁN OROPEZA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.476.524, con ocasión de sentencia dictada en su contra por el hoy Juzgado Superior Segundo en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha doce (12) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999); se declara, en acatamiento del fallo proferido el día veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y signado con el número 940, el cese de tal pena accesoria. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento judicial, se declara, asimismo, por este Tribunal, la libertad plena y sin restricciones del ciudadano DANIEL IVÁN OROPEZA, antes identificado, en lo que a este asunto penal in concreto concierne.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.
Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ

MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA

GABRIELA PÉREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento de la misma, además, en el Libro Diario, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al Coordinador de la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, precisando a este último que la defensa del penado en comento estuvo a cargo del Dr. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, y al ciudadano penado, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

GABRIELA PÉREZ LORCA




MEHT/GPL
Causa Nro. 1E-1045/00