REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de mayo de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-220/11

JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: HAIZEL DANIELA GONZÁLEZ PIÑERO, titular de la cédula de identidad personal número V-14.674.108.

PENADA: DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING, venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacida el día veintisiete (27) de agosto del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), hija de Aixa Gladys Ling de Magdalena y Ángel de Magdalena, titular de la cédula de identidad personal número V-06.661.190, de estado civil soltera, de oficio del hogar, y con último domicilio en Guacara, calle 02, casa número 22, Valencia, estado Carabobo.

DEFENSA: Dra. REGINA LAYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.

DELITO: HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 4, del Código Penal.

Por cuanto en el día de hoy se recibió, procedente del Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante oficio distinguido con el número 570/2012, actuaciones concernientes a situación de actual detención de la ciudadana DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING, titular de la cédula de identidad personal número V-06.661.190, dada la aprehensión que de la misma practicaran funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Estadal Aragua – Sub-Delegación Mariño del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, con sede en Turmero, en hora de la noche del día veinte (20) del corriente mes, con ocasión de registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial acerca de orden de captura respecto del asunto hoy del conocimiento de este Juzgado; y revisadas como han sido, de manera minuciosa, las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa por la cual se verificara la aprehensión in commento, se impone emitir esta Juzgadora pronunciamiento que conforme a derecho da vigencia a derecho fundamental reconocido en el Texto Fundamental, esto es, el de la libertad, y que de acuerdo a las circunstancias particulares del caso asiste para este momento, en toda su expresión, a la persona del antes mencionado ciudadano. A tal efecto se observa:

I
DE LA CAUSA

En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil cuatro (2004), ante presentación que de la ciudadana DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING, titular de la cédula de identidad personal número V-06.661.190, hiciera la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en audiencia realizada por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, con sede en la ciudad de Los Teques, se pronunció el Juzgador calificando la flagrancia de la aprehensión que de la ciudadana fuera practicada el día inmediato anterior por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, a la vez que acordó proseguir el proceso por la normativa del procedimiento ordinario, decretando, asimismo, llenos como se encontraran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención judicial preventiva de la imputada en cuestión, librando, en consecuencia, boleta de encarcelación respectiva, signada con el número 013, dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino.

En data veinticinco (25) de noviembre de igual año, dicta decisión el órgano jurisdiccional sustituyendo a la encausada la medida de privación preventiva de libertad por mecanismo cautelar menos gravosa, en las modalidades establecidas en los numerales 2, 3, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación de persona, familiar, responsable, presentación quincenal ante el Tribunal, prohibición de concurrir a lugares donde se encuentre la víctima, así como prohibición de comunicación con ésta; materializándose la libertad de la sub iúdice, en ocasión de tal decisión, el día veintiséis (26) inmediato, librándose en tal data boleta de excarcelación número 229/04.

En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco (2005), dicta pronunciamiento el referido órgano jurisdiccional conocedor del asunto, revocado, por incumplimiento de las condiciones impuestas, la medida cautelar que fuera otorgada a la imputada, decretando, en consecuencia, la privación preventiva de libertad de la misma, librando a tales efectos boleta de encarcelación número 016/2005.

El día veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2011), por actuar de efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias, estado Miranda, se practica la detención de la ciudadana DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING en oportunidad de la orden judicial de aprehensión aludida.

En data siete (07) de julio de igual año, presentada como fuere acusación fiscal en contra de la ciudadana encausada, como acto conclusivo de la investigación, se llevó a cabo ante el Tribunal en función de control en comento, el acto procesal de la audiencia preliminar, siendo que en tal acto emitió pronunciamiento la Juzgadora admitiendo la acusación del Ministerio Público así como las pruebas ofrecidas por tal parte, y, ante admisión de los hechos expresada espontánea y voluntariamente por la acusada en comento, con solicitud consiguiente de imposición de pena respectiva, con la disminución establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió entonces el Tribunal, en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, a condenar a la persona de la ciudadana DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING, a la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de hurto agravado con destreza, tipificado y castigado en el artículo 454, numeral 4, del Código Penal, así como condenando al ciudadano en cuestión a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, llevándose a cabo, el mismo día, la publicación de la sentencia in extenso.

En fecha veintinueve (29) de septiembre del año en mención, definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en el mismo las fechas de cumplimiento de las penas, principal y accesoria, esto es, el día veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011), así como estableciendo las distintas datas a partir de las cuales opta la penada DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING a las diferentes medidas de libertad anticipada.

