CAUSA: 1U-788-11

JUEZ PROFESIONAL: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. KARLA SANTÍN

ACUSADO: HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ, de nacionalidad venezolana, nacido el 12 de septiembre de 1989, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.466.497, de profesión chofer de taxi, hijo de Yomaira Alcalá (v) y Hugo Carruyo (v), residenciado en Urb. Altamira I, Calle 1-35, El Rodeo, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: Abg. ÁMBAR ARGOTTE.

FISCAL: Abg. WILMAN MEDINA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: DANIEL JAVIER PIRELA CAMPOS.

Vista el acta levantada en esta misma fecha (27 de marzo de 2012), en la cual quedara plasmado el desarrollo de la audiencia en la causa seguida en contra del ciudadano HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ, anteriormente identificado, y en la que se dejara constancia de los pronunciamientos emitidos por este Tribunal Primero de primera instancia en funciones de Juicio, así como de la admisión de los hechos que hiciera el acusado y la consecuente solicitud de imposición inmediata de la pena correspondiente, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta antes de la apertura del debate de acogerse a este procedimiento especial, dada la acusación que fuera interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abg. WILMAN MEDINA; este órgano jurisdiccional procede a la redacción de la sentencia exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho correspondientes, en los términos siguientes: *******************************

I
DE LOS HECHOS

Se le atribuye al ya identificado ciudadano, ser la persona que el día 1º de agosto de 2009, en horas de la madrugada, desenfundó un arma de fuego y efectuó varios disparos en contra de la humanidad del ciudadano DANIEL JAVIER PIERELA CAMPOS, en momentos que éste se encontraba en el porche de la casa de su tía, ciudadana Yoleida Campos, ubicada en la calle El Tanque del Barrio El Rodeo, en compañía de su hermano Andy Joel Campos, su madre Ramona Campos; logrando herir a Daniel Javier Pirela Campos en varias partes del cuerpo. Calificando los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal. *****************************************

En tal sentido, la representación fiscal estimando que las investigaciones iniciadas con ocasión de los hechos in commento proporcionan fundamentos serios para el enjuiciamiento de la acusado, ciudadano HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ, supra identificada, presentó acusación explanando los elementos de convicción que motivan la imputación, haciendo el proceso de adecuación típica en cuanto a los hechos y la norma, y ofreciendo los medios de prueba que le permitirían demostrar en el debate oral y público la existencia de los tipos penales atribuidos y la consecuente responsabilidad del acusado en su comisión, esto es, precisó y ofreció los siguientes medios y órganos de prueba: TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN de los funcionarios policiales, LILIANA HEREDIA, CARLOS YÁNEZ, NÉSTOR MONSALVE y DERBIS OBANDRO, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda; quienes realizaron el procedimiento donde resultara aprehendido el acusado. 2.- DECLARACIÓN de los ciudadanos ANDY JOEL CAMPOS, YOLEIDA JOSEFINA CAMPOS RAMOS, RAMONA ADELAIDA CAMPOS RAMOS, ARMANDO JOSÉ MARTÍNEZ FÚNEZ, quienes son testigos de los hechos. 3.- DECLARACIÓN del experto AUGUSTO SOTO AGUIRRE, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó examen médico forense a la víctima DANIEL JAVIER PIRELA CAMPOS. DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, practicado por el experto AUGUSTO SOTO AGUIRRE, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó examen médico forense a la víctima DANIEL JAVIER PIRELA CAMPOS. Subsumiendo el Fiscal del Ministerio Público los hechos en cuestión en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal. **************************************************************

II
HECHOS ACREDITADOS
Este Tribunal Primero de Juicio da como acreditados los hechos acaecidos en fecha 1º de agosto de 2009, en horas de la madrugada, desenfundó un arma de fuego y efectuó varios disparos en contra de la humanidad del ciudadano DANIEL JAVIER PIERELA CAMPOS, en momentos que éste se encontraba en el porche de la casa de su tía, ciudadana Yoleida Campos, ubicada en la calle El Tanque del Barrio El Rodeo, en compañía de su hermano Andy Joel Campos, su madre Ramona Campos; logrando herir a Daniel Javier Pirela Campos en varias partes del cuerpo.***************************************************************

En esta misma fecha (27 de marzo de 2012), se llevó a cabo la Audiencia para dar inicio al Juicio Oral y Público, siendo que en el desarrollo de tal audiencia oral, una vez haber sido instruido el acusado por el Juez sobre el Procedimiento especial por admisión de los hechos; el acusado HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ, anteriormente identificado, antes de declararse abierto el debate, manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal, hecho punible cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar debidamente explanadas ut supra. Asimismo, el acusado solicitó del tribunal la imposición de la pena correspondiente. ***

