REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Marzo de 2012
201° y 153°
CAUSA N° 2E-129-10
JUEZ: (S) ABG. ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO, Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
PENADO: FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, Venezolano; Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.804.395, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11.02.1981, de 29 años, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller en Ciencias, profesión u oficio obrero, hijo de Luisa de Fernández (v) y Ángel Fernández (v), residenciado en Calle principal de San Pedro de los Altos, casa N° 48, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOCÍA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal vigente.
PENA: VEINTE (20) AÑOS DE PRISION.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, según Sentencia Condenatoria de fecha 29 de Enero de 2010, mediante la cual el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial sede los Teques, condenó al ciudadano penado FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, de nacionalidad Venezolana; Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.804.395, plenamente identificado en actas; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por ser responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOCÍA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal vigente, en tal sentido, este tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Cursa a los folios 57 al 61 de la pieza N° VI, del presente expediente, publicación integra de la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 29 de Enero de 2010, en contra del ciudadano FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, Venezolano; Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.804.395, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11.02.1981, de 29 años, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller en Ciencias, profesión u oficio obrero, hijo de Luisa de Fernández (v) y Ángel Fernández (v), residenciado en Calle principal de San Pedro de los Altos, casa N° 48, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Cursa a los folios 81 al 88 de la Pieza N° VI, del presente expediente, decisión de auto de cómputo y ejecución de la Pena de fecha 21 de Mayo de 2010, dictada en el presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Cursa a los folios 152 al 161 de la Pieza N° VI, del presente expediente, decisión de auto de Redención de Nueve (09) Meses y Diecinueve (19) Días, de fecha 30 de Noviembre de 2011, dictada en el presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Cursa al folio 118 de la pieza N° VI, del presente expediente, antecedentes penales correspondientes al penado FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, Venezolano; Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.804.395, suscrito por el ciudadano RAFAEL PAEZ GRAFFE, quien es Jefe de la División de Antecedentes Penales.
QUINTO: En fecha 09 de Diciembre de 2011, la ciudadana Sináis Pacheco, consigna por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Oferta de Trabajo y Carta de Residencia, perteneciente al penado in comento, la cual cursa en los folios 193 al 214 de la pieza VII del presente expediente.
SEXTO: En fecha 24 de Enero de 2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: Esalin José Verde Peña, titular de la cedula de identidad N° V-14.452.296, a los fines de constatar la veracidad de la oferta de trabajo realizada al penado FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, de nacionalidad Venezolano; Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.804.395, la cual cursa en los folios 14 al 19 de la pieza VII, del presente expediente.
SEPTIMO: Cursa a en los 06 al 07 de VII pieza del presente expediente, CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN donde se desprende Pronostico de Clasificación de grado de Mínima Seguridad, correspondiente al penado FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, de nacionalidad Venezolano; Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.804.395.
OCTAVO: Cursa en los folios 11 al 13 de la pieza VII, del presente expediente, oficio signado con el número 093-12 de fecha 24 de Enero de 2012, suscrito por el Jefe de la Oficina de la de Alguacilazgo, mediante el cual remite a este Tribunal Informe de Verificación de la Carta de Residencia perteneciente al penado FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, de nacionalidad Venezolano; Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.804.395, practicada por el Alguacil JOSÉ ZAMBRANO, el cual arrojo como resultado efectivo.
NOVENO: Corre inserto al folio 37 al 45 de la VII pieza del presente expediente, oficio Nº IJDLT-CCAI-44-12, suscrito por la Coordinadora del Centro de Evaluación y Pronostico, el Director del Internado Judicial de los Teques, Ciudadano: Jesús Salvador Lubo Lugo, contentivo de INFORME TECNICO PSICOSOCIAL del penado FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, de nacionalidad Venezolano; Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.804.395, de fecha 15 de Febrero de 2012, donde señalan lo siguiente : “…PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: …El equipo evaluador, luego de analizar los factores presentes en el caso en estudio considera que el penado presenta Pronostico FAVORABLE. Tenemos que cuenta con elementos que pueden actuar de manera positiva en su adaptación a una posible formula alternativa de cumplimiento de pena, Presenta capacidad para cumplir normas, establece limites, realiza reflexión autocrítica, luce intimidada, cuenta con apoyo externo y un proyecto extramuros con basamento real… SUGERENCIAS:… Control estricto por psiquiatría mínimo una vez al mes presentando soporte de la misma.
Ahora bien, en relación a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena en el presente caso y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que la medida de Destacamento de Trabajo, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un cuarto de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, en concatenación con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas en este tipo de delitos, por cuanto las mismas no implican impunidad, considera que en el presente caso, que cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la presente formula alternativa; es decir, se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo así como constancia de residencia de la penada, verificadas por orden de este tribunal.
Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es DESTACAMENTO DE TRABAJO (Trabajo fuera del establecimiento ). Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal a la penada se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.
3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.
4.- Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal.
5.-. Dar cumplimiento a las directrices dictadas por el Consejo comunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal último aparte.
6- Someterse a tratamiento psicológico a los fines de atender las sugerencias realizadas por el equipo técnico que practicó el examen psicosocial, en informe practicado en fecha 07 de Julio de 2010, en tal sentido, deberá presentar constancia de las evaluaciones correspondientes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO (Trabajo fuera del establecimiento ) al penado FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, de nacionalidad Venezolano; Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.804.395, quien fue sentenciado por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial sede los Teques, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOCÍA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal vigente, quien deberá pernoctar en el INTERNADO JUDICIAL “ LOS TEQUES “ una vez que concluya su jornada laboral diaria; Igualmente, se le impone a la penada antes identificada las siguientes condiciones, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral. 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio. 4.- Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal. 5.- Realizar cursos o talleres de crecimiento Personal y debiendo presentar por ante este Tribunal, las respectivas constancias. 6.- Dar cumplimiento a las directrices dictadas por el Consejo comunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 a último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena oficiar al Consejo Comunal más cercano a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado de autos, e infórmesele la obligación que tiene de comparecer a este tribunal los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese oficio para la designación de un Delegado de Prueba, Líbrese oficio al Internado Judicial de “ Los Teques “. Diaricese y publíquese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Privado del prenombrado penado.
EL JUEZ (S) SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
CAUSA : 2E-129-10