REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Marzo de 2012.
201° y 153°
CAUSA N° 2E-114-10
JUEZ: (S) ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias
DEFENSA PRIVADA: ABG. NEYDA PEREZ, adscripta a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda
PENADO: HUERTA ESCOBAR MERBIN FERMIN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-06-1985, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.589.086, Residenciado en la Calle Real de la Mata, frente al edificio N° 01 de las Residencias las Cascarita, casa N° 15, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
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DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente.
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO Y (08) MESES DE PRISION.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este tribunal en funciones de ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano; previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El penado HUERTA ESCOBAR MERBIN FERMIN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-06-1985, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.589.086, Residenciado en la Calle Real de la Mata, frente al edificio N° 01 de las Residencias las Cascarita, casa N° 15, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda., fue condenada en fecha 13 de Enero de 2010, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Cursa a los folios 145 al 151 de la I Pieza del presente expediente, decisión de fecha 15 de Marzo de 2010, este Tribunal dicto decisión mediante la cual deja constancia del ciudadana penado HUERTA ESCOBAR MERBIN FERMIN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-06-1985, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.589.086, Residenciado en la Calle Real de la Mata, frente al edificio N° 01 de las Residencias las Cascarita, casa N° 15, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, OPTA al Benéfico de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en tal sentido, se ordeno recabar todos los requisitos exigidos por la ley a los fines del otorgamiento del correspondiente beneficio.
TERCERO: En fecha 12 de Julio de 2012, se recibe por ante este tribunal, informe técnico N°0775-10, emanado de la Coordinación Nacional de Clasificación del Ministerio de Interior y Justicia, practicado al penado HUERTA ESCOBAR MERBIN FERMIN, plenamente identificado en actas, donde señala entre otras cosas en sus CONCLUSIONES : “… Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
CUARTO: Cursa a los folios 172 de la I Pieza del presente expediente, oficio 0010, de fecha 22-04-10, Emanado de la División de Antecedentes Penales, recibido por ante este tribunal en fecha 08 de julio de 2010, contentivo de acta de Antecedentes Penales, del penado HUERTA ESCOBAR MERBIN FERMIN, plenamente identificado en actas, se pronuncian FAVORABLE.
QUINTO: Cursa al folio 210 de la I pieza del presente expediente, verificación de residencia realizada por alguacil WILSON CARRILLO GOMEZ, adscrito a este circuito Judicial Penal, arrojando positiva dicha información.
SEXTO: Cursa al folio 222 de la I pieza del presente expediente, verificación de OFERTA DE TRABAJO, realizada por alguacil WILSON CARRILLO GOMEZ, adscrito a este circuito Judicial Penal, arrojando positiva dicha información, requisitos exigidos por este tribunal a los fines de la procedencia de dicha oferta.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal, que el penado HUERTA ESCOBAR MERBIN FERMIN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-06-1985, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.589.086, Residenciado en la Calle Real de la Mata, frente al edificio N° 01 de las Residencias las Cascarita, casa N° 15, Los Teques, Estado Miranda, cumplió y lleno todos los requisitos establecidos por el legislador para otorgarle en el tiempo establecido en la ley, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, previsto en el articulo 493, del Código Orgánico Procesal Penal primera parte, para el cumplimiento de la pena impuesta por el tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13-01-2010, a cumplir UN (01) AÑO Y (08) MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente, hecho ocurrido en fecha 04 DE AGOSTO DE 2006, en consecuencia, dio cabal CUMPLIMIENTO A LA PENA PRINCIPAL, ASÍ COMO LA ACCESORIA, impuesta en sentencia condenatoria en fecha 13 de Enero de 2010, siendo ello así, resulta conveniente señalar que dicho penado, fue condenado a cumplir igualmente la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, vale decir, Inhabilitación política: mientras dure la pena, y señalando en relación a La sujeción a la vigilancia de la autoridad, ha señalado la Sala Constitucional “…esta última absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter a los penados a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinado a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Carta Magna; implicando un exceso en la restricción de la libertad personal que el mismo debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta; de lo antes dicho, en razón de lo basado en el criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21-02-2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces
de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 940-2007, de la antes citada sala, en consecuencia se prescinde de la imposición de la pena accesoria conforme a lo previsto en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental…”
En razón de todos los razonamientos jurídicos anteriormente expuestos, este tribunal considera que el penado HUERTA ESCOBAR MERBIN FERMIN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-06-1985, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.589.086, Residenciado en la Calle Real de la Mata, frente al edificio N° 01 de las Residencias las Cascarita, casa N° 15, Los Teques, Estado Miranda, dio total y cabal cumplimiento a la PENA PRINCIPAL ASI COMO A LA PENA ACCESORIA, específicamente inhabilitación política que le fuera impuesta al ciudadano penado en su oportunidad legal, al ser condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente, en consecuencia, este tribunal decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA del penado de autos, quien se encuentra en libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento total de la condena, tanto de la pena principal como de las penas accesoria impuesta, a favor del penado HUERTA ESCOBAR MERBIN FERMIN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-06-1985, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.589.086, Residenciado en la Calle Real de la Mata, frente al edificio N° 01 de las Residencias las Cascarita, casa N° 15, Los Teques, Estado Miranda, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por ser responsable del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente, y en consecuencia SE DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado de autos, quien se encuentra en libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de citación, en virtud de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado, y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión.
EL JUEZ (S) SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA COSTANTINO
CAUSA: 2E-114-10