REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Marzo de 2012.
201° y 153°
CAUSA N° 2E-149-10
JUEZ: ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Abg ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MAIKEL PRADO, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda.
PENADO: IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.234.325, soltero, fecha de nacimiento 23-03-1.985, residenciado El Tambor, barrio el Nacional, parte alta sector el Progreso, casa N° 45, los Teques Estado Bolivariano de Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA. Previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6, ordinal 2 y 3, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con los artículos 80 primer aparte y 81del Código Penal.
PENA: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 290 al 296 de la Pieza IX del presente expediente, Auto de Ejecución y Computo de Pena, de fecha 30 de Enero de 2009, mediante la cual señala que el penado IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, titular de la cedula de identidad N° V-18.234.325, plenamente identificado en actas; opta a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, específicamente, LIBERTAD CONDICIONAL, en tal sentido, este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano penado IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, titular de la cedula de identidad N° V-18.234.325, fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA. Previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6, ordinal 2 y 3, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con los artículos 80 primer aparte y 81del Código Pena.
SEGUNDO: En fecha 30 de Marzo de 2012, este Tribunal dicta decisión mediante la cual OTORGA la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto se evidencia que el ciudadano IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, titular de la cedula de identidad N° V-18.234.325, fue detenido en fecha 09-02-2.009, hasta el día de hoy 29-03-2.012, se a mantenido privado de su libertad durante Tres (03) años, Un (01) mes y Diecisiete (17) días, faltando por cumplir la pena Un (01) año, Cuatro (04) meses y Catorce (14) días, a cumplido con las dos terceras partes de las pena, previsto en el articulo 500, en su tercer aparte, la cual cursa en la pieza VII del presente expediente.
TERCERO: En fecha 29 de Marzo de 2012, este Tribunal, mediante decisión declara redimida la pena a Dos (02) Meses y Cinco (05) Días, al ciudadano IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, titular de la cedula de identidad N° V-18.234.325, y procedió a realizarle es respectivo computo de pena, de conformidad a lo establecido en el articulo 507 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: En fecha 29 de Marzo de 2012, este Tribunal dicta el respectivo computo de pena, correspondiente al penado IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, titular de la cedula de identidad N° V-18.234.325, de conformidad a lo establecido el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En fecha de 22 de Marzo de 2012, folio 12, pieza VII, se recibió oficio signado con el N° S/N, de fecha 10-02-12, del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica adscrita al Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este Tribunal de Ejecución, Antecedentes Penales, del penado IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, titular de la cedula de identidad N° V-18.234.325.
SEXTO: En fecha de 29 de Marzo de 2012, se recibió oficio signado con el N° IJDLT-CCA/0213-47, de fecha 19-03-12, donde el Director del Internado Judicial de los Teques, Ciudadano: Lubo Lugo Jesús Salvador, remitió a este Tribunal de Ejecución, Certificación de Clasificación de Grado de Seguridad Mínima del penado IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, titular de la cedula de identidad N° V-18.234.325, concluyendo en dicho informe : ” …Podemos destacar que el penado cumple responsablemente sus obligaciones legales y respeta las normativas de la institución . Además, colabora en la realización de las actividades programadas, en beneficio de los casos, penados, familiares y comunidad general…”
SEPTIMO: Cursa en la pieza VII del presente expediente, INFORME TECNICO, recibido por ante este tribunal en fecha 29 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Karelis Mariño, Consultora Jurídica del Ministerio de Interior y Justicia, donde se desprende entre otras cosas:…” PRONOSTICO: Los integrantes del Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena consiste en Libertad Condicional, por considerar que cuenta con los elementos positivos para reincorporarse a la sociedad y adaptarse a las normativas de un Régimen de Presentación…”
Ahora bien, en relación a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena en el presente caso y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, considera que en el presente caso, que el penado IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.234.325, soltero, fecha de nacimiento 23-03-1.985, residenciado El Tambor, barrio el Nacional, parte alta sector el Progreso, casa N° 45, los Teques Estado Bolivariano de Miranda, cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, LIBERTAD CONDICIONAL; es decir, se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de cumplimiento de la anterior Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo así como constancia de residencia del penado, las cuales fueron debidamente verificadas por orden de este tribunal.
Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
18.234.325, soltero, fecha de nacimiento 23-03-1.985, residenciado El Tambor, barrio el Nacional, parte alta sector el Progreso, casa N° 45, los Teques Estado Bolivariano de Miranda, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Libertad Condicional. Y ASI SE DECLARA.
Igualmente, al penado además, se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada setenta y cinco (75) días ante este Tribunal.
2.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal.
3.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.
4.- Prohibición de portar arma de fuego.
5.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos.
Cumplir con todas condiciones que le imponga el delegado de prueba.
6.- Presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral
7.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.
8.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.
9.- El penado IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, plenamente identificado en actas, Deberá cumplir mensualmente la obligación de realizar Trabajos Comunitarios en cualquier Dependencia Pública del Estado Miranda, con la obligación expresa de consignar mensualmente constancia de lo ordenado por este tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.234.325, soltero, fecha de nacimiento 23-03-1.985, residenciado El Tambor, Barrio el Nacional, parte alta sector el Progreso, casa N° 45, los Teques Estado Bolivariano de Miranda, quien fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA. Previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6, ordinal 2 y 3, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación al penado IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, portador de la cedula de identidad N° V-18.234.325, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada setenta y cinco (75) días ante este Tribunal. 2.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 3.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.4.- Prohibición de portar arma de fuego.5.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. 6.-Cumplir con todas condiciones que le imponga el delegado de prueba. 7.- Presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral. 8.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 9.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio. 10.- El penado IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, plenamente identificado en actas, Deberá cumplir mensualmente la obligación de realizar Trabajos Comunitarios en cualquier Dependencia Pública del Estado Miranda, con la obligación expresa de consignar mensualmente constancia de lo ordenado por este Tribunal. Líbrese Boleta de Excarcelación, al Internado Judicial de los Teques, Líbrese la correspondiente boleta de notificación al penado antes identificado, a los fines de imponerlo de la presente decisión; Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Nº 6, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba al penado IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Publico. Cúmplase.-
EL JUEZ (S) SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
ROSANNA COSTANTINO
2E-149/2010