De igual forma, durante el desarrollo de la audiencia respectiva y en estricto cumplimiento de las formalidades de ley, el ciudadano HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ, previa imposición del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130, 131, 329 primer aparte, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, e instruido acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestó su voluntad de no rendir declaración con relación a los hechos y expresó su deseo de admitir los hechos que le fueran imputados, como en efecto los admitió; y la imposición inmediata de la pena correspondiente. ***********************************************************

Y, llegada la oportunidad para que este órgano jurisdiccional se pronunciara respecto a la admisión de hechos acogida por el acusado HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ, antes identificado, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal, en perjuicio de DANIEL JAVIER PIRELA CAMPOS, respecto de los hechos perpetrados en horas de la madrugada del día 1º de agosto del año 2009. ************************************

Ahora bien, del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los medios y órganos de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público, así como de la manifestación de voluntad del acusado, mediante la cual admitió los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público; aunado a su apreciación según la sana crítica y observando, consecuencialmente, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera este Juzgador que ha quedado acreditado el hecho ocurrido en fecha 1º de agosto de 2009, en horas de la madrugada, desenfundó un arma de fuego y efectuó varios disparos en contra de la humanidad del ciudadano DANIEL JAVIER PIERELA CAMPOS, en momentos que éste se encontraba en el porche de la casa de su tía, ciudadana Yoleida Campos, ubicada en la calle El Tanque del Barrio El Rodeo, en compañía de su hermano Andy Joel Campos, su madre Ramona Campos; logrando herir a Daniel Javier Pirela Campos en varias partes del cuerpo. Calificando los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal. *****************************************

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Acreditada como quedara la ocurrencia de los hechos relatados en el capítulo que antecede y la comisión de los mismos, así como fuera confirmada la autoría del acusado HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ en la perpetración de tales hechos, y atendidas las consideraciones ut supra expuestas, aprecia este Tribunal que el actuar o comportamiento desplegado por el precitado acusado encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal. **

En tal sentido, admitida como fuera la acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública bajo la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal, el acusado HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ, antes identificado, manifestó su voluntad de admitir los hechos que le fueran atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, requiriendo la imposición inmediata de la pena correspondiente, siendo tales hechos los acaecidos en horas de la madrugada del día 1º de agosto de 2009. En este orden de ideas, por cuanto el acusado ha hecho uso de la facultad que le concede el legislador patrio en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y ha admitido los hechos por los cuales fue acusado por el titular de la acción penal y que en capítulo previo se dieran por acreditados, este Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, a tenor del procedimiento especial expresamente consagrado en la precitada disposición legal, haciéndolo en los términos siguientes: ********************
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, prevé una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de Presidio y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito sería de QUINCE (15) AÑOS de Presidio, pero tomando en consideración que el referido acusado no registra antecedentes penales por condenas anteriores, estima este juzgador que la pena a aplicar por el referido delito es de Doce (12) años de Presidio, pero en aplicación a lo establecido en el artículo 82 se le rebaja 1/3 parte de la pena lo cual sería CUATRO (04) AÑOS, quedando la pena en OCHO (08) AÑOS, pero en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a rebajarle ¼ por lo que la rebaja es de DOS (02) AÑOS, quedando la pena a aplicar en SEIS (06) Años de Presidio, por lo que en definitiva se condena al ciudadano CARRUYO ALCALÁ HUGO ALEJANDRO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de Presidio, asimismo se condena al ciudadano a las penas accesorias a la del Prisión establecida en el artículo 13 del Código penal, esto es, Interdicción Civil, Inhabilitación Política por el tiempo de condena, y Sujeción a la Vigilancia por una cuarta parte de la pena una vez que ésta termine. Conforme con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución no hay condenatoria en costas. Se mantiene la detención del acusado conforme con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECIDE. ******


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ***************************************************************

PRIMERO: CONDENA al ciudadano HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ, de nacionalidad venezolana, nacido el 12 de septiembre de 1989, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.466.497, de profesión chofer de taxi, hijo de Yomaira Alcalá (v) y Hugo Carruyo (v), residenciado en Urb. Altamira I, Calle 1-35, El Rodeo, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de PRESIDIO; por ser AUTOR responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL JAVIER PIRELA CAMPOS; pena que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. ***

SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano antes identificado, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, esto es, Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia por una Cuarta parte de la pena impuesta, después que ésta termine. ************************************************************************

TERCERO: Se exonera al ciudadano HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ, del pago de costas procesales, conforme con lo señalado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. *********************

CUARTO: Por cuanto la detención del ciudadano HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ se materializó en fecha 1º de agosto de 2009, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha, se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, y por cuando fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende que le falta por cumplir un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO, siendo la fecha provisional de finalización de la condena el día 1º de agosto de 2015. ******************
QUINTO: Se mantiene la detención del ciudadano HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************************

Publíquese, regístrese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente en su estado original y en la debida oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución correspondiente. ***********

Dada, firmada, y sellada en la sala audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la ciudad de Guarenas, a los veintisiete (27) día del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. ********************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN







Exp. 1U-788-11