REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de marzo de 2012
201° y 153°
CAUSA 1E-134/10
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/DEFENSA: Dra. REGINA LAYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques /VÍCTIMA: Adolescentes de quince (15) y dieciséis (16) años de edad /PENADO: JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA

para la data de comisión del delito perpetrado en agravio de los mismos (identificación omitida por exigencia legal).

, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido el día veintiuno (21) de enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), hijo de María Isabel Sequera y Ramón Antonio Díaz, titular de la cédula de identidad personal número V-22.048.709, de estado civil soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en El Trabuco, kilómetro 30 de la carretera Panamericana, sector El Pozo, casa sin número, ubicada adyacente a la bodega del señor Alfredo, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.

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DELITOS: SECUESTRO Y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 460 y 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 74, numeral 1, y 88, eiusdem.



DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día veintiuno (21) de enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), hijo de María Isabel Sequera y Ramón Antonio Díaz, titular de la cédula de identidad personal número V-22.048.709, de estado civil soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en El Trabuco, kilómetro 30 de la carretera Panamericana, sector El Pozo, casa sin número, ubicada adyacente a la bodega del señor Alfredo, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, cumpliendo la condena que le fuera impuesta en fecha trece (13) de junio del año dos mil ocho (2008) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y siendo que debe el mismo ser notificado del auto de ejecución y cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 13/04/2010, así como pronunciamientos emitidos, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto al Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución, Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay al cual correspondiera prestar el auxilio o colaboración requerida por este Juzgado respecto de la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario concerniente al penado in commento, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del auto de ejecución y cómputo de pena practicado en fecha 13/04/2010, así como pronunciamientos emitidos en datas 13/04/2010 y 08/04/2011, y el dictado en esta misma fecha, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio número 468/2012, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA






YRC/lila*
Causa Nro. 1E-134/10

* Penado: JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Seis (06) folios. 08/03/2012
Sin enmiendas