En data, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011), dictó pronunciamiento este Tribunal mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declaró la extinción de la pena principal de un (01) año de prisión, así como de la pena accesoria de inhabilitación política, que fueran impuestas, en fecha siete (07) de julio del año dos mil once (2011) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la ciudadana DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING, acordándose la inmediata libertad de la misma.

Por último, recibió este Juzgado en la tarde del día de hoy, actuaciones relacionadas con la detención que practicaran de la ciudadana DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING, efectivos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Aragua – Sub-Delegación Mariño entre cuyas actuaciones está contenida acta policial en la que se indican circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de la ciudadana en cuestión.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Denotan las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa que fuera inicialmente del conocimiento del Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, que en fecha siete (07) de julio del año dos mil once (2011), con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar y en aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, fue condenada la ciudadana DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING, titular de la cédula de identidad personal número V-06.661.190, a cumplir la pena principal de un (01) año de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, al ser declarada autora responsable del delito de hurto agravado con destreza, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 4, eiusdem, y visto que de acuerdo a precisión plasmada en cómputo de pena practicado en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil once (2011), por este órgano jurisdiccional, el día veintitrés (23) de noviembre de igual año cumplió pena la ciudadana en cuestión, razón por la cual se acordó su inmediata libertad con libramiento de boleta de excarcelación distinguida con el número 037/2011, oportunidad en la que, del mismo modo y en atención a las circunstancias particulares del caso, se libró comunicación signada 2564/2011, dirigida al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a efectos de la exclusión del registro en particular respecto de la ciudadana en comento, como actualización de su situación jurídica en este asunto penal, revelando las actuaciones, de igual modo, haber quedado definitivamente firme la aludida sentencia condenatoria, transcurrido como fue el lapso de ley sin interposición de recurso de apelación, siendo corolario de tal pronunciamiento judicial el término del proceso, impidiéndose, por ende, toda nueva persecución, por el mismo hecho, en contra de la ciudadana DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING, ut supra identificada, así como nuevo cumplimiento de condena ya purgada.

En este orden de ideas, habiéndose practicado en reciente data, detención de la ciudadana DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING, titular de la cédula de identidad personal número V-06.661.190, por actuar de efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del estado Aragua, por causa distinta a la que hoy nos ocupa, y presentada en calidad de aprehendida ante Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en Maracay, quien luego de realizar la correspondiente audiencia oral coloco a la mencionada ciudadana a la orden de este Tribunal, como quedara indicado en acta elaborada con ocasión de tal proceder, a registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial el cual señalara pesar en contra de la persona de la precitada solicitud emanada del Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, atinente a causa penal entonces bajo su conocimiento, concerniente a delito contra la propiedad; obvio resulta, sin embargo, de acuerdo a los registros procesales del asunto sub examine, la situación jurídica de la ciudadana DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING, ha variado para los corrientes en lo que a esta causa respecta, ello por cuanto en relación a este asunto ya quedó decretada la libertad plena de la ciudadana en comento al haber cumplido la totalidad de la pena de un (01) año de prisión que le fue impuesta. Así las cosas, se advierte no haberse actualizado en el Sistema Integrado de Información Policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la situación jurídica de la ciudadana DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING, en relación al asunto penal de marras, no obstante el oficio que en tal fecha del veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011) librara al precitado Cuerpo de Investigaciones este Tribunal, por lo que la detención practicada a la ciudadana en cuestión obedece a registro que denota, erróneamente, vigencia de una orden judicial de captura, en consecuencia, al resultar procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en salvaguarda del derecho civil a la libertad que asiste a la ciudadana en mención, acordar la libertad de la misma. Líbrense boleta de excarcelación y oficio respectivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Cónsono con pronunciamiento proferido por este Tribunal en veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011), mediante el cual declaró la libertad plena de la ciudadana DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING, titular de la cédula de identidad personal número V-06.661.190, en el asunto in concreto, en razón de cumplimiento de la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de hurto agravado con destreza, tipificado y castigado en el artículo 454, numeral 4, del Código Penal, así como de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem; es por lo que, al no estar vigente para los corrientes orden de captura alguna en contra de la ciudadana en mención, se acuerda, por tanto, de conformidad con el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la inmediata libertad de la ciudadana en mención. Líbrese boleta de excarcelación con oficio de remisión al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Rosal, Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

GABRIELA PÉREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boleta de excarcelación número 014/201, y oficio signados con el número 780/2012 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Rosal, Caracas, con libramiento, además, de boletas de notificación respectivas, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

GABRIELA PÉREZ LORCA




NCA/lila*
CAUSA 1E-220-11
Decisión acuerda libertad
Siete (07) folios (07-03-2012)
Sin enmiendas