REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 29 de marzo de 2012
201° y 152°
CAUSA No. 1E-048/08

JUEZ: MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques/ PENADO: CARLOS RAFAEL CEDEÑO CHIRINO


, venezolano, natural de Chichiriviche, Estado Falcón, nacido el día veinticinco (25) de septiembre del año mil novecientos cincuenta (1950), hijo de Castula Teodora Chiriño de Cedeño y Carlos Alcila Cedeño Ampies, titular de la cédula de identidad personal número V-04.452.319, y con último domicilio en la calle Páez, callejón Primero de Mayo, casa número 02, El Trigo, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.


DELITO: TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el segundo aparte y en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 eiusdem, otorga la fórmula de libertad anticipada de libertad condicional a la persona del penado, ciudadano CARLOS RAFAEL CEDEÑO CHIRINO, venezolano, natural de Chichiriviche, Estado Falcón, nacido el día veinticinco (25) de septiembre del año mil novecientos cincuenta (1950), hijo de Castula Teodora Chiriño de Cedeño y Carlos Alcila Cedeño Ampies, y titular de la cédula de identidad personal número V-04.452.319, imponiéndose al mismo determinadas obligaciones de irrestricto y cabal cumplimiento, so pena de revocatoria de la medida concedida, quedando tales condiciones debidamente precisadas en el cuerpo de la presente decisión.
En estos términos proferido el pronunciamiento se acuerda el libramiento de boleta de citación al penado para que comparezca el mismo, el día hábil inmediato siguiente a su recibo, a la sede de este órgano jurisdiccional a fin de adquirir el compromiso a que se contrae la parte in fine del encabezamiento del artículo 510 del instrumento adjetivo penal, acordándose, asimismo, oficiar al Director del Centro de Tratamiento “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetia, estado Vargas, informando de lo aquí decidido, con oficio, además, a la Coordinación Región Capital, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zonal No. 06, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, anexando a tal comunicación copia fotostática debidamente certificada por secretaría del cómputo de pena último practicado, del presente pronunciamiento y del informe psico-social ut supra referido, precisando en su tenor requerimiento de designación inmediata del delegado de prueba que se encargue de velar por el correcto acato de las condiciones determinadas por el Tribunal, quien procederá en el ámbito de acción que le faculta la normativa vigente e informará con periodicidad al órgano jurisdiccional acerca de la conducta demostrada por el probacionario respecto del régimen en cuestión.
Se declara con lugar la solicitud presentada por el penado, ciudadano CARLOS RAFAEL CEDEÑO CHIRINO.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175, 180 y 510 del instrumento adjetivo penal patrio vigente, notifíquese a las partes.
LA JUEZ

MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA

LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al penado y a su defensor, Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, con libramiento, además, de boleta de citación a nombre del ciudadano CARLOS RAFAEL CEDEÑO CHIRINO, librándose, además, comunicación dirigida al Director del Centro de Tratamiento “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetia, estado Vargas, distinguida 574/2012, y oficio número 575/2012 a la Coordinadora de la Región Capital, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zonal No. 06, Los Teques, todo lo cual certifico.



LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA









MEHT/GPL*
Causa 1E-048/08
* Veintidós (22) folios. Decisión de fecha 29-03-2012
Penado: CARLOS RAFAEL CEDEÑO CHIRINO
Asunto: Otorga medida de libertad condicional
Sin enmiendas