REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1U-671-10
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES
ACUSADO: XAVIER JOSÉ HUICE VERDÚ, venezolano, mayor de edad, portador de las Cédula de Identidad Número 12.532.264.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. NAIRETH GARCÍA FIGUERA.
VÍCTIMA: KAREN VERDÚ.
FISCAL: Abg. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURÚ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por la Abg. NAIRETH GRCÍA FIGUERA, en su carácter de defensora pública del acusado XAVIER JOSÉ HUICE VERDÚ, anteriormente identificado, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta a su defendido en fecha 27 de marzo de 2008, prevista en el artículo 256 numeral 3, conforme con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: *********
PRIMERO: En fecha 27 de marzo de 2008, el Tribunal Segundo en Funciones de Control, impuso al acusado XAVIER JOSÉ HUICE VERDÚ, antes identificado, las medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de autos. ****************************
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por la Abg. NAIRETH GRCÍA FIGUERA, en su carácter de defensora pública del acusado XAVIER JOSÉ HUICE VERDÚ, anteriormente identificado, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta a su defendido en fecha 27 de marzo de 2008. ***********************************************************************
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que fundamenta su solicitud en el hecho que su defendido ha cumplido a cabalidad con su obligación de presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días; y ha comparecido ante éste todas las veces que ha sido convocado a los fines de llevarse a cabo los actos fijados; asimismo este tribunal una vez revisado el libro de presentaciones llevado por este juzgado y las actas que conforman la presente causa, observó que el acusado ha cumplido a cabalidad con su obligación de presentarse en las oportunidades exigidas; lo que evidencia que el mismo ha manifestado su voluntad de someterse al proceso; lo cual refleja que no hay peligro de fuga; por lo que estima este tribunal que a los efectos de la sujeción del acusado al proceso no es necesario mantenerlo sometido a la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el CESE de la referida medida cautelar sustitutiva. Y ASÍ SE DECIDE. ************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en contra del acusado XAVIER JOSÉ HUICE VERDÚ, portador de la Cédula de Identidad Número 12.532.264, en fecha 27 de marzo de 2008. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243 y 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************************
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a los acusados. Cúmplase. ***********************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. NACARID QUERALES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. NACARID QUERALES
Exp. 1U-671-10
JAAS/jaas