REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Marzo de 2012.
201° y 153°

CAUSA N° 2E-037-07

JUEZ: (S) ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, adscripto a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda


PENADO: DIAZ RAMIREZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.881.197, nacido en fecha 24-06-1.972, Hijo de Margarita Ramírez (v) y Héctor Díaz, residenciado en Lagunetica, sector el Tigrito, casa N° 45, cerca del comedor popular, los Teques Estado Bolivariano de Miranda.

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DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 319 Y 322, en relación con el articulo 80, del Código Penal.


PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑO DE PRISIÓN.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este tribunal en funciones de ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 103 y 105 del Código Penal Venezolano; previamente hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: El penado DIAZ RAMIREZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.881.197, nacido en fecha 24-06-1.972, Hijo de Margarita Ramírez (v) y Héctor Díaz, residenciado en Lagunetica, sector el Tigrito, casa N° 45, cerca del comedor popular, los Teques Estado Bolivariano de Miranda, fue condenada en fecha 22 de Mayo de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, por ser responsable en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 319 Y 322, en relación con el articulo 80, del Código Penal.


SEGUNDO: Cursa a los folios 119 al 126 de la II Pieza del presente expediente, decisión de fecha 19 de Diciembre de 2007, este Tribunal dicto decisión mediante la cual deja constancia del ciudadana penado DIAZ RAMIREZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.881.197, nacido en fecha 24-06-1.972, Hijo de Margarita Ramírez (v) y Héctor Díaz, residenciado en Lagunetica, sector el Tigrito, casa N° 45, cerca del comedor popular, los Teques Estado Bolivariano de Miranda, OPTA al Benéfico de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en tal sentido, se ordeno recabar todos los requisitos exigidos por la ley a los fines del otorgamiento del correspondiente beneficio.


TERCERO: En fecha 28 de Enero de 2008, se recibe por ante este tribunal, informe técnico N°2008-51, emanado de la Coordinación Nacional de Clasificación del Ministerio de Interior y Justicia, practicado al penado DIAZ RAMIREZ JOSÉ ALBERTO, plenamente identificado en actas, donde señala entre otras cosas en sus CONCLUSIONES : “… Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”



CUARTO: Cursa a los folios 151 de la II Pieza del presente expediente, oficio 172-08, de fecha 14-10-08, Emanado de la División de Antecedentes Penales, recibido por ante este tribunal en fecha 21-10-08 contentivo de acta de Antecedentes Penales, del penado DIAZ RAMIREZ JOSÉ ALBERTO, plenamente identificado en actas, se pronuncian FAVORABLE.

QUINTO: Cursa al folio 210 de la II pieza del presente expediente, verificación de residencia realizada por alguacil tsu. Franklin Paiva, adscrito a este circuito Judicial Penal, arrojando positiva dicha información.



SEXTO: Cursa al folio 186 de la II pieza del presente expediente, verificación de OFERTA DE TRABAJO, realizada por alguacil tsu. Franklin Paiva, adscrito a este circuito Judicial Penal, arrojando positiva dicha información, requisitos exigidos por este tribunal a los fines de la procedencia de dicha oferta.


SEPTIMO: Cursa al folio 210 de la II pieza del presente expediente, ACTA DE DEFUNCIÓN, anotada en los libros del Registro Principal de Personas, con el N° 1107-10, las Tejerías, Estado Aragua, Municipio Santo Michelena, fecha de la defunción 05-07-10.



Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal, que el penado DIAZ RAMIREZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.881.197, nacido en fecha 24-06-1.972, Hijo de Margarita Ramírez (v) y Héctor Díaz, residenciado en Lagunetica, sector el Tigrito, casa N° 45, cerca del comedor popular, los Teques Estado Bolivariano de Miranda, cumplió y lleno todos los requisitos establecidos por el legislador para otorgarle en el tiempo establecido en la ley, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, previsto en el articulo 493, del Código Orgánico Procesal Penal primera parte, para el cumplimiento de la pena impuesta por el tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22-05-2007, a cumplir AÑOS (02) AÑO DE PRISION, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 319 Y 322, en relación con el articulo 80, del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 22 DE MARZO DE 2007, en consecuencia, dio cabal CUMPLIMIENTO A LA PENA PRINCIPAL, ASÍ COMO LA ACCESORIA, impuesta en sentencia condenatoria en fecha 22 de Mayo de 2007, siendo ello así, resulta conveniente señalar que dicho penado, fue condenado a cumplir igualmente la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, vale decir, Inhabilitación política: mientras dure la pena, y señalando en relación a La sujeción a la vigilancia de la autoridad,


ha señalado la Sala Constitucional “…esta última absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter a los penados a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinado a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella)


convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Carta Magna; implicando un exceso en la restricción de la libertad personal que el mismo debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta; de lo antes dicho, en razón de lo basado en el criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21-02-2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces
de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 940-2007, de la antes citada sala, en consecuencia se prescinde de la imposición de la pena accesoria conforme a lo previsto en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental…”







En razón de todos los razonamientos jurídicos anteriormente expuestos, este tribunal considera que el penado DIAZ RAMIREZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.881.197, nacido en fecha 24-06-1.972, Hijo de Margarita Ramírez (v) y Héctor Díaz, residenciado en Lagunetica, sector el Tigrito, casa N° 45, cerca del comedor popular, los Teques Estado Bolivariano de Miranda, dio total y cabal cumplimiento a la PENA PRINCIPAL ASI COMO A LA PENA ACCESORIA, específicamente inhabilitación política que le fuera impuesta al ciudadano penado en su oportunidad legal, al ser condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 319 Y 322, en relación con el articulo 80, del Código Penal, en consecuencia, este tribunal decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA del penado de autos, quien se encuentra en libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105, del Código Penal vigente, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en los artículos 103 y 105 del Código Penal vigente, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento total de la condena, tanto de la pena principal como de las penas accesoria impuesta, a favor del penado DIAZ RAMIREZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.881.197, nacido en fecha 24-06-1.972, Hijo de Margarita Ramírez (v) y Héctor Díaz, residenciado en Lagunetica, sector el Tigrito, casa N° 45, cerca del comedor popular, los Teques Estado Bolivariano de Miranda, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION mas las accesorias de ley, por ser responsable del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 319 Y 322, en relación con el articulo 80, del Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado de autos, quien se encuentra en libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 103 y 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de citación, en virtud de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado, y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión.
EL JUEZ (S) SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROSANA COSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSANA COSTANTINO


CAUSA: 2E-037-07