REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-01-2012, mediante la cual condenó al ciudadano: NAUDYS JOSE MONTILLA QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.268.112, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 415 respectivamente, en concordancia con el artículo 424 todos del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado: NAUDYS JOSE MONTILLA QUEVEDO, fue aprehendido en fecha 04-01-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 13-03-2012; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIA DE PRISION, por lo que cumplirá la pena en fecha: 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

SEGUNDO: Que el penado: NAUDYS JOSE MONTILLA QUEVEDO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÌAS, los cuales cumplió en fecha 19-09-2011.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; los cuales los cumplirá en fecha 14-04-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS; los cuales los cumplirá en fecha 24-07-2014.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando haya cumplido Tres Cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS; los cuales los cumplirá en fecha 19-02-2015.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: NAUDYS JOSE MONTILLA QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.268.112, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-01-2012. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al centro de reclusión, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.

Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia, los antecedentes Penales del penado.

Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al penado, para determinar si el mismo puede optar o no por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a Destacamento de Trabajo.
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALÚ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALÚ




Exp N° 2E-422-12