REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U-834-11

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. GIOCONDA HERNÁNDEZ

ACUSADO: YEFRY DIMAGIO MARCANO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 17.118.339.

DEFENSA PRIVADA: Abg. RENOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Abg. FRANCSTH HERNÁNDEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el Abg. RENOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, en su carácter de defensor privado del acusado YEFRY DIMAGIO MARCANO MUÑOZ, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita le sea acordada a su defendido la medida prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, MEDIDA HUMANITARIA; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: *****************************************************

PRIMERO: En fecha 09 de junio de 2010, el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al acusado YEFRY DIMAGIO MARCANO MUÑOZ, antes identificado, la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tal como se evidencia de autos. ***********************************************************************

SEGUNDO: Cursa a los autos escrito presentado por el Abg. RENOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, en su carácter de defensor privado del acusado YEFRY DIMAGIO MARCANO MUÑOZ, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita le sea acordada a su defendido la medida prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, MEDIDA HUMANITARIA.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la defensa por una parte solicita el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y por otro lado el otorgamiento de una medida humanitaria conforme con lo previsto en la artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual está prevista en caso que la persona ya se encuentre cumpliendo pena; fundamentando su solicitud en el estado de salud de su defendido, indicando que el mismo requiere de un tratamiento médico estricto; haciendo referencia al informe médico de fecha 13 de agosto de 2010; de donde se evidencia que el mismo presentó un traumatismo abdominal penetrante por herida de arma de fuego; y por tal motivo señala la defensa que su defendido depone sus heces un una bolsa especial corriendo el riesgo de contaminarse y adquirir una infección. Ahora bien, observa este Juzgador que en la presente causa no cursa un informe médico actualizado sobre el estado de salud del acusado; a fin de corroborar lo manifestado por la defensa. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Primero en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado YEFRY DIMAGIO MARCANO MUÑOZ; por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que aún persiste la presunción de peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse; la cual excedería los diez años; y tomando en consideración la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada en fecha, 09 de junio de 2010, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; y a fin de garantizar el derecho a la salud del acusado y obtener información de su estado actual de salud, se acuerda la práctica de un reconocimiento médico forense al mismo. Y ASÍ SE DECIDE. *********************************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, , DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 09 de junio de 2010, al acusado YEFRY DIMAGIO MARCANO MUÑOZ, portador de la Cédula de Identidad Número 17.118.339; y ACUERDA MANTENER la misma; y a fin de garantizar el derecho a la salud del acusado y obtener información de su estado actual de salud, se acuerda la práctica de un reconocimiento médico forense al mismo Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al director del Internado Judicial Rodeo I, a fin que el acusado sea trasladado a la Medicatura Forense. Cúmplase. ********************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. GIOCONDA HERNÁNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GIOCONDA HERNÁNDEZ



Exp. 1U-834-11
JAAS/jaas