REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de marzo de 2012
201° y 153°
CAUSA No. 1E-107/10

JUEZ: MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA
SECRETARIA: GABRIELA PEREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques/VÍCTIMA: CESAR DUBALDO RIVERO CARRASQUEL/ PENADO: JOEL JESUS PONCE,

, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.220.
titular del Nro de cédula de identidad V-13.439.456, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, estado Guarico, nacido el día 28-11-1975, hijo de Beatriz Ponce Flores y Angel Custodio Villegas, soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en Curiepe, calle N° 5 de julio, casa sin N°, detrás de la Bodega 05 de Julio, Municipio Santos Michelena, estado Aragua.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 5 y 6, numerales 1,2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículo 174 del Código Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.


DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO o DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano JOEL JESUS PONCE, titular del Nro de cédula de identidad V-13.439.456, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, estado Guarico, nacido el día 28-11-1975, hijo de Beatriz Ponce Flores y Angel Custodio Villegas, soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en Curiepe, calle N° 5 de julio, casa sin N°, detrás de la Bodega 05 de Julio, Municipio Santos Michelena, estado Aragua ; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes, así como la correspondiente boleta de traslado respecto de la persona del encausado a los fines de su imposición. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ


MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA


Abg. GABRIELA PEREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA


Abg. GABRIELA PEREZ LORCA
MEHT/GPL
Causa 1E-107/09
Negativa Destacamento de Trabajo
23-03-2012. Sin enmiendas