REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado DANNY JOSE PONCE RADA, titular de la Cédula de Identidad N°V-. 17.772.165, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

La penada DANNY JOSE PONCE RADA, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de junio de 2011; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado en fecha 18 de julio de 2011, que el precitado ciudadano fue detenido por primera vez en fecha 30-01-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 12-03-2012, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS.

Asimismo cursa decisión dictada en esta misma fecha 12-03-2012, en la cual se le Redimió un tiempo igual a: UN (01) MES, SIETE (07) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, este tiempo deberá sumarse al tiempo efectivo de privación de libertad hasta el día de hoy, el cual es de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS, obteniendo en definitiva como resultado de cumplimiento de pena: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DÌAS y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.

Al penado de autos se le condenó a sufrir la sanción de: DOCE (12) AÑOS DE PRISION, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye las redenciones declaradas por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de: NUEVE (09) AÑOS, NUREVE (09) MESES, DIEZ (10) DÌAS Y DOCE (12) HORAS que cumplirá principalmente el día 21 de DICIEMBRE del 2021. Y ASÍ SE DECIDE.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISION

La prenombrada penada fue condenada a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día: 21 de diciembre del 2021.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: TRES (03) AÑOS, el cual lo cumplirá en fecha 23-12-2012.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS, el cual los cumplirá en fecha 23-12-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: OCHO (08) AÑOS, el cual los cumplirá en fecha 23-12-2017.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando haya cumplido Tres Cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: NUEVE (09) AÑOS; el cual los cumplirá en fecha 23-12-2018.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA de la penada DANNY JOSE PONCE RADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 17.772.165, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor de la Penada. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALÙ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALÙ



ACT: 2E-391